Cláusula suelo empresa

Es hora de reclamar

El Tribunal Supremo establece que las empresas tienen derecho a reclamar por la inclusión de una cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios si en el momento de formalizar la operación no tenían conciencia de la existencia de la cláusula.

Los tribunales consideraban que las sociedades y los autónomos que suscribían préstamos hipotecarios no lo hacían en calidad de consumidores y las entidades no estaban sujetos a los especiales requerimientos de transparencia y claridad que son imperativos cuando tratan con clientes minoristas. Siendo así, las reclamaciones planteadas por empresas en relación a la cláusula suelo de sus hipotecas topaban con un escollo casi insalvable que las convertía en inviables. Al menos hasta ahora. Ahora es hora de recuperar el dinero.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo en relación al caso de una pareja que adquirió un local para instalar una peluquería, el Alto Tribunal ha obligado a la entidad financiera, Caja Laboral, a suprimir la cláusula suelo de la hipoteca suscrita y reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por efecto de la cláusula aunque el local estaba destinado a una actividad profesional y los hipotecados no actuaban como consumidores.

Si en el caso de los consumidores establece la nulidad de la cláusula suelo al constatar que su inclusión no supera el llamado «control de transparencia», en esta nueva e importantísima resolución del Tribunal Supremo se acredita el incumplimiento del «control de incorporación», un requisito que, al contrario de lo que sucede con el control de transparencia, también extiende sus efectos sobre las empresas y no únicamente sobre los consumidores.