Revolving: usura y falta de transparencia


El Tribunal Supremo confirma que los intereses del 27,2% vinculados a una tarjeta revolving de Wizink deben ser considerados usurarios por ser desproporcionados y abusivos. La sentencia enfatiza también la falta de transparencia de este producto financiero.

El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo dio a conocer la sentencia inicialmente prevista para el 26 de febrero en relación al recurso interpuesto por Wizink, principal comercializadora de créditos revolving en España, contra la resolución previa que instaba la nulidad de uno de estos créditos al considerar que los intereses aplicados del 27,24% eran usuarios.

Cientos de miles de afectados esperaban con enorme expectación el contenido de una sentencia de especial relevancia, pues evalúa la naturaleza y las condiciones de un producto financiero que ha sido comercializado de forma muy agresiva por parte de las entidades, generando un volumen de crédito global que, a día de hoy, se sitúa en torno a los 13.500 millones de euros.

Intereses usuarios

La sentencia del Tribunal Supremo se fundamenta en el contenido de la Ley de Represión de la Usura de 1908, todavía vigente. Esta norma determina que tendrán la consideración de usurarios y, por tanto, nulos, los intereses aplicados a un préstamo que se consideren «manifiestamente desproporcionados» o «notablemente superiores a lo normal». En este caso, el Tribunal Supremo resuelve que unos intereses remuneratorios del 27,24% se corresponden con la práctica de la usura pues superan ampliamente el tipo de interés medio aplicados a las diferentes modalidades de los créditos al consumo (entre un 7% y un 9%) y también la media de los intereses de la categoría concreta de las tarjetas revolving, situados alrededor del 20%.

A pesar de que la resolución admite que el elemento de comparación para evaluar la «desproporción» de los intereses debe ser las condiciones propias de las tarjetas revolving y no el conjunto de los créditos al consumo, el Tribunal Supremo señala que, teniendo en cuenta que los intereses aplicados a estos préstamos ya son muy elevados -recordémoslo, de media un 20% - la diferencia de 7 puntos porcentuales resulta inadmisible e injustificada.

Falta de transparencia

Tan o más trascendente que el razonamiento relativo a la abusividad de los intereses es, sin duda, el análisis que la sentencia hace de la falta de transparencia y la insuficiencia de la información facilitada por las entidades a sus clientes a la hora de ofrecer estas tarjetas y los préstamos vinculados. Un producto que las entidades y los grandes grupos comerciales que las han ofrecido han comercializado mediante agresivas campañas comerciales y utilizando argumentos imprecisos o, en algunos casos, abiertamente falsos. De este modo, se ha trasladado a los usuarios que podían elegir libremente la cantidad que quieren abonar cada mes en concepto de liquidación sin explicar con la debida diligencia el complejo sistema de amortización que rige los créditos revolving. La sentencia se muestra especialmente crítica con la falta de información facilitada a los clientes a la hora de explicar que la elección de una cuota baja, de 50 o 60 euros al mes, podía hacer que un crédito por un importe moderado como pueden ser 3000 € se convierta en imposible de liquidar y genere una deuda perpetua, transformándonos en lo que la sentencia define como «usuarios cautivos».

La referencia a la obligación de los tribunales de revisar la transparencia y suficiencia de la información proporcionada a los clientes es, sin duda, de vital importancia para todas las personas afectadas por las tarjetas revolving y sus aparentes ventajas. En ninguno de los cientos de casos que hemos tenido posibilidad de evaluar en nuestro despacho nos hemos encontrado ante el supuesto que la información proporcionada fuera la adecuada para entender los riesgos económicos de la operación, especialmente en aquellos casos del todo habituales en que la contratación de la tarjeta revolving se ofreció a través de campañas telefónicas o siguiendo técnicas de puerta fría desarrolladas en espacios concurridos como aeropuertos o centros comerciales.

En este sentido, aunque la sentencia supone una cierta flexibilización a la hora de evaluar si los intereses aplicados son usuarios ante la cual debemos mostrarnos críticos y en abierta discrepancia, celebramos que el Tribunal Supremo ilumine las irregularidades cometidas por las entidades financieras a la hora de ofrecer un producto que está generando un enorme perjuicio a cientos de miles de personas. Usuarios que, en muchos casos, han contratado las tarjetas revolving pensando que accedían a lo que pensaban era simplemente un método cómodo de financiación de compras de una cierta importancia económica o que, tal y como señala la resolución, se han visto obligadas a contratar esta modalidad de tarjetas ante la imposibilidad de acceder a formas menos costosas de crédito.

