¿Qué derechos tenemos como asegurados/as?
En materia de cobertura de un seguro médico privado tenemos que tener en cuenta cuáles son nuestros derechos como asegurados/as delante de posibles denegaciones de la cobertura por parte de la aseguradora.
Uno de los supuestos habituales es la denegación de la cobertura por considerar la compañía que el gasto a cubrir resulta demasiado elevada o excesivo. Ante esta situación, tenemos que analizar lo previsto en las cláusulas especiales del contrato y verificar que estemos ante una dolencia cubierta por la póliza del seguro de salud. En este caso, y si no se especifica ninguna limitación económica, la aseguradora no tendría que negarse a cubrir esta circunstancia o gasto.
En los últimos años, hemos advertido la inclusión de una nueva limitación de la cobertura. En concreto, hablamos de una carencia de inicio de la cobertura, que provoca que estas pólizas no sean efectivas desde el principio. Esto implica que, durante el periodo de tiempo de carencia establecido en la póliza, no quedan cubiertas los gastos derivados de un siniestro o dolencia. Estos periodos de carencia no suelen exceder de 9 o 12 meses, y en todo caso podrán ser objeto de negociación.
Resolución de un contrato de seguro médica de suscripción reciente
Teniendo en cuenta la proliferación de contratos que se formalizan mediante una contratación on-line, tenemos que tener en cuenta que en caso de querer renunciar a este, podremos ejercer el derecho de dejación sin necesidad de alegar motivo o causa, y sin que pueda recaer sobre nosotros ninguna penalización.
El plazo del cual dispone el consumidor para ejercitar la dejación del contrato es de catorce días naturales, excepto en el caso de los seguros de vida, en las cuales el plazo será de treinta días naturales.
El periodo para ejercer el derecho de dejación empezará a contabilizarse desde el día de la celebración del contrato. Sin embargo, si como consumidores no hubiéramos recibido las condiciones contractuales, el plazo para ejercer el derecho de dejación empezará a contar el día que recibimos la citada documentación.
En todo caso, recomendamos que para ejercer del derecho de dejación se comunique a la compañía aseguradora de manera fehaciente, por un medio que permita dejar constancia de la notificación como sería el correo certificado con acuse o un burofax con certificación de contenido.
Solicitud de baja de un contrato de seguro médico. Denuncia de la prórroga del contrato
En caso de no estar interesados en la continuidad de una cobertura de seguro médico, es importante comprobar que se ha realizado una correcta solicitud de baja de acuerdo con lo previsto en el contrato y tener constancia documental de esta.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro, tendrá que existir una comunicación previa por parte del asegurado indicando que no desea prorrogar el contrato, comunicación que tendrá que realizarse como mínimo con un plazo de preaviso de 2 meses antes de la fecha de conclusión del periodo de la vigencia del contrato.
Resulta imprescindible comunicar esta resolución dentro del plazo pactado en el contrato o, a falta del mismo, en el plazo de 2 meses previsto en la Ley. En caso contrario, la compañía aseguradora procederá a la prórroga automática del contrato por una anualidad más y podrá reclamar la prima correspondiente o fraccionamientos de esta.
En este punto, es importante recordar que la mera acción de no pagar un recibo no implicará automáticamente la resolución del contrato, por cuanto tendrá que haberse comunicado en el preaviso indicado la intención de no renovar la póliza.
En caso de haberse efectuado la comunicación dentro de plazo, si la compañía aseguradora pretendiera continuar cobrando la prima o fracciones de esta, se podrá reclamar la devolución de los importes impagados indebidamente.
Autora: Esther Pérez, abogada del Col.lectiu Ronda desde 1988 y socia desde 1997, especialista en Derecho de Daños, Derecho de Sucesiones, y Derecho del seguro y responsabilidad civil.