El pasado día 25 de noviembre se publicaba el Decreto Ley 47/2020 que incorpora, entre otras disposiciones, una nueva ayuda extraordinario dirigido a las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles.
La nueva ayuda, otorgada por el método de concurrencia no competitiva, pretende paliar la «situación crítica» que afecta al sector de la educación en el ocio y pone en riesgo la "viabilidad de la continuidad» de unos proyectos profesionales que el decreto ley califica de estratégicos «para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que puede tener la situación de pandemia actual para los niños y los adolescentes, sobre todo para los menores más vulnerables desde el punto de vista socioeconómico».
La ayuda consistirá en un pago único de 5.000 euros por cada instalación juvenil, la cual se complementa con una aportación de 25 euros para cada plaza registrada de la instalación juvenil inscrita en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, hasta un máximo total de 40.000 euros para cada entidad, empresa o persona trabajadora autónoma solicitante.
Se establece la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier subvención, pública o privada, prestación o subsidio destinado a la misma finalidad con la excepción de las ayudas que prevé el Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, denominado de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el tiempo libre y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la Covid-19. En este caso, las ayudas sí son compatibles.
Procedimiento de solicitud
Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de la ayuda y su justificación se presentarán según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones, que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Los modelos puesto a disposición incluyen la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigibles que, básicamente, tienen que ver con la inscripción de las instalaciones objeto de la ayuda en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud y con el hecho de no encontrarse afectadas por cualquiera de las circunstancias que impedirían legalmente adquirir la condición de beneficiario de subvenciones o ajuste.
Cabe recordar que a fecha de hoy, 27 de noviembre de 2020, no ha sido aprobada y publicada la resolución de convocatoria de esta ayuda extraordinaria y, por tanto, todavía no pueden presentarse las solicitudes.
La Administración dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para notificar resolución expresa respecto de la solicitud recibida. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado la resolución, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.