Incapacidad temporal
Es habitual confundir el periodo de baja médica con la baja laboral, a pesar de ser cuestiones diferentes. La indemnización que te corresponda tiene que ser calculada, no en base al momento de la reincorporación al trabajo sino, en relación al periodo de baja médica, es decir, teniendo en cuenta el tiempo que te ha llevado restablecerte totalmente de tus lesiones.
Corresponderá a un perito forense -siente posible también contar con el concurso de un perito de parte- determinar el mayor o menor grado de dificultad que durante este periodo de baja médica has tenido para desarrollar el conjunto de tus actividades cotidianas anteriores al accidente y las lesiones. Así, el cálculo de la indemnización en caso de incapacidad temporal contemplará dos categorías básicas siguientes:
- Días con y sin estancia hospitalaria, cuantificándose de forma diferenciada y asignando una cantidad superior a los cuales requieren de ingreso en un centro hospitalario.
Existe, además, otra segunda y adicional categorización:
- Días impeditivos: son aquellos en los cuales la víctima ha sido incapacitada total o parcialmente para la realización de sus actividades habituales, tanto laborales como de ámbito doméstico, familiar o de ocio.
- Días no impeditivos: se denominan así a los días en los cuales a pesar de no estar completamente restablecido o mantener la necesidad de seguir tratamiento médico, la persona víctima ha podido desarrollar de una manera razonable su actividad cotidiana.
Lesiones permanentes / secuelas
La indemnización que corresponde a las lesiones se calcula a través de un sistema de puntos, incrementándose el importe a percibir en función de la cuantía de puntos que determine un perito forense encargado de la valoración del daño corporal. Se asignarán más o menos puntos tomando en consideración diferentes cuestiones y analizando si las secuelas forman parte del capítulo de las denominadas funcionales (movilidad de un dedo, pérdida de visión, etc.) o estéticas (cicatrices, etc.).
Una vez asignado el número de puntos correspondientes a las secuelas sufridas, se realiza la valoración económica contemplando varios factores correctores como la edad o los ingresos económicos de la víctima.
Aunque el cálculo de la indemnización es una maniobra compleja y sujeta al concurso de múltiplos variables, podemos indicar algunas de las cuantías máximas que se establecen en determinadas circunstancias si la gravedad o entidad de las secuelas es suficiente como para dar origen a algún tipo de invalidez:
Gran invalidez
Serían casos de notoria gravedad que incluyen: los estados de coma o vegetativos, afectados de tetraplejia y paraplejia, alteraciones mentales graves, ceguera sobrevenida, etc.
En estos supuestos, el baremo de accidentes de tráfico establece una indemnización máxima de 382.303,74€ siente posible determinar cantidades adicionales para sufragar los gastos necesarios en una posible adecuación de la vivienda o los que deriven de la necesidad de curas por parte de terceras personas.
Incapacidad absoluta
En caso de que las lesiones provocadas por un accidente nos impidan la práctica de cualquier ocupación remunerada (y no únicamente la que se considere nuestra profesión habitual), el baremo establece una indemnización máxima de 191.725,34€
Incapacidad permanente total
Se considera aquella que impide la realización de la actividad habitual, sin que esto comporte incapacitado para realizar alguna otra actividad compatible con nuestro estado físico o posibles limitaciones funcionales causadas por un accidente. En este caso, la cuantía máxima es de 95.862,67€.
Incapacidad permanente parcial
Es el supuesto en el cual las lesiones causadas y sus secuelas supongan una dificultad o, incluso, la imposibilidad de realización de determinados aspectos considerados no fundamentales o esenciales de la actividad habitual. Según el baremo, la cuantía máxima de la indemnización en este supuesto se sitúa en 19.172,54€.
Para calcular las indemnizaciones anteriormente mencionadas es muy importante tener en cuenta la edad de la víctima, puesto que el importe de la indemnización variará en función de los años de vida laboral que todavía quedarían para cubrir a la víctima en el momento del accidente y antes de conseguir la edad ordinaria de jubilación. Así, por ejemplo, la máxima indemnización se otorgaría a alguien que quedara impedido para trabajar en los 18 años y, en cambio, a quienes sufriera las lesiones impeditivas poco antes de jubilarse se le otorgaría el mínimo contemplado al baremo.
La normativa vigente contempla un apartado específico para los casos de muerte producida como consecuencia de un accidente:
Indemnización por defunción
Hijos, padres, hermanos y abuelos generarán el derecho a percibir una indemnización si las lesiones son de una gravedad tal que acaban provocando la muerte de la víctima. La indemnización correspondiente se calculará atendiendo a factores como, por ejemplo, las circunstancias económicas del muerto y los familiares o los diferentes grados de afinidad. En términos generales, la cuantía máxima contemplada en el baremo es de 172.552€.
Factores de corrección
Todo el que se ha dicho anteriormente constituye una base que proporciona una orientación mínima sobre el funcionamiento del baremo de accidentes de circulación y el criterio seguido para determinar la cuantía de la indemnización en determinadas circunstancias. No obstante, no tenemos que perder de vista en ningún caso, que corresponde a profesionales del derecho y de la medicina forense interpretar y analizar tanto las lesiones y sus secuelas como las circunstancias que rodean el hecho causante de las lesiones para establecer correctamente el importe de la indemnización.
Así, por ejemplo, la cuantía de la indemnización a la cual nosotros o, en caso de defunción, nuestros familiares tendrán derecho a percibir puede variar atendiendo a factores como los perjuicios económicos causados a familiares dependientes o, en general, los que se deriven de la situación de la unidad familiar entre otros muchos factores.
Estos factores de corrección se aplican al conjunto de las indemnizaciones, ya sean originadas por secuelas, invalideces de cualquier tipo o defunción.