Sentencia anula 2 tarjetas de crédito de Wizink


El Juzgado de Primera instancia nº 1 de Badalona dicta una innovadora sentencia que anula el contrato de dos tarjetas de crédito en la modalidad revolving comercializadas por Wizink al considerar que la información suministrada por la entidad «no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez»

La sentencia en 3 claves:

  • La sentencia anula los contratos y establece que la clienta tan sólo debe devolver el dinero de que haya dispuesto efectivamente, sin intereses ni comisiones
  • Considera que la información contractual suministrada por la entidad era insuficiente para entender «el impacto económico del producto»
  • Destaca que el redactado de las cláusulas es farragoso y dificulta la comprensión, además de utilizar un tamaño de letra tan pequeño que hace prácticamente ilegible el contenido del contrato

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona ha declarado nulos a instancias de Colectivo Ronda los contratos de dos tarjetas de crédito suscritas por una clienta con Citybank y Barclaycard, ambas absorbidas actualmente por Wizink, la mayor comercializadora de créditos revolving en España, al considerar que la información suministrada por la entidad «no permitía hacerse una representación fiel del impacto económico del producto». A diferencia de otras numerosas sentencias que han impuesto la nulidad de los contratos de préstamos revolving al valorar el carácter usurario de los elevadísimos intereses impuestos por las entidades y empresas a esta modalidad de crédito al consumo, el juzgado badalonés fundamenta su condena sobre la incumplimiento de las «exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez» que la legislación impone a las entidades financieras en su trato con clientes minoristas. Un déficit que abarca también al propio formato impreso del contrato sobre el que aprecia que «resulta dificultosa la lectura del mismo sin aumentar mecánicamente el tamaño de la letra y por otra parte la cláusula controvertida [tipo de interés aplicado] está integrada por multitud de estipulaciones algunas de las cuales de redacción farragosa que dificultan la localización de la relativa al tipo de interés». Como consecuencia de la nulidad, la clienta sólo deberá devolver el capital del que haya dispuesto, sin intereses ni comisiones.

La sentencia considera que la información incorporada a los contratos establecía un «desequilibrio en las prestaciones entre las partes» e imposibilitaba el conocimiento de la demandante «del coste real que asumía con el contrato». Un coste que la magistrada valora como «realmente oneroso» atendiendo a los usurarios intereses del 27,24% (Citybank) y del 32,8% (Barclaycard).

La importancia del control de transparencia

El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que consideraba usurarios y, por tanto, nulos los intereses del 27,2% aplicados para Wizink a una tarjeta revolving. A criterio del Alto Tribunal español, este tipo de interés debía ser considerado desproporcionado y abusivo por superar ampliamente el tipo de interés medio aplicados a las diferentes modalidades de los créditos al consumo (entre un 7% y un 9% ) así como la media de los intereses de la categoría concreta de las tarjetas revolving, situados alrededor del 20%.

Además de contribuir a clarificar el concepto de usura en relación a los créditos revolving, la resolución del Tribunal Supremo incorporaba un valioso análisis de la falta de transparencia y la insuficiencia de la información facilitada por las entidades a sus clientes a la hora de ofrecer estas tarjetas y los préstamos aparejados que, a día de hoy, han generado un volumen de crédito global que se sitúa en torno a los 13.500 millones de euros. La resolución, que solidifica los cimientos que han servido al juzgado badalonés para dictar la presente sentencia, reafirmaba la obligación de los tribunales de revisar la transparencia, suficiencia y claridad de la información proporcionada a a fin de posibilitar un conocimiento preciso y fidedigno de los riesgos económicos de la operación y del funcionamiento del complejo sistema de amortización que puede provocar que, por ejemplo, un crédito por un importe moderado como puede ser 3000 € se torne imposible de liquidar y genere una deuda perpetua en caso de que el usuario opte por devolver el importe mediante las bajas cuotas de 50 o 60 euros que se han convertido en el principal reclamo para la masiva comercialización del producto.

«La falta de transparencia en este tipo de contratos es absolutamente generalizada»

Laia Manté, abogada de Colectivo Ronda experta en derecho bancario y responsable de la demanda que ha conducido a la nulidad de los contratos, remarca la importancia «de que los tribunales se muestren severos a la hora de revisar la información contractual suministrada a los usuarios, especialmente si atendemos a que estas tarjetas que imponen unos intereses remuneratorios exageradamente onerosos se comercializaron a través de campañas muy agresivas, a veces incluso telefónicamente, sin ningún apoyo documental, y a menudo bajo la falsa apariencia de un instrumento cómodo de financiación de compras de una cierta importancia económica. No podemos olvidar que muchas de las personas que contrataron estos productos lo hicieron, a la práctica, ante la imposibilidad de acceder a otras formas menos costosas de crédito ».

«En este caso -prosigue la abogada- los intereses aplicados representan un caso flagrante de usura y, por tanto, justificarían por sí mismos la nulidad del contrato, pues son unos intereses desproporcionados incluso para lo que es habitual entre las tarjetas revolving. La sentencia, sin embargo, no se limita a constatar esto y resuelve que la información proporcionada es deficiente y no supera ni el control de transparencia, ni el de inclusión (algunas cláusulas son ilegibles por el tamaño diminuto de la letra), ni el de comprensibilidad. Y esta no es la excepción sino la norma ».

