¿Los ERTE por Covid siguen sin consumir paro?


Entre las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno en relación a los ERTE por fuerza mayor provocados por la situación de pandemia se incluía el hecho de que el período de percepción de la prestación de paro no computara como días de prestación consumidos. Este beneficio, sin embargo, dejó de estar vigente incondicionalmente el pasado 30 de septiembre de 2020.

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Es probable que muchas de las personas que estos últimos meses han sido afectadas por un ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 se hayan sorprendido al recibir la información dirigida por el SEPE y comprobar que en la casilla correspondiente a los días de prestación consumidos aparece una cifra, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad, cuando en este apartado figuraba un «0».

El origen de esta variación debemos buscarlo en la aprobación el pasado 29 de septiembre del Real Decreto-Ley 30/2020. En esta norma, entre otras medidas, se fijó la fecha del 31 de septiembre como punto y final para a la disposición extraordinaria que establecía que el tiempo de percepción de la prestación de desempleo como consecuencia de un ERTE causado por el Covid-19 no tendría la consideración de días de prestación consumidos. Es decir, que no se descontaría del tiempo máximo de prestación que tuviéramos reconocido. Pero a partir de la mencionada fecha del 31 de septiembre, este beneficio dejado de estar vigente y, por tanto, el tiempo de percepción a partir del 1 de octubre sí figura como tiempo de paro consumido, con algunos matices, condicionantes y excepciones que a continuación os explicamos.

Excepción 1 - prestaciones solicitadas a partir del 1 de octubre de 2026

En el artículo 8.7 del RDL 30/2020 especifica que «La reducción de las prestaciones de consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inician a partir del 1 de octubre de 2026".

Por lo tanto, en el supuesto que solicitamos la prestación de desempleo con posterioridad al 1 de octubre de 2026, no se descontará de la duración máxima de esta prestación el tiempo que ahora hayamos consumido como consecuencia de mantenernos en un ERTE por fuerza mayor después del 1 de octubre de 2020.

Excepción 2 - despidos y finalizaciones de contrato anteriores al 1 de enero de 2022

La norma también especifica que no se considerarán consumidos los días de prestación correspondientes a ERTE por causa del Covid-19 tanto anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2020 en aquellos casos en que se genere el derecho a una nueva prestación con anterioridad al 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal, un despido declarado improcedente o un despido, individual o colectivo, por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP).

Para estos supuestos, no se descontará de la prestación a la que accedamos el tiempo de prestación consumido mientras hemos estado en ERTE.

Excepción 3 - Prestaciones de nivel asistencial

La nueva regulación especifica que el tiempo de prestación derivado de un ERTE causado por el Covid-19 no se descontará «en ningún caso» como días consumidos de las prestaciones de nivel asistencial que se puedan solicitar en el futuro. Así pues, el eventual descuento de días de prestación hace referencia en exclusiva a la prestación contributiva por desempleo pero no a los subsidios de carácter asistencial como puedan ser la ayuda familiar por desempleo o el subsidio por insuficiencia de la cotización (cuando el periodo cotizado es inferior a 360 días).

¿Qué pasa con los ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción?

Debemos tener presente que las referencias al descuento de los días de prestación consumidos y las excepciones enumeradas sólo son de aplicación en relación a los ERTE por causa de fuerza mayor vinculados a la pandemia. A esta tipología pertenecen la inmensa mayoría de ERTE presentados en el transcurso de estos meses de alerta sanitaria, pero no todos. También ha habido empresas que han presentado ERTE no por fuerza mayor, sino por causa económica, técnica, organizativa o de producción, especialmente en aquellos sectores que han sufrido los efectos de la pandemia pero no se han visto afectados por prohibiciones administrativas de su actividad.

En el caso de los ERTE por causa ETOP, no se especifica ningún tipo de excepción a la pérdida de vigencia de la medida que impedía descontar los días de prestación consumidos. Siendo así, debemos entender que a las personas que accedan a la prestación de desempleo con posterioridad a la finalización del ERTE se le descontará de la duración máxima de la prestación que tengan reconocida los días de paro consumidos con posterioridad al 1 de octubre de 2020.

