El Consejo de Ministros aprueba la creación de un subsidio de carácter extraordinario por falta de actividad a beneficio de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar, colectivo que, como hemos venido denunciando reiteradamente, sigue sin tener derecho a la prestación por desocupación.
Tendrán derecho a este nuevo subsidio las empleadas domésticas adscritas al Sistema Especial de Empleadas del Hogar quienes, temporalmente, hayan dejado de prestar servicios de forma total o parcial. También podrán solicitarlo las trabajadoras que hayan perdido la ocupación como consecuencia de despido o desistimiento por parte de su empleador, cuando la extinción de la relación laboral esté motivada por la actual situación de crisis sanitaria. Por tanto, es importante tener presente que no podrán acceder al nuevo subsidio extraordinario las trabajadoras que hayan cesado voluntariamente en su puesto de trabajo y que sólo protege las situaciones de cese de actividad posteriores a la declaración del estado de alarma, es decir, el pasado 14 de marzo. Tampoco podrán beneficiarse las trabajadoras que estén en situación de incapacidad temporal.
En el supuesto de pérdida total de la ocupación, la situación de falta de actividad se acreditará mediante la aportación de la carta de despido o desistimiento y acreditando la baja en el correspondiente régmen de la Seguridad Social. En caso que la falta de actividad derive de una suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, será suficiente con un escrito de declaración responsable del empleador.
En el primer caso, despido o desistimiento, la fecha inicial de la prestación coincide con la de baja en la Seguridad Social, mientras que en las suspensiones/reducciones, se tomará como referencia la fecha que figure en la declaración responsable antes mencionada. La norma, tal y como ha sido publicada, no hace referencia a la exigencia de periodos mínimos y previos de cotización como requisito para acceder a este subsidio extraordinario.
El importe del subsidio se calculará partiendo de una base reguladora que será el resultado de dividir por 30 el promedio de la cotización del mes anterior. La prestación corresponderá al 70% de esta base reguladora, estableciéndose como tope máximo el importe del Salario Mínimo Interprofesional sin computar pagas extras (950 euros mensuales). Un ejemplo de cálculo: si la persona percibía un salario entre 648,01 y 780 € mensuales, su cotización era de 743,00 €, por lo que su BR diaria es de 27,77 €, y la prestación diaria final de 17,34 € (o 520,10 €/mes). En todo caso, aunque la retribución y cotización fuese superior a la del ejemplo, el importe del subsidio no puede superar los 950 € mensuales.
La norma indica que la percepción del subsidio es compatible con los ingresos provenientes de otras actividades, tanto si es por cuenta propia como ajena, incluido el trabajo como empleada del hogar para otros ocupadores. Sin embargo, establece que el importe del subsidio sumado al salario de estas otras ocupaciones no puede exceder el importe del SMI.
El encargado de abonar el subsidio especial será el SEPE quien debe hacer público -todavía no lo ha hecho- cómo deberá realizarse la solicitud y en qué plazos. En cuanto a la duración del subsidio, la norma no establece periodos determinados por lo que cabe entender que para los casos de suspensiones y reducciones la vigencia del subsidio coincidirá con el periodo máximo de la propia reducción o suspensión mientras que para extinciones y desistimientos, se mantendrá hasta después de transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.