Gran Invalidesa per patir una visió de 10º


Petit anàlisi de la sentència que ens han notificat al Col·lectiu Ronda, nº 275 / 2024 del Jutjat Social 16 de Barcelona de 1 de juliol de 2024, que declara en situació de Gran Invalidesa un treballador amb una visió de només 10º. He cregut interessant comentar-la per analitzar la doctrina del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i del Tribunal Suprem respecte a quines capacitats de visió han de ser declarades en situació de Gran Invalidesa, especialment a aquells treballadors amb una visió de només 10º, el que s’anomena «visió de canó».

Jurisprudència del TSJC en la matèria

Tal com he comentat, hi ha diverses sentències del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i del Tribunal Suprem que han analitzat quines capacitats visuals determinen que la persona afectada de «visió de canó» sigui declarada en situació de Gran Invalidesa.

En aquest sentit, és interessant la explicació que ens dona la sentència del TSJ de Catalunya de 03/10/2019, Nº de Recurso: 2004/2019. Nº de Resolución: 4592/2019, Ponente: JUANA VERA MARTINEZ es determina:

«En el supuesto que nos ocupa, el trabajador presenta ceguera n ojo izquierda y en ojo derecho una agudezavisual de 0'8, sin embargo, padece una marcada amputación del campo visual, superior a 10º, lo que permite equipararlo a la situación de ceguera conforme al criterio seguido por la OMS y que se recoge en la sentencia precedente de esta Sala de 3 de noviembre de 2017, RS 5929/2017 en los siguientes términos:

"la clasificación de la función visual efectuada por la Organización Mundial de la Salud, desde el año 1972,subdivide aquélla en cuatro niveles: visión normal, discapacidad visual moderada, discapacidad visual grave, y ceguera. La discapacidad visual abarca, según la referida clasificación, tanto la discapacidad visual moderada y grave, como la ceguera, definiéndose esta última como una agudeza visual de presentación inferior a 3/60(0,05) o una pérdida del campo visual a menos de 10º, en el mejor ojo".

Atendidos los argumentos expuestos se impone la estimación del motivo de recurso formulado por el trabajador y el reconocimiento de la gran invalidez»

En el mateix sentit, és interessant la sentència del TSJ de Catalunya de 03/11/2017, Nº de Recurso: 5929/2017, Nº de Resolución: 6651/2017. Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA es determina:

«En aplicación de esta doctrina, si bien la agudeza visual que presenta la actora es superior al 0,1 en ambos ojos (lo que nos situaría en el límite por debajo del cual la doctrina jurisprudencial ha estimado concurrente la situación determinante de gran invalidez), la muy importante reducción del campo visual que le acompaña le hace dependiente de terceros para el desarrollo de actos esenciales de la vida, determinando que ostente suficiente relevancia para reconocer el grado postulado en el recurso.

A tal efecto, conviene recordar que la clasificación de la función visual efectuada por la Organización Mundial de la Salud, desde el año 1972, subdivide aquélla en cuatro niveles: visión normal, discapacidad visual moderada, discapacidad visual grave, y ceguera. La discapacidad visual abarca, según la referida clasificación,tanto la discapacidad visual moderada y grave, como la ceguera, definiéndose esta última como una agudeza visual de presentación inferior a 3/60 (0,05) o una pérdida del campo visual a menos de 10º, en el mejor ojo”

I la sentència del TSJ de Santander de 02/11/2021, Nº de Recurso: 638/2021, Nº de Resolución: 708/2021, Ponente: ELENA PEREZ PEREZ es determina:

entendemos que la disminución del campo visual de ambos ojos inferior a diez grados es una situación equiparable a la ceguera y, por tanto, es determinante de la gran invalidez que la sentencia reconoce. En este sentido, se pronuncia, entre otras, la STSJ de Cataluña de 26 de octubre de 2020 (Rec. 2085/2020), que, partiendo de pronunciamientos previos de la misma Sala [SSTSJ de 3-11-2017 (Rec. 5929/2017), 3-10-2019 (Rec. 2004/2019) y 30-10-2019 (Rec. 2606/2019)], sostiene, con base en criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, que un campo visual de diez grados es una situación próxima a la ceguera”

Sentència del JS16 de Barcelona

La sentència nº 275 / 2024 del Jutjat Social 16 de Barcelona de 1 de juliol de 2024, declara en situació de Gran Invalidesa un treballador que pateix:

«Disminución severa de la AV por visión en cañón, con visión central 10º y

limitación a tareas que requieran integridad de la visión.»

I argumentant literalment:

«A nivel de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en aplicación de la indicada doctrina jurisprudencial, ha venido calificando como ceguera legal aquellos casos en que si bien la agudeza visual en cada uno de los ojos no llega a ser inferior al 0,1, el campo visual está reducido a menos de diez grados en el mejor ojo, criterio del que son muestra las sentencias de 3.11.2017 (recurso 5929/2017), 3.10.2019 (recurso 2004/2019), 30.10.2019 (recurso 2606/2019) y 14.6.2021 (recurso 1621/2021), entre otras.

En el presente caso, siguiendo los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud, un campo visual disminuido a diez grados o menos, es una situación próxima a la ceguera. En consecuencia, el déficit visual de la parte actora es grave y susceptible de determinar la gran invalidez al afectar claramente a actividades básicas de la vida diaria.»