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Es probable que muchas de las personas que estos últimos meses han sido afectadas por un ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 se hayan sorprendido al recibir la información dirigida por el SEPE y comprobar que en la casilla correspondiente a los días de prestación consumidos aparece una cifra, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad, cuando en este apartado figuraba un «0».

El origen de esta variación debemos buscarlo en la aprobación el pasado 29 de septiembre del Real Decreto-Ley 30/2020. En esta norma, entre otras medidas, se fijó la fecha del 31 de septiembre como punto y final para a la disposición extraordinaria que establecía que el tiempo de percepción de la prestación de desempleo como consecuencia de un ERTE causado por el Covid-19 no tendría la consideración de días de prestación consumidos. Es decir, que no se descontaría del tiempo máximo de prestación que tuviéramos reconocido. Pero a partir de la mencionada fecha del 31 de septiembre, este beneficio dejado de estar vigente y, por tanto, el tiempo de percepción a partir del 1 de octubre sí figura como tiempo de paro consumido, con algunos matices, condicionantes y excepciones que a continuación os explicamos.

Excepción 1 - prestaciones solicitadas a partir del 1 de octubre de 2026

En el artículo 8.7 del RDL 30/2020 especifica que «La reducción de las prestaciones de consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inician a partir del 1 de octubre de 2026".

Por lo tanto, en el supuesto que solicitamos la prestación de desempleo con posterioridad al 1 de octubre de 2026, no se descontará de la duración máxima de esta prestación el tiempo que ahora hayamos consumido como consecuencia de mantenernos en un ERTE por fuerza mayor después del 1 de octubre de 2020.

Excepción 2 - despidos y finalizaciones de contrato anteriores al 1 de enero de 2022

La norma también especifica que no se considerarán consumidos los días de prestación correspondientes a ERTE por causa del Covid-19 tanto anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2020 en aquellos casos en que se genere el derecho a una nueva prestación con anterioridad al 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal, un despido declarado improcedente o un despido, individual o colectivo, por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP).

Para estos supuestos, no se descontará de la prestación a la que accedamos el tiempo de prestación consumido mientras hemos estado en ERTE.

Excepción 3 - Prestaciones de nivel asistencial

La nueva regulación especifica que el tiempo de prestación derivado de un ERTE causado por el Covid-19 no se descontará «en ningún caso» como días consumidos de las prestaciones de nivel asistencial que se puedan solicitar en el futuro. Así pues, el eventual descuento de días de prestación hace referencia en exclusiva a la prestación contributiva por desempleo pero no a los subsidios de carácter asistencial como puedan ser la ayuda familiar por desempleo o el subsidio por insuficiencia de la cotización (cuando el periodo cotizado es inferior a 360 días).

¿Qué pasa con los ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción?

Debemos tener presente que las referencias al descuento de los días de prestación consumidos y las excepciones enumeradas sólo son de aplicación en relación a los ERTE por causa de fuerza mayor vinculados a la pandemia. A esta tipología pertenecen la inmensa mayoría de ERTE presentados en el transcurso de estos meses de alerta sanitaria, pero no todos. También ha habido empresas que han presentado ERTE no por fuerza mayor, sino por causa económica, técnica, organizativa o de producción, especialmente en aquellos sectores que han sufrido los efectos de la pandemia pero no se han visto afectados por prohibiciones administrativas de su actividad.

En el caso de los ERTE por causa ETOP, no se especifica ningún tipo de excepción a la pérdida de vigencia de la medida que impedía descontar los días de prestación consumidos. Siendo así, debemos entender que a las personas que accedan a la prestación de desempleo con posterioridad a la finalización del ERTE se le descontará de la duración máxima de la prestación que tengan reconocida los días de paro consumidos con posterioridad al 1 de octubre de 2020.