Pasos y requisitos para hacerlo y obtener ventajas fiscales
Normalmente, las asociaciones o federaciones que persiguen intereses generales tienen una utilidad pública, puesto que su finalidad suele ir más allá del beneficio exclusivo de sus miembros. Pero la condición de utilidad pública está regulada por ley y es necesario que la administración la reconozca, previo cumplimiento de una serie de requisitos. Las federaciones y asociaciones que lo obtienen, además de tener un reconocimiento social por la labor realizada, pueden acceder al mismo régimen fiscal especial del que gozan las fundaciones.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier asociación, federación o confederación, así como las uniones de asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: llevar a cabo fines y actividades de interés general .
Requisitos
Las entidades solicitantes, previo acuerdo de la asamblea general para la obtención de la declaración, deben presentar escrito justificativo del cumplimiento de los requisitos que acreditan que pueden ser consideradas de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, junto con la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública:
- La finalidad de la entidad debe ser promover el interés general.
- Las actividades y los servicios no deben estar restringidos, exclusivamente, a beneficiar a las personas asociadas sino que deben estar abiertas a cualquier otra posible persona que reúna las condiciones de los fines de la asociación.
- Las retribuciones de los miembros de los órganos de representación no correrán a cargo de fondos y subvenciones públicas.
- Los recursos personales y materiales y su organización deben ser los adecuados para garantizar el cumplimiento de los fines de la asociación.
- La asociación debe estar constituida, inscrita y en funcionamiento, como mínimo, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
- La junta directiva debe constar inscrita en el Registro de asociaciones.
- La presentación de las cuentas anuales debe ajustarse al Plan general de contabilidad.
Documentación justificativa:
- Memoria de actividades de los dos últimos años previos a la presentación de la solicitud.
- Informes acreditativos de la realización de finalidades y actividades tendentes a promover el interés general.
- Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios (por separado) cerrados durante el ejercicio en curso (Balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica).
Derechos, ventajas y obligaciones
Una vez obtenida esta declaración de utilidad pública, es necesario tener presentes los Derechos y Obligaciones de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Entre los derechos se encuentra la posibilidad de utilizar la mención declarada de utilidad pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación. Pero sobre todo permite gozar de las exenciones y beneficios fiscales y económicos que se establecen, muy similares al de las fundaciones, además de disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos que prevea la legislación específica.
Entre las obligaciones se encuentra la de presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante este período. Dichas cuentas anuales reflejarán la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la asociación, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. También es necesario facilitar a las administraciones públicas los informes que los requieran en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades. Y finalmente, se llevan a cabo actividades ordinarias de carácter mercantil es necesario utilizar los modelos de cuentas anuales estándares si supera las circunstancias establecidas de sociedades anónimas.