Coronavirus y prestación laboral: dudas básicas


El aumento de la afectación causada por el coronavirus ha provocado numerosas dudas entre trabajadores y empresas respecto a cómo actuar ante este escenario y qué implicaciones de orden laboral y sanitario derivan de la presente situación. En este artículo intentamos resolver algunas de estas dudas frecuentes

Ante la evidencia de que la afectación del coronavirus en España amenaza con alcanzar la dimensión que ha adquirido en países de nuestro entorno como Italia o Alemania, no han dejado de crecers los interrogantes de muchas personas respecto a cómo afecta a su relación laboral un aumento significativo del número de afectados y la adopción de medidas preventivas de especial intensidad por parte de las autoridades.

Responsabilidad de la empresa y de los propios trabajadores

Una de las primeras cuestiones a tener claras es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece de forma inexcusable la responsabilidad de las empresas sobre la salud y la seguridad de sus plantillas. Como empleadoras, las empresas están obligadas a velar de la forma más intensa posible para que las condiciones de trabajo de sus empleados no comporten ningún riesgo para la integridad física o psíquica.

En una situación como la provocada por la irrupción del Covid-19, este deber empresarial de protección y vigilancia se traduce en poner a disposición de los trabajadores todas las medidas de seguridad y prevención individuales que se consideren necesarias según los criterios que establezcan las autoridades sanitarias, incluyendo toda aquella información que pueda ser de ayuda al objetivo de prevenir contagios.

Hay que tener presente que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) también incorpora obligaciones y responsabilidades para los trabajadores. En este sentido, el artículo 29 de la mencionada norma señala como una obligación del trabajador colaborar, en la medida de lo posible, con el buen funcionamiento de las políticas de prevención empresarial y contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas por la autoridad competente, sin poner en riesgo la propia seguridad o la del resto de trabajadores. En un escenario como el presente, se podría considerar que este deber incluiría no ocultar síntomas que pudieran sugerir la posibilidad de un contagio ni exponerse conscientemente a situaciones de riesgo potencial, como lo sería por ejemplo viajar a zonas consideradas no seguras o vulnerar las órdenes de aislamiento que afecten a terceros. Un incumplimiento de este tipo podría dar origen a sanciones que aumentarían su severidad en función de la gravedad del incumplimiento.

Paralización de la actividad y derecho a proteger la propia salud

El artículo 4.4. de la LPRL reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas. Por lo tanto, es posible negarse a trabajar en aquellas circunstancias en las que se considere que existe un «riesgo grave e inminente para la salud». Ante las circunstancias mencionadas, el derecho a paralizar la actividad puede ser adoptado por parte del propio trabajador o sus representantes si estos, por mayoría, consideran que existe un incumplimiento por parte de la empresa a la hora de adoptar todas las medidas posibles para evitar la exposición al riesgo. Los Delegados de Prevención también tienen la facultad de paralizar la actividad cuando, por ejemplo, no exista la posibilidad de que el Comité de Empresa se reúna con la celeridad necesaria para intervenir frente este riesgo inminente.

En caso de que la paralización de la actividad se haya instado por representantes de los trabajadores o los Delegados de prevención, esta decisión se comunicará de forma inmediata a la Autoridad laboral que, en el plazo máximo de 24 horas, debe proceder a ratificarla o anularla.

Cualquier actuación de la empresa tendente a impedir injustificadamente este derecho de paralización de la actividad para proteger la salud de los trabajadores se considerará, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, una infracción muy grave por parte del empresa.

Por el contrario, los trabajadores o aquellos que actúan en su representación ejerciendo este derecho, sólo podrán ser sancionados en aquellos casos en que se demuestre que han actuado con negligencia grave o con mala fe.

Si hemos sufrido la infección del coronavirus o estamos obligados a permanecer en aislamiento

Si nos vemos afectados por el virus Covid-19, nos encontraremos en situación de baja laboral y no podemos trabajar. El reciente Real Decreto-Ley 6/2020 (que puede consultar aquí) ha establecido con claridad que la baja médica tanto de las personas contagiadas como de aquellas sometidas preventivamente a orden de confinamiento o periodos de aislamiento por observación sanitaria tendrán la consideración de derivadas de contingencia profesional. De esta forma se rectifica el criterio inicialmente aplicado que determinaba que la baja sería por enfermedad común en todos aquellos supuestos en que la profesión desarrollada no tuviera reconocido como riesgo específico la exposición a enfermedades contagiosas (tal y como sucede con el personal sanitario, por ejemplo) o cuando no se pudiera determinar que el contagio derivara de forma directa de la práctica profesional.

El reconocimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo supone, en más de un aspecto, aumentar el grado de protección de las personas enferma o obligadas a aislarse. Por un lado, reduce el impacto económico de la medida para las personas trabajadoras, pues pasarán a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja médica con obligación para las empresas de abonar íntegramente el salario del día de baja. Además, al tratarse de una contingencia profesional, desaparece el requisito de acreditar una cotización mínima a la Seguridad Social previa a la baja para poder acceder.

Sin embargo, la medida probablemente requeriría de una mayor desarrollo normativo, pues aún subsisten algunas dudas al respecto como, por ejemplo, si tendrá validez respecto la consideración de accidente de trabajo el parte de baja emitida por el médico de familia del sistema pública de salud o si deberán ser los servicios médicos de las mutuas los encargados de hacerlo o, entre otros, cómo se aplicarán las mejoras voluntarias reconocidas por convenio que puedan estar vinculadas a las contingencias profesionales.

La posibilidad de teletrabajar

Esta es una de las opciones de las que se está hablando más y, de hecho, el propio Ministerio de Trabajo ha trasladado a las empresas la petición que se adopte esta modalidad de trabajo a distancia en aquellos casos en que sea posible. Ahora bien, debemos tener presente que las empresas no pueden imponer unilateralmente a su plantilla el trabajo a distancia, ni siquiera a través del mecanismo previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o mediante acuerdo o pacto colectivo. Por lo tanto, la empresa deberá contar con el acuerdo individual y el visto bueno del trabajador a la hora de adoptar esta medida. Sin embargo, en una situación como la presente, debemos entender que el ofrecimiento del teletrabajo por parte de la empresa representa una actitud consecuente con la responsabilidad de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras.

La opción de trabajar a distancia también puede ser activada por el propio trabajador, pues forma parte del abanico de opciones otorgado por la reciente modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación de jornada y de las formas de trabajo. En este caso, antes de hacerse efectiva, la medida también requiere del acuerdo entre el trabajador que solicita trabajar a distancia y su empresa que, salvo causa justificada, debe aceptar la petición. En ningún caso, la empresa puede limitarse a denegarla sin argumentar y fundamentar la imposibilidad de atender la petición que le ha sido trasladada.

Ante la evidencia de que la afectación del coronavirus en España amenaza con alcanzar la dimensión que ha adquirido en países de nuestro entorno como Italia o Alemania, no han dejado de crecers los interrogantes de muchas personas respecto a cómo afecta a su relación laboral un aumento significativo del número de afectados y la adopción de medidas preventivas de especial intensidad por parte de las autoridades.

Responsabilidad de la empresa y de los propios trabajadores

Una de las primeras cuestiones a tener claras es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece de forma inexcusable la responsabilidad de las empresas sobre la salud y la seguridad de sus plantillas. Como empleadoras, las empresas están obligadas a velar de la forma más intensa posible para que las condiciones de trabajo de sus empleados no comporten ningún riesgo para la integridad física o psíquica.

En una situación como la provocada por la irrupción del Covid-19, este deber empresarial de protección y vigilancia se traduce en poner a disposición de los trabajadores todas las medidas de seguridad y prevención individuales que se consideren necesarias según los criterios que establezcan las autoridades sanitarias, incluyendo toda aquella información que pueda ser de ayuda al objetivo de prevenir contagios.

Hay que tener presente que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) también incorpora obligaciones y responsabilidades para los trabajadores. En este sentido, el artículo 29 de la mencionada norma señala como una obligación del trabajador colaborar, en la medida de lo posible, con el buen funcionamiento de las políticas de prevención empresarial y contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas por la autoridad competente, sin poner en riesgo la propia seguridad o la del resto de trabajadores. En un escenario como el presente, se podría considerar que este deber incluiría no ocultar síntomas que pudieran sugerir la posibilidad de un contagio ni exponerse conscientemente a situaciones de riesgo potencial, como lo sería por ejemplo viajar a zonas consideradas no seguras o vulnerar las órdenes de aislamiento que afecten a terceros. Un incumplimiento de este tipo podría dar origen a sanciones que aumentarían su severidad en función de la gravedad del incumplimiento.

