Indemnizaciones por accidentes en transporte público


En septiembre muchos de nosotros volvemos al trabajo y a trasladarnos en transporte oúblico (metro y autobús, entre otros), por este motivo hoy hablaremos del derecho a reclamar que tenemos como usuarios de transporte público si sufrimos algún daños en nuestros traslados.

Para saber que podemos reclamar es necesario definir, en primer lugar, qué es un daño corporal. Se trata de toda lesión física o psíquica, incluidos los diferentes daños que configuran el perjuicio total causado, laboral, de ocio, estéticos u otros perjuicios. A partir de aquí, tenemos que distinguir las diferentes indemnizaciones que se pueden reclamar, siendo compatibles :

A) El seguro obligatorio de viajeros tiende a indemnizar a los viajeros cuando sufran daños corporales en accidentes que tenga lugar en un desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, según la norma que lo regula: "disfrutarán de la protección del seguro obligatorio de viajeros, las lesiones corporales que sufran estos como consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo".

Este tipo de indemnización se da por una relación estrictamente contractual (billete de transporte) que habrá que someter a los criterios indemnizatorios establecidos en el Reglamento que regula el seguro obligatorio de viajeros.

B) El baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Se tiene que formular la oportuna reclamación contra la compañía causante del siniestro con cargo al seguro de vehículos a motor.

Las indemnizaciones a las que tienen derecho los perjudicados se abonarán conforme al baremo que lo regula, que viene determinado por ley, siendo de obligada aplicación para los jueces. 

Se indemnizan tanto la incapacidad temporal (independientemente de si la persona afectada está trabajando o no) como las secuelas y todos aquellos gastos que se puedan acreditar y que tengan relación directa con el siniestro ocurrido.

transport collectiu - blog de danys

Para saber que podemos reclamar es necesario definir, en primer lugar, qué es un daño corporal. Se trata de toda lesión física o psíquica, incluidos los diferentes daños que configuran el perjuicio total causado, laboral, de ocio, estéticos u otros perjuicios. A partir de aquí, tenemos que distinguir las diferentes indemnizaciones que se pueden reclamar, siendo compatibles :

A) El seguro obligatorio de viajeros tiende a indemnizar a los viajeros cuando sufran daños corporales en accidentes que tenga lugar en un desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, según la norma que lo regula: "disfrutarán de la protección del seguro obligatorio de viajeros, las lesiones corporales que sufran estos como consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo".

Este tipo de indemnización se da por una relación estrictamente contractual (billete de transporte) que habrá que someter a los criterios indemnizatorios establecidos en el Reglamento que regula el seguro obligatorio de viajeros.

B) El baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Se tiene que formular la oportuna reclamación contra la compañía causante del siniestro con cargo al seguro de vehículos a motor.

Las indemnizaciones a las que tienen derecho los perjudicados se abonarán conforme al baremo que lo regula, que viene determinado por ley, siendo de obligada aplicación para los jueces. 

Se indemnizan tanto la incapacidad temporal (independientemente de si la persona afectada está trabajando o no) como las secuelas y todos aquellos gastos que se puedan acreditar y que tengan relación directa con el siniestro ocurrido.