¿Qué son las tarjetas revolving? Cómo funcionan? ¿Qué problema tienen? ¿Qué quiere decir que puedan ser una práctica usurera? ¿Hasta donde se puede reclamar? ¿Qué quiere decir que se puede pedir su nulidad? Te respondemos cuestiones básicas.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Son unas tarjetas de crédito que funcionan de forma similar a una póliza de crédito. En el momento de contratarla, nos permite pagar o disponer de una determinada cantidad hasta el límite de crédito establecido. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación de cuota, supuestamente debería reponer el dinero que tenemos a disposición. Está pensada como modalidad de préstamo al consumo y habitualmente se ha comercializado para hacer compras de cierta importancia.
¿Cuál es el problema con estas tarjetas?
Lo que las entidades financieras han utilizado como principal reclamo comercial: la posibilidad de devolver el dinero de que disponemos a través de cómodas cuotas fijas mensuales. Pero no es así, ya que si esta cuota no es suficiente para cubrir la cantidad que realmente correspondería abonar, genera nueva deuda y nuevos intereses. Intereses que además en la mayoría de casos se sitúan entre un 22% y un 28% TAE, muy por encima del que se considerara "normal".
Sabrás que tienes una tarjeta revolving si dispones de un crédito donde no te clarifican el sistema de amortización y sin que disminuya el capital pendiente de devolver. (Òscar Serrano, abogado especialista en derecho bancario)
¿Por qué los tribunales consideran estos intereses como «usura»?
Son numerosas las sentencias judiciales que han condenado a diferentes entidades por el carácter abusivo y usurario de las tarjetas revolving que comercializan. La legislación española prohíbe la usura a través de la conocida como Ley Azcárate, que data de 1908. Básicamente, decimos que estamos ante una práctica usuraria cuando un préstamo se le aplica un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El principal baremo para determinar cuándo estamos ante un "interés desproporcionado" lo encontramos comparando el interés medio ordinario de los créditos al consumo y los préstamos concertados con entidades financieras en el mismo año. Este dato lo publica anualmente el Banco de España y, de forma habitual, se sitúa en torno al 10%.
Falta de información y consentimiento
El tipo de interés desproporcionado que se aplican a estos créditos no ha sido el único motivo de reproche a las entidades por parte de los tribunales. Estas tarjetas se han comercializado bajo la falsa apariencia de una fácil modalidad de financiación de la compra pero con agresivas campañas de puerta fría, sin facilitar información suficiente sobre la verdadera naturaleza del producto. De hecho, en muchísimos casos, el titular de la tarjeta ni siquiera llega nunca a firmar un contrato sino que se limita a llenar una "solicitud" y recibir posteriormente la tarjeta.
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
Podemos reclamar la nulidad por usura en cualquier momento mientras el crédito se encuentre vigente mientras que, por el contrario, la nulidad por razón de la falta de transparencia, información y consentimiento tiene un plazo de prescripción de 4 años a contar desde el momento que hemos tenido constancia del tipo de interés que realmente nos está aplicando.
¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad?
La nulidad de la cláusula referida al tipo de interés remuneratorio conlleva que el préstamo queda sin interés. Es decir, que seguiremos estando obligados a devolver el capital del que hayamos dispuesto efectivamente pero sin abonar ninguna cantidad adicional en concepto de intereses o, incluso, recuperando las cantidades indebidamente abonadas.
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