Numerosas sentencias señalan el carácter abusivo de esta modalid de crédito
Numerosas sentencias judiciales señalan como abusivos los intereses aplicados a las tarjetas de crédito en su modalidad “revolving”, aquellas a través de las cuales disponemos de una cierta cantidad de dinero que se va reponiendo a medida que disponemos de él y abonamos las cuotas acordadas.
Una de las modalidades de crédito al consumo que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años es la de préstamos concedidos por entidades financieras de crédito a través de las denominadas tarjetas revolving.
El funcionamiento de este este tipo de tarjeta de crédito es aparentemente sencillo y, hasta cierto punto, similar al de una póliza. En el momento de contratarla, la tarjeta nos permite pagar o disponer de una determinada cantidad hasta un límite de crédito. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación de cuota, supuestamente debería reponerse el dinero que tenemos a disposición.
La letra pequeña de las tarjetas revolving
Tras la falsa sencillez que supuestamente opera en el mecanismo de las tarjetas revolving, se esconden graves prácticas abusivas que han llevado a muchos juzgados, audiencias provinciales e incluso al propio Tribunal Supremo a pronunciarse contra este producto financiero y a condenar la imposición de unos intereses remuneratorios considerados usurarios.
“Elija qué cantidad quiere devolver cada mes y disponga siempre de su dinero”
Efectivamente, en muchos casos se comercializan este tarjetas ofreciendo la posibilidad de retornar el dinero dispuesto a través de cuotas fijas - por ejemplo, 50 euros cada mes - o mediante la aplicación de un tipo de interés -habitualmente un 0,25% - sobre la cantidad a la que hayamos accedido. Sobre el papel, se nos ofrece la posibilidad de retornar el dinero de nuestro préstamo a través de cómodos pagos mensuales pero la realidad dista mucho de ser esta.
El funcionamiento de las tarjetas revolving provoca inevitablemente un efecto “bola de nieve” de tal modo que nuestra deuda nunca deje de aumentar. A pesar de que se nos ofrezca la posibilidad de “retornar” el dinero en base a cuotas fijas de importe modesto, lo cierto es que si esta cuota no es suficiente para cubrir la cantidad que en realidad correspondería, el importe no retornado genera un desproporcionado interés que en la mayoría de casos se sitúa entre el 22% y el 28% TAE. De este modo, mientras creemos estar saldando la deuda por el dinero del que hayamos podido disponer, en realidad estamos aumentando esta deuda mes a mes, impidiéndonos liquidar el importe y en la mayoría de casos, obligándonos a pagar intereses por un dinero del que en realidad nunca hemos dispuesto.
Una práctica usuraria
Como ya avanzábamos, son numerosas las sentencias que han condenado a diferentes entidades de crédito por el carácter abusivo y usurario de las tarjetas revolving que comercializan. Según la ley española que prohibe las prácticas usurarias (conocida como Ley Azcárate y que data de 1908) hablamos de usura cuando a un préstamo se le aplica un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El principal baremo para determinar cuándo estamos ante un “interés desproporcionado” lo encontramos comparando el interés medio ordinario de los créditos al consumo y los préstamos concertados con entidades financieras en el mismo año. Este dato lo publica anualmente el Banco de España y, de forma habitual, se sitúa alrededor del 10%. Por tanto, es fácil concluir como tantas sentencias han hecho previamente - incluidas resoluciones del Tribunal Supremo - que la aplicación de un tipo de interés que duplica holgadamente el tipo de interés medio, tal y como sucede de forma rutinaria con las tarjetas revolving, debe ser considerado “manifiestamente desproporcionado”.
¿Con qué argumento intentan justificar este desproporcionado interés las entidades de crédito? Pues lo hacen aferrándose a la referencia que la ley contiene a las “circunstancias del caso”. La norma prevé que un crédito puede tener un interés superior al normal cuando el prestamista asuma especiales riesgos con la operación. Para las entidades, el hecho de permitir el acceso al crédito a través de la tarjeta revolving sin exigir garantías de pago adicionales supone un riesgo incrementado que justifica la imposición de desmesurados intereses remuneratorios. Sin embargo, este argumento ya fue desactivado por el propio Tribunal Supremo con una importante sentencia sobre la materia dicatada en el año 2015 en la que el Alto Tribunal concluía que una apelación genérica «al riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculados a operaciones de crédito al consumo concedidos de una forma ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario” no podía considerarse una justificación válida “por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que aquellos que cumplen regularmente con sus obligaciones deban cargar con las consecuencias de los elevados niveles de impagos, no pueden ser objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico».
Falta de información y consentimiento
Y la condición de préstamo usurario no es el único argumento que legalmente justifica la nulidad de estas tarjetas. En la mayoría de casos, la contratación de las tarjetas revolving se hace en el momento de adquirir un determinado bien - como si se tratara de una mera formula de financiación de la compra adquirida - o incluso a través de agresivas campañas a puerta fría, en ocasiones incluso telefónicas, en las que no se facilita en absoluto información suficiente sobre los costes que comporta disponer del dinero que la entidad de crédito dice poner a nuestra disposición. De hecho, en muchísimos casos, el titular de la tarjeta ni tan siquiera llega nunca a firmar un contrato si no que se limita a rellenar una “solicitud” y recibir posteriormente la tarjeta propiamente dicha sin el acompañamiento de un contrato que detalle de forma clara y precisa los costes aparejados.
Por supuesto, tal déficit de información no se ajusta en modo alguno a las exigencias de transparencia que la legislación vigente, tanto la estatal como la comunitaria, impone a las entidades financieras, especialmente cuando se trata de comercializar un producto tan oneroso como los es una tarjeta de este tipo. Esta ausencia de información suficiente es motivo para considerar que las condiciones de la tarjeta no superan el control de transparencia y abusividad que la normativa impone aunque debemos tener en cuenta que, al contrario de lo que sucede si solicitamos la nulidad por usura, en este caso sí existe un plazo de prescripción para nuestra reclamación, que sería de 4 años a contar desde el momento en el que conocemos el tipo de interés realmente aplicado.
¿Qué implica la nulidad de la tarjeta revolving?
Ya sea por el carácter usurero del tipo de interés aplicado o por la insuficiencia de la información recibida a la hora de suscribir la tarjeta revolving, la nulidad de la cláusula referida al tipo de interés remuneratorio comporta que el préstamo queda sin interés. Es decir, que seguiremos estando obligados a devolver el capital del que hayamos efectivamente dispuesto pero sin abonar ninguna cantidad adicional en concepto de intereses o, incluso, recuperando las cantidades indebidamente abonadas.