Analizamos las principales características del nuevo y excepcional subsidio de desempleo por finalización de contratos temporales en vigor desde el miércoles 1 de abril de 2020
Esta medida es una de las incorporadas en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y establece el acceso a un subsidio especial para las personas a quienes, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se haya extinguido su contrato de duración determinada, incluyendo los de relevo, formativos y de interinidad.
Para beneficiarse de la medida, es necesario que el contrato fuera de al menos 2 meses de duración y que la persona afectada por la extinción no cuente con la cotización necesaria para acceder a una prestación o subsidio. Tampoco puede ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas.
El importe de este subsidio especial equivale a un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, es decir, 430,27 €. La duración será de un mes, prorrogable si así se estableciera mediante un nuevo decreto.
Medida insuficiente
A pesar de celebrar que pueda haber trabajadores que a través de esta iniciativa perciban algún ingreso en caso de haber visto extinguido su contrato temporal sin haber generado el derecho a percibir la prestación de desempleo, no podemos dejar de lamentar la insuficiencia de la medida. Especialmente lo hacemos tras constatar que esta iniciativa no otorga respuesta ni solución a la situación de los contratos de duración determinada que se extinguieron masivamente en los días previos a la declaración de estado de alarma.
Desde nuestra cooperativa, como defendemos en este artículo, consideramos que estas extinciones podrían ser declaradas nulas por el hecho de constituir una discriminación contraria a la legislación europea que prohíbe dispensar un trato menos favorable a los trabajadores con contratos temporales respecto al trato dispensado a las personas con contratos de duración indefinida