La sentencia en 3 claves:

  • La sentencia anula los contratos y establece que la clienta tan sólo debe devolver el dinero de que haya dispuesto efectivamente, sin intereses ni comisiones
  • Considera que la información contractual suministrada por la entidad era insuficiente para entender «el impacto económico del producto»
  • Destaca que el redactado de las cláusulas es farragoso y dificulta la comprensión, además de utilizar un tamaño de letra tan pequeño que hace prácticamente ilegible el contenido del contrato

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona ha declarado nulos a instancias de Colectivo Ronda los contratos de dos tarjetas de crédito suscritas por una clienta con Citybank y Barclaycard, ambas absorbidas actualmente por Wizink, la mayor comercializadora de créditos revolving en España, al considerar que la información suministrada por la entidad «no permitía hacerse una representación fiel del impacto económico del producto». A diferencia de otras numerosas sentencias que han impuesto la nulidad de los contratos de préstamos revolving al valorar el carácter usurario de los elevadísimos intereses impuestos por las entidades y empresas a esta modalidad de crédito al consumo, el juzgado badalonés fundamenta su condena sobre la incumplimiento de las «exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez» que la legislación impone a las entidades financieras en su trato con clientes minoristas. Un déficit que abarca también al propio formato impreso del contrato sobre el que aprecia que «resulta dificultosa la lectura del mismo sin aumentar mecánicamente el tamaño de la letra y por otra parte la cláusula controvertida [tipo de interés aplicado] está integrada por multitud de estipulaciones algunas de las cuales de redacción farragosa que dificultan la localización de la relativa al tipo de interés». Como consecuencia de la nulidad, la clienta sólo deberá devolver el capital del que haya dispuesto, sin intereses ni comisiones.

La sentencia considera que la información incorporada a los contratos establecía un «desequilibrio en las prestaciones entre las partes» e imposibilitaba el conocimiento de la demandante «del coste real que asumía con el contrato». Un coste que la magistrada valora como «realmente oneroso» atendiendo a los usurarios intereses del 27,24% (Citybank) y del 32,8% (Barclaycard).

La importancia del control de transparencia

El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que consideraba usurarios y, por tanto, nulos los intereses del 27,2% aplicados para Wizink a una tarjeta revolving. A criterio del Alto Tribunal español, este tipo de interés debía ser considerado desproporcionado y abusivo por superar ampliamente el tipo de interés medio aplicados a las diferentes modalidades de los créditos al consumo (entre un 7% y un 9% ) así como la media de los intereses de la categoría concreta de las tarjetas revolving, situados alrededor del 20%.

Además de contribuir a clarificar el concepto de usura en relación a los créditos revolving, la resolución del Tribunal Supremo incorporaba un valioso análisis de la falta de transparencia y la insuficiencia de la información facilitada por las entidades a sus clientes a la hora de ofrecer estas tarjetas y los préstamos aparejados que, a día de hoy, han generado un volumen de crédito global que se sitúa en torno a los 13.500 millones de euros. La resolución, que solidifica los cimientos que han servido al juzgado badalonés para dictar la presente sentencia, reafirmaba la obligación de los tribunales de revisar la transparencia, suficiencia y claridad de la información proporcionada a a fin de posibilitar un conocimiento preciso y fidedigno de los riesgos económicos de la operación y del funcionamiento del complejo sistema de amortización que puede provocar que, por ejemplo, un crédito por un importe moderado como puede ser 3000 € se torne imposible de liquidar y genere una deuda perpetua en caso de que el usuario opte por devolver el importe mediante las bajas cuotas de 50 o 60 euros que se han convertido en el principal reclamo para la masiva comercialización del producto.

«La falta de transparencia en este tipo de contratos es absolutamente generalizada»

Laia Manté, abogada de Colectivo Ronda experta en derecho bancario y responsable de la demanda que ha conducido a la nulidad de los contratos, remarca la importancia «de que los tribunales se muestren severos a la hora de revisar la información contractual suministrada a los usuarios, especialmente si atendemos a que estas tarjetas que imponen unos intereses remuneratorios exageradamente onerosos se comercializaron a través de campañas muy agresivas, a veces incluso telefónicamente, sin ningún apoyo documental, y a menudo bajo la falsa apariencia de un instrumento cómodo de financiación de compras de una cierta importancia económica. No podemos olvidar que muchas de las personas que contrataron estos productos lo hicieron, a la práctica, ante la imposibilidad de acceder a otras formas menos costosas de crédito ».

«En este caso -prosigue la abogada- los intereses aplicados representan un caso flagrante de usura y, por tanto, justificarían por sí mismos la nulidad del contrato, pues son unos intereses desproporcionados incluso para lo que es habitual entre las tarjetas revolving. La sentencia, sin embargo, no se limita a constatar esto y resuelve que la información proporcionada es deficiente y no supera ni el control de transparencia, ni el de inclusión (algunas cláusulas son ilegibles por el tamaño diminuto de la letra), ni el de comprensibilidad. Y esta no es la excepción sino la norma ».