Per tant, la sentència comentada entén que la visió de canó de 10º ha de ser considerada una visió nul·la, fet pel qual declara a la treballadora afecta d’una Gran Invalidesa, amb dret a percebre una pensió del 100% de la seva Base Reguladora més el complement de Gran Invalidesa..

Jurisprudència del TSJC en la matèria

Tal com he comentat, hi ha diverses sentències del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i del Tribunal Suprem que han analitzat quines capacitats visuals determinen que la persona afectada de «visió de canó» sigui declarada en situació de Gran Invalidesa.

En aquest sentit, és interessant la explicació que ens dona la sentència del TSJ de Catalunya de 03/10/2019, Nº de Recurso: 2004/2019. Nº de Resolución: 4592/2019, Ponente: JUANA VERA MARTINEZ es determina:

«En el supuesto que nos ocupa, el trabajador presenta ceguera n ojo izquierda y en ojo derecho una agudezavisual de 0'8, sin embargo, padece una marcada amputación del campo visual, superior a 10º, lo que permite equipararlo a la situación de ceguera conforme al criterio seguido por la OMS y que se recoge en la sentencia precedente de esta Sala de 3 de noviembre de 2017, RS 5929/2017 en los siguientes términos:

"la clasificación de la función visual efectuada por la Organización Mundial de la Salud, desde el año 1972,subdivide aquélla en cuatro niveles: visión normal, discapacidad visual moderada, discapacidad visual grave, y ceguera. La discapacidad visual abarca, según la referida clasificación, tanto la discapacidad visual moderada y grave, como la ceguera, definiéndose esta última como una agudeza visual de presentación inferior a 3/60(0,05) o una pérdida del campo visual a menos de 10º, en el mejor ojo".

Atendidos los argumentos expuestos se impone la estimación del motivo de recurso formulado por el trabajador y el reconocimiento de la gran invalidez»

En el mateix sentit, és interessant la sentència del TSJ de Catalunya de 03/11/2017, Nº de Recurso: 5929/2017, Nº de Resolución: 6651/2017. Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA es determina:

«En aplicación de esta doctrina, si bien la agudeza visual que presenta la actora es superior al 0,1 en ambos ojos (lo que nos situaría en el límite por debajo del cual la doctrina jurisprudencial ha estimado concurrente la situación determinante de gran invalidez), la muy importante reducción del campo visual que le acompaña le hace dependiente de terceros para el desarrollo de actos esenciales de la vida, determinando que ostente suficiente relevancia para reconocer el grado postulado en el recurso.

A tal efecto, conviene recordar que la clasificación de la función visual efectuada por la Organización Mundial de la Salud, desde el año 1972, subdivide aquélla en cuatro niveles: visión normal, discapacidad visual moderada, discapacidad visual grave, y ceguera. La discapacidad visual abarca, según la referida clasificación,tanto la discapacidad visual moderada y grave, como la ceguera, definiéndose esta última como una agudeza visual de presentación inferior a 3/60 (0,05) o una pérdida del campo visual a menos de 10º, en el mejor ojo”

I la sentència del TSJ de Santander de 02/11/2021, Nº de Recurso: 638/2021, Nº de Resolución: 708/2021, Ponente: ELENA PEREZ PEREZ es determina:

entendemos que la disminución del campo visual de ambos ojos inferior a diez grados es una situación equiparable a la ceguera y, por tanto, es determinante de la gran invalidez que la sentencia reconoce. En este sentido, se pronuncia, entre otras, la STSJ de Cataluña de 26 de octubre de 2020 (Rec. 2085/2020), que, partiendo de pronunciamientos previos de la misma Sala [SSTSJ de 3-11-2017 (Rec. 5929/2017), 3-10-2019 (Rec. 2004/2019) y 30-10-2019 (Rec. 2606/2019)], sostiene, con base en criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, que un campo visual de diez grados es una situación próxima a la ceguera”

Sentència del JS16 de Barcelona

La sentència nº 275 / 2024 del Jutjat Social 16 de Barcelona de 1 de juliol de 2024, declara en situació de Gran Invalidesa un treballador que pateix:

«Disminución severa de la AV por visión en cañón, con visión central 10º y

limitación a tareas que requieran integridad de la visión.»

I argumentant literalment:

«A nivel de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en aplicación de la indicada doctrina jurisprudencial, ha venido calificando como ceguera legal aquellos casos en que si bien la agudeza visual en cada uno de los ojos no llega a ser inferior al 0,1, el campo visual está reducido a menos de diez grados en el mejor ojo, criterio del que son muestra las sentencias de 3.11.2017 (recurso 5929/2017), 3.10.2019 (recurso 2004/2019), 30.10.2019 (recurso 2606/2019) y 14.6.2021 (recurso 1621/2021), entre otras.

En el presente caso, siguiendo los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud, un campo visual disminuido a diez grados o menos, es una situación próxima a la ceguera. En consecuencia, el déficit visual de la parte actora es grave y susceptible de determinar la gran invalidez al afectar claramente a actividades básicas de la vida diaria.»

Per tant, la sentència comentada entén que la visió de canó de 10º ha de ser considerada una visió nul·la, fet pel qual declara a la treballadora afecta d’una Gran Invalidesa, amb dret a percebre una pensió del 100% de la seva Base Reguladora més el complement de Gran Invalidesa..