Caso UNED: portazo del TSJM a la fijeza del personal laboral


El TSJ de Madrid ha vertido una jarra de agua fría sobre las esperanzas de quienes pensaban que la respuesta del TJUE a su cuestión prejudicial auguraba una sentencia que estableciera la fijeza del personal laboral de las Administraciones en situación de temporalidad abusiva. Pero no ha sido así.

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Como es sabido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó las esperadísimas sentencias de los tres casos pendientes de resolución que motivaron la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que, básicamente, preguntaba cuál es la respuesta más adecuada, atendiendo al contenido de la legislación europea, para combatir la temporalidad fraudulenta en las Administraciones. Y el contenido de las sentencias seguro habrá decepcionado profundamente a quienes esperaban que el TSJM impusiera la fijeza de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de las administraciones públicas en esta situación después de que el TJUE indicara que, precisamente, la fijeza podía ser solución suficiente y compatible con la legislación comunitaria para reparar el uso de la temporalidad abusiva.

En su momento, en un artículo publicado en nuestra página web en el que analizábamos con detenimiento el contenido de la respuesta dirigida por el TJUE al tribunal madrileño, ya expresamos nuestras dudas sobre cuál podía ser la forma de encajar la fijeza de estos puestos de trabajo en el actual ordenamiento jurídico. Así, en nuestro escrito reflexionábamos que «al fin y al cabo, la existencia de una relación laboral con la Administración que no esté sujeta a plazo ni derive de un proceso selectivo compatible con el principio de igualdad en el acceso a la función pública podría ser considerada una anomalía a corregir». Un razonamiento que no parece estar demasiado lejos de lo expuesto por el TSJM al considerar que pese a ser «inadmisible» la situación del trabajador analizada en su sentencia (con contrato como indefinido no fijo, por tanto temporal, durante más de 20 años), «nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a esta situación de fijeza debe hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución». Sobre este punto, el TSJM añade una valoración adicional cuando afirma que «cuestión diferente sería que el trabajador que pide esta relación laboral fija haya participado en el oportuno proceso de selección y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, ya que en este caso este obstáculo desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 o 7 años, según las circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida». Por tanto, una negativa a la fijeza, tal y como preveíamos, pero con matices.

Concurso de méritos e indemnización

En la resolución de los casos analizados, el TSJM también desestima dos pretensiones que le habían sido planteadas alternativamente en caso de no considerarse la fijeza: facilitar el acceso a la plaza mediante la convocatoria de un concurso de méritos y el pago de una indemnización equivalente a la de un despido improcedente como compensación por la situación de temporalidad abusiva sufrida por la trabajadora, aunque la relación laboral continuara y no hubiera sido extinguida.

Sobre la primera cuestión, el TSJM recuerda que "el concurso de méritos como sistema selectivo es excepcional y sólo puede aplicarse en virtud de previsión legislativa", descartando la posibilidad. Respecto a la segunda, la negativa a abonar una indemnización, conviene realizar un análisis más detallado. El TSJM argumenta la denegación de la indemnización en que la demandante no acredita un perjuicio concreto. Para ello, invoca el Código Civil y razona que «el incumplimiento de la obligación no implica 'per se' la producción del daño, y la indemnización se genera por éste y no por el propio incumplimiento». Y es respecto a este argumento que no podemos hacer otra cosa que manifestar nuestra discrepancia.

Perpetuar de forma injustificada una situación de temporalidad como consecuencia del incumplimiento por parte de las administraciones de la obligación de dar cobertura definitiva a la plaza en el plazo máximo establecido de tres años constituye en sí mismo un perjuicio y un agravio para la persona que sufre esa temporalidad abusiva. Por tanto, a nuestro entender, no debería ser exigible la difícil misión de acreditar el daño o perjuicio concreto más allá de la duración misma de la relación laboral. El incumplimiento de las previsiones legales para el empleo estable y respetuoso con los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad de los puestos de trabajo es una forma de proceder merecedora de sanción, tal y como establece la legislación comunitaria, y los perjuicios causados por la temporalidad requerir de justa reparación por la vía que se considere más adecuada para resarcir las consecuencias indeseadas de la temporalidad fraudulenta. Ahora bien, en estos momentos, la jurisprudencia mayoritaria no coincide con nuestra valoración y son muy pocas las sentencias que se han pronunciado en este sentido, imponiendo el pago de una indemnización por causa de la temporalidad abusiva cuando no ha habido previa extinción de la relación, tal y como sucedía en el caso analizado por el TSJM.

Otra cosa es lo que pueda ocurrir cuando la relación laboral de la persona con la Administración ha finalizado. En este supuesto, el TJUE ha sido claro a la hora de valorar que el pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad a las personas que ven extinguida una relación laboral con la administración no es una sanción efectiva por combatir la temporalidad dado que el pago de los 20 días está previsto para cualquier trabajador o trabajadora de la Administración que pierda el puesto de trabajo por amortización o cobertura definitiva de la plaza, aunque no existiera temporalidad abusiva y se hayan satisfecho los plazos legalmente previstos. Por tanto, al no hacer distinción alguna entre el carácter legítimo o abusivo de la temporalidad, el pago de la indemnización no es suficiente para prevenir o sancionar los abusos derivados de la utilización fraudulenta de contratos de duración determinada. Y al respecto ya han sido varios los juzgados, incluido el TSJ de Andalucía, que han optado por incrementar el importe de la indemnización que corresponde al personal de las administraciones al ver extinguida la relación laboral si la situación inmediatamente anterior era de temporalidad fraudulenta.

