Las empresas que manipulan amianto deben elaborar planes de trabajo para actividades con riesgo de exposición al amianto para que la ejecución de las tareas se haga de forma correcta y haya un control de las operaciones que supongan un riesgo para los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de la presencia o manipulación de materiales que contienen fibras de amianto.
Estos planes deben ser autorizados por el Departamento de Empresa y Empleo y deben contemplar todas las medidas generales de control del medio ambiente, de trabajo, de prevención y organizativas, de higiene y protección individual y las específicas de cada actividad.
Las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), además de la obligación de desarrollar las pertinentes actividades de información, formación, vigilancia de la salud y consulta y participación de su personal, deben crear un programa de vigilancia sanitaria de todos los trabajadores que hayan estado expuestos al amianto. En cumplimiento de esta norma, el Departamento de Salud ha creado el "Programa de vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han estado expuestos al amianto".