Paralización de la actividad y derecho a proteger la propia salud

El artículo 4.4. de la LPRL reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas. Por lo tanto, es posible negarse a trabajar en aquellas circunstancias en las que se considere que existe un «riesgo grave e inminente para la salud». Ante las circunstancias mencionadas, el derecho a paralizar la actividad puede ser adoptado por parte del propio trabajador o sus representantes si estos, por mayoría, consideran que existe un incumplimiento por parte de la empresa a la hora de adoptar todas las medidas posibles para evitar la exposición al riesgo. Los Delegados de Prevención también tienen la facultad de paralizar la actividad cuando, por ejemplo, no exista la posibilidad de que el Comité de Empresa se reúna con la celeridad necesaria para intervenir frente este riesgo inminente.

En caso de que la paralización de la actividad se haya instado por representantes de los trabajadores o los Delegados de prevención, esta decisión se comunicará de forma inmediata a la Autoridad laboral que, en el plazo máximo de 24 horas, debe proceder a ratificarla o anularla.

Cualquier actuación de la empresa tendente a impedir injustificadamente este derecho de paralización de la actividad para proteger la salud de los trabajadores se considerará, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, una infracción muy grave por parte del empresa.

Por el contrario, los trabajadores o aquellos que actúan en su representación ejerciendo este derecho, sólo podrán ser sancionados en aquellos casos en que se demuestre que han actuado con negligencia grave o con mala fe.

Si hemos sufrido la infección del coronavirus o estamos obligados a permanecer en aislamiento

Si nos vemos afectados por el virus Covid-19, nos encontraremos en situación de baja laboral y no podemos trabajar. El reciente Real Decreto-Ley 6/2020 (que puede consultar aquí) ha establecido con claridad que la baja médica tanto de las personas contagiadas como de aquellas sometidas preventivamente a orden de confinamiento o periodos de aislamiento por observación sanitaria tendrán la consideración de derivadas de contingencia profesional. De esta forma se rectifica el criterio inicialmente aplicado que determinaba que la baja sería por enfermedad común en todos aquellos supuestos en que la profesión desarrollada no tuviera reconocido como riesgo específico la exposición a enfermedades contagiosas (tal y como sucede con el personal sanitario, por ejemplo) o cuando no se pudiera determinar que el contagio derivara de forma directa de la práctica profesional.

El reconocimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo supone, en más de un aspecto, aumentar el grado de protección de las personas enferma o obligadas a aislarse. Por un lado, reduce el impacto económico de la medida para las personas trabajadoras, pues pasarán a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja médica con obligación para las empresas de abonar íntegramente el salario del día de baja. Además, al tratarse de una contingencia profesional, desaparece el requisito de acreditar una cotización mínima a la Seguridad Social previa a la baja para poder acceder.

Sin embargo, la medida probablemente requeriría de una mayor desarrollo normativo, pues aún subsisten algunas dudas al respecto como, por ejemplo, si tendrá validez respecto la consideración de accidente de trabajo el parte de baja emitida por el médico de familia del sistema pública de salud o si deberán ser los servicios médicos de las mutuas los encargados de hacerlo o, entre otros, cómo se aplicarán las mejoras voluntarias reconocidas por convenio que puedan estar vinculadas a las contingencias profesionales.

La posibilidad de teletrabajar

Esta es una de las opciones de las que se está hablando más y, de hecho, el propio Ministerio de Trabajo ha trasladado a las empresas la petición que se adopte esta modalidad de trabajo a distancia en aquellos casos en que sea posible. Ahora bien, debemos tener presente que las empresas no pueden imponer unilateralmente a su plantilla el trabajo a distancia, ni siquiera a través del mecanismo previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o mediante acuerdo o pacto colectivo. Por lo tanto, la empresa deberá contar con el acuerdo individual y el visto bueno del trabajador a la hora de adoptar esta medida. Sin embargo, en una situación como la presente, debemos entender que el ofrecimiento del teletrabajo por parte de la empresa representa una actitud consecuente con la responsabilidad de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras.

La opción de trabajar a distancia también puede ser activada por el propio trabajador, pues forma parte del abanico de opciones otorgado por la reciente modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación de jornada y de las formas de trabajo. En este caso, antes de hacerse efectiva, la medida también requiere del acuerdo entre el trabajador que solicita trabajar a distancia y su empresa que, salvo causa justificada, debe aceptar la petición. En ningún caso, la empresa puede limitarse a denegarla sin argumentar y fundamentar la imposibilidad de atender la petición que le ha sido trasladada.