Como vemos, una vez más, quien esperaba que tras la resolución del TJUE y con la sentencia del TSJM empezaría a clarificarse el complejo y polémico asunto de qué respuesta hay que dar al uso abusivo de la temporalidad por parte de las administraciones, tendrán que seguir esperando. Y mientras tanto, cada día seguirán vulnerándose los derechos de las personas que la padecen.

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Como es sabido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó las esperadísimas sentencias de los tres casos pendientes de resolución que motivaron la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que, básicamente, preguntaba cuál es la respuesta más adecuada, atendiendo al contenido de la legislación europea, para combatir la temporalidad fraudulenta en las Administraciones. Y el contenido de las sentencias seguro habrá decepcionado profundamente a quienes esperaban que el TSJM impusiera la fijeza de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de las administraciones públicas en esta situación después de que el TJUE indicara que, precisamente, la fijeza podía ser solución suficiente y compatible con la legislación comunitaria para reparar el uso de la temporalidad abusiva.

En su momento, en un artículo publicado en nuestra página web en el que analizábamos con detenimiento el contenido de la respuesta dirigida por el TJUE al tribunal madrileño, ya expresamos nuestras dudas sobre cuál podía ser la forma de encajar la fijeza de estos puestos de trabajo en el actual ordenamiento jurídico. Así, en nuestro escrito reflexionábamos que «al fin y al cabo, la existencia de una relación laboral con la Administración que no esté sujeta a plazo ni derive de un proceso selectivo compatible con el principio de igualdad en el acceso a la función pública podría ser considerada una anomalía a corregir». Un razonamiento que no parece estar demasiado lejos de lo expuesto por el TSJM al considerar que pese a ser «inadmisible» la situación del trabajador analizada en su sentencia (con contrato como indefinido no fijo, por tanto temporal, durante más de 20 años), «nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a esta situación de fijeza debe hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución». Sobre este punto, el TSJM añade una valoración adicional cuando afirma que «cuestión diferente sería que el trabajador que pide esta relación laboral fija haya participado en el oportuno proceso de selección y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, ya que en este caso este obstáculo desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 o 7 años, según las circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida». Por tanto, una negativa a la fijeza, tal y como preveíamos, pero con matices.

Concurso de méritos e indemnización

En la resolución de los casos analizados, el TSJM también desestima dos pretensiones que le habían sido planteadas alternativamente en caso de no considerarse la fijeza: facilitar el acceso a la plaza mediante la convocatoria de un concurso de méritos y el pago de una indemnización equivalente a la de un despido improcedente como compensación por la situación de temporalidad abusiva sufrida por la trabajadora, aunque la relación laboral continuara y no hubiera sido extinguida.

Sobre la primera cuestión, el TSJM recuerda que "el concurso de méritos como sistema selectivo es excepcional y sólo puede aplicarse en virtud de previsión legislativa", descartando la posibilidad. Respecto a la segunda, la negativa a abonar una indemnización, conviene realizar un análisis más detallado. El TSJM argumenta la denegación de la indemnización en que la demandante no acredita un perjuicio concreto. Para ello, invoca el Código Civil y razona que «el incumplimiento de la obligación no implica 'per se' la producción del daño, y la indemnización se genera por éste y no por el propio incumplimiento». Y es respecto a este argumento que no podemos hacer otra cosa que manifestar nuestra discrepancia.

Perpetuar de forma injustificada una situación de temporalidad como consecuencia del incumplimiento por parte de las administraciones de la obligación de dar cobertura definitiva a la plaza en el plazo máximo establecido de tres años constituye en sí mismo un perjuicio y un agravio para la persona que sufre esa temporalidad abusiva. Por tanto, a nuestro entender, no debería ser exigible la difícil misión de acreditar el daño o perjuicio concreto más allá de la duración misma de la relación laboral. El incumplimiento de las previsiones legales para el empleo estable y respetuoso con los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad de los puestos de trabajo es una forma de proceder merecedora de sanción, tal y como establece la legislación comunitaria, y los perjuicios causados por la temporalidad requerir de justa reparación por la vía que se considere más adecuada para resarcir las consecuencias indeseadas de la temporalidad fraudulenta. Ahora bien, en estos momentos, la jurisprudencia mayoritaria no coincide con nuestra valoración y son muy pocas las sentencias que se han pronunciado en este sentido, imponiendo el pago de una indemnización por causa de la temporalidad abusiva cuando no ha habido previa extinción de la relación, tal y como sucedía en el caso analizado por el TSJM.

Otra cosa es lo que pueda ocurrir cuando la relación laboral de la persona con la Administración ha finalizado. En este supuesto, el TJUE ha sido claro a la hora de valorar que el pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad a las personas que ven extinguida una relación laboral con la administración no es una sanción efectiva por combatir la temporalidad dado que el pago de los 20 días está previsto para cualquier trabajador o trabajadora de la Administración que pierda el puesto de trabajo por amortización o cobertura definitiva de la plaza, aunque no existiera temporalidad abusiva y se hayan satisfecho los plazos legalmente previstos. Por tanto, al no hacer distinción alguna entre el carácter legítimo o abusivo de la temporalidad, el pago de la indemnización no es suficiente para prevenir o sancionar los abusos derivados de la utilización fraudulenta de contratos de duración determinada. Y al respecto ya han sido varios los juzgados, incluido el TSJ de Andalucía, que han optado por incrementar el importe de la indemnización que corresponde al personal de las administraciones al ver extinguida la relación laboral si la situación inmediatamente anterior era de temporalidad fraudulenta.

Como vemos, una vez más, quien esperaba que tras la resolución del TJUE y con la sentencia del TSJM empezaría a clarificarse el complejo y polémico asunto de qué respuesta hay que dar al uso abusivo de la temporalidad por parte de las administraciones, tendrán que seguir esperando. Y mientras tanto, cada día seguirán vulnerándose los derechos de las personas que la padecen.