Las tarjetas revolving, un método de financiación que permite aplazar el pago de las compras, son un producto financiero que ha sido considerado abusivo y usurario por numerosas sentencias judiciales debido a los injustificados intereses aplicados y la falta de transparencia.
“Sabrás que tienes una tarjeta revolving si dispones de un crédito donde no te clarifican el sistema de amortización y sin que disminuya el capital pendiente de devolver"
Es una de las modalidades de crédito al consumo que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años pero numerosas sentencias judiciales señalan como abusivos los intereses aplicados a estas tarjetas.
Su funcionamiento es similar al de una tarjeta de crédito, pero la diferencia radica en que el usuario de una tarjeta revolving puede aplazar la devolución del dinero a base de cuotas fijas con los intereses correspondientes. El problema radica cuando los intereses aplicados son tan elevados como para llegar entre un 22% y 28% TAE y su funcionamiento induce a caer en una espiral de endeudamiento: con una cuota fija estás dejando de pagar parte de los intereses y casi sin amortizar capital, por lo que parte de lo que no se paga cada mes se vuelve a incluir a la deuda pendiente generando nuevos intereses.
Numerosas sentencias han condenado a diferentes entidades de crédito por el carácter usurario de las tarjetas revolving. La ley española prohíbe las prácticas usurarias que aparecen cuando un préstamo se le aplica un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado. Se considera que el baremo medio se sitúa en el 10%.
Aparte de la desproporción de los intereses, hay que sumarle la falta de información bajo la aparente sencillez de su funcionamiento. Ahora se puede reclamar la nulidad de la tarjeta revolving, consiguiendo que el préstamo quede sin interés.