Más información y documentación en esta página web.

El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo dio a conocer la sentencia inicialmente prevista para el 26 de febrero en relación al recurso interpuesto por Wizink, principal comercializadora de créditos revolving en España, contra la resolución previa que instaba la nulidad de uno de estos créditos al considerar que los intereses aplicados del 27,24% eran usuarios.

Cientos de miles de afectados esperaban con enorme expectación el contenido de una sentencia de especial relevancia, pues evalúa la naturaleza y las condiciones de un producto financiero que ha sido comercializado de forma muy agresiva por parte de las entidades, generando un volumen de crédito global que, a día de hoy, se sitúa en torno a los 13.500 millones de euros.

Intereses usuarios

La sentencia del Tribunal Supremo se fundamenta en el contenido de la Ley de Represión de la Usura de 1908, todavía vigente. Esta norma determina que tendrán la consideración de usurarios y, por tanto, nulos, los intereses aplicados a un préstamo que se consideren «manifiestamente desproporcionados» o «notablemente superiores a lo normal». En este caso, el Tribunal Supremo resuelve que unos intereses remuneratorios del 27,24% se corresponden con la práctica de la usura pues superan ampliamente el tipo de interés medio aplicados a las diferentes modalidades de los créditos al consumo (entre un 7% y un 9%) y también la media de los intereses de la categoría concreta de las tarjetas revolving, situados alrededor del 20%.

A pesar de que la resolución admite que el elemento de comparación para evaluar la «desproporción» de los intereses debe ser las condiciones propias de las tarjetas revolving y no el conjunto de los créditos al consumo, el Tribunal Supremo señala que, teniendo en cuenta que los intereses aplicados a estos préstamos ya son muy elevados -recordémoslo, de media un 20% - la diferencia de 7 puntos porcentuales resulta inadmisible e injustificada.

Falta de transparencia

Tan o más trascendente que el razonamiento relativo a la abusividad de los intereses es, sin duda, el análisis que la sentencia hace de la falta de transparencia y la insuficiencia de la información facilitada por las entidades a sus clientes a la hora de ofrecer estas tarjetas y los préstamos vinculados. Un producto que las entidades y los grandes grupos comerciales que las han ofrecido han comercializado mediante agresivas campañas comerciales y utilizando argumentos imprecisos o, en algunos casos, abiertamente falsos. De este modo, se ha trasladado a los usuarios que podían elegir libremente la cantidad que quieren abonar cada mes en concepto de liquidación sin explicar con la debida diligencia el complejo sistema de amortización que rige los créditos revolving. La sentencia se muestra especialmente crítica con la falta de información facilitada a los clientes a la hora de explicar que la elección de una cuota baja, de 50 o 60 euros al mes, podía hacer que un crédito por un importe moderado como pueden ser 3000 € se convierta en imposible de liquidar y genere una deuda perpetua, transformándonos en lo que la sentencia define como «usuarios cautivos».

La referencia a la obligación de los tribunales de revisar la transparencia y suficiencia de la información proporcionada a los clientes es, sin duda, de vital importancia para todas las personas afectadas por las tarjetas revolving y sus aparentes ventajas. En ninguno de los cientos de casos que hemos tenido posibilidad de evaluar en nuestro despacho nos hemos encontrado ante el supuesto que la información proporcionada fuera la adecuada para entender los riesgos económicos de la operación, especialmente en aquellos casos del todo habituales en que la contratación de la tarjeta revolving se ofreció a través de campañas telefónicas o siguiendo técnicas de puerta fría desarrolladas en espacios concurridos como aeropuertos o centros comerciales.

En este sentido, aunque la sentencia supone una cierta flexibilización a la hora de evaluar si los intereses aplicados son usuarios ante la cual debemos mostrarnos críticos y en abierta discrepancia, celebramos que el Tribunal Supremo ilumine las irregularidades cometidas por las entidades financieras a la hora de ofrecer un producto que está generando un enorme perjuicio a cientos de miles de personas. Usuarios que, en muchos casos, han contratado las tarjetas revolving pensando que accedían a lo que pensaban era simplemente un método cómodo de financiación de compras de una cierta importancia económica o que, tal y como señala la resolución, se han visto obligadas a contratar esta modalidad de tarjetas ante la imposibilidad de acceder a formas menos costosas de crédito.

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