La muerte es un tema que a menudo preferimos ignorar mientras vivimos. No es extraño, que llegado el momento de la defunción aparezcan todo tipo de problemas y dudas legales ligadas al hecho de que la persona, en vida, no haya adoptado las disposiciones necesarias sobre el destino de sus bienes; comportando toda una serie de trámites relacionados con el proceso hereditario que, a menudo, pueden llegar a ser complejos e, incluso, fuente de conflictos.
Una de las principales disposiciones es el testamento, un documento que permite la constitución de herederos, así como el destino de nuestros bienes. No obstante, hay una parte de nuestro patrimonio del cual no podremos disponer y es el que constituirá la legítima, uno de los conceptos ligados al derecho de sucesiones que más consultas y dudas genera.
Llegado el caso, y si el difunto no ha dejado testamento, será la ley en vigor la que regulará los derechos y las obligaciones de los herederos. En cuanto a la ley reguladora, esta varía en función de la comunidad autónoma y depende de si el territorio dispone de derecho propio o no. En el caso concreto de Cataluña, se aplica el Código Civil catalán, tanto a los catalanes de nacimiento como para las personas en situación de vecindad civil por residencia.
¿Qué es la legítima?
La legítima es aquella parte de la herencia sobre la cual el testador no puede decidir y que pasa obligatoriamente a las personas que la ley establece. Por lo tanto, podriamos decir que la legítima es una limitación a la potestad de libre disposición.
Concretamente, la legítima es una parte del valor de la herencia, pero no una parte de los bienes de la herencia, sino un crédito contra el heredero. El legitimario tiene derecho a reclamar su parte al heredero, pero nada más, y el heredero está obligado a pagarla.
En Cataluña la legítima es una cuarta parte de la herencia (en el Código civil español, un tercio) y corresponde al heredero pagarla con los bienes de la herencia o con su patrimonio personal. El legitimario no tiene derecho sobre el conjunto de bienes que conforman la herencia, sino solo el derecho a reclamar su importe.
¿En qué caso no habrá derecho a la legítima?
Si la persona que ha hecho el testamento quiere privar a los beneficiarios de la legítima o de cualquier participación en el reparto de sus bienes, tendrá que probar la existencia de una causa legal para poder hacerlo. Es lo que se denomina en términos jurídicos causa de justa desheredación o indignidad sucesoria e incluye comportamientos como, por ejemplo, la denegación de alimentos por parte del legitimario al testador, el maltrato grave, la suspensión o privación de la potestad parental o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar.
¿A quién corresponde la legítima en Cataluña?
En Cataluña, la legítima corresponde:
a) A los hijos a partes iguales.
b) No habiendo descendientes, corresponde la legítima a los padres a partes iguales.
Si un heredero legitimario no puede heredar (porque ha muerto, es indigno o está ausente) lo podrán hacer sus descendentes respectivos. Si por ejemplo, en una herencia de un padre que tiene tres hijos, uno de ellos muere antes que el padre, su parte legítima (un tercio de la cuarta parte de la herencia) se repartirá entre los hijos (nietos) del hijo muerto.
No será así en los casos de renuncia a la legítima una vez muerto el causante. El heredero que renuncie se entiende que renuncia a la herencia de él y a la de sus herederos, y por tanto la parte de la legítima irá a engrosar la herencia (no la parte de la legítima que se repartirán entre el resto de legitimarios).