Ahora que muchísimas personas se ven obligadas a trabajar desde casa por razones de prevención y salud pública o para hacerse cargo del cuidado de los menores que no pueden acudir a la escuela, aprovechamos para explicar algunos conceptos básicos y esenciales en relación a esta modalidad de prestación laboral.
La situación de excepcionalidad provocada por la extensión del coronavirus y el aumento del número de afectaciones ha hecho que muchas personas se vean abocadas o hayan optado por acogerse a modalidades de trabajo distancia. Por un lado, tanto el Ministerio de Trabajo las autoridades sanitarias han trasladado a las empresas la petición de que se adopte el teletrabajo como medida preventiva mientras que, por otra parte, el trabajo a distancia se ha convertido para muchos progenitores una verdadera necesidad para poder hacerse cargo de la tutela de sus hijos ante el cierre de centros escolares.
¿Es obligatorio el teletrabajo?
De forma general y habitual, la normativa laboral especifica que las empresas no pueden imponer unilateralmente a sus trabajadores y trabajadoras la obligación de trabajar a distancia. De hecho, ni siquiera pueden hacerlo activando el mecanismo previsto para accionar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o mediante acuerdo o pacto colectivo. Por tanto, en aquellos supuestos en los que el trabajo a distancia no ha sido contractualmente contemplado, la empresa debería alcanzar un acuerdo individual con los trabajadores y contar con su visto bueno.
Ahora bien, debemos tener presente que en la situación de emergencia de salud pública que actualmente vivimos, consideramos que las empresas que están ofreciendo a sus trabajadores la opción del teletrabajo están actuando de forma consecuente con su obligación legal de velar por la seguridad y la integridad física de sus trabajadores.
En cualquier caso, es conveniente que el acuerdo para teletrabajar durante el período que se considere necesario se formalice por escrito y quede constancia del acuerdo alcanzado.
¿Puedo solicitarlo yo si la empresa no lo ofrece?
La opción de trabajar a distancia también puede ser activada por el propio trabajador, pues forma parte del abanico de opciones otorgado por la reciente modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación de jornada y de las formas de trabajo. En este caso, antes de hacerse efectiva, la medida también requiere del acuerdo entre el trabajador que solicita trabajar a distancia y su empresa que, salvo causa justificada, debe aceptar la petición. En ningún caso, la empresa puede limitarse a denegarla sin argumentar y fundamentar la imposibilidad de atender la petición que le ha sido trasladada. La normativa vigente estipula que la empresa dispone de un periodo máximo de 30 días para negociar con el trabajador que lo solicita y trasladar su respuesta pero entendemos que la situación de excepcionalidad derivada de la expansión del coronavirus hace inviable el agotamiento de este periodo.
¿Trabajar desde casa afecta mi retribución?
No debería hacerlo aunque, en algunos casos, determinados pluses destinados a compensar los desplazamientos podrían dejar de percibir en desaparecer temporal y justificadamente la causa que los origina.
¿Cómo afecta a la jornada de trabajo y otros derechos?
El trabajo a distancia sólo tiene la particularidad respecto otras formas de prestación laboral de desarrollarse en un espacio diferente a la propia empresa. No supone ninguna reducción ni merma en cuanto a nuestros derechos ni a la obligación de registro y control de la jornada. De hecho, el control de la empresa sobre el tiempo de trabajo forma parte de su deber integral de protección de la salud del trabajador y tiene el objetivo de velar por el cumplimiento de los plazos legales en relación a la duración máxima de la jornada y respeto los períodos obligados de descanso dentro de la jornada diaria y entre jornadas. Por lo tanto, la empresa está obligada a registrar la jornada realizada y totalizarla a efectos de cómputo global del tiempo de trabajo y cálculo de la retribución. Al respecto, debemos tener presente que el hecho de que el trabajo se desarrolle en un espacio de especial relevancia en cuanto a la protección del derecho a la intimidad como lo es el propio domicilio, provoca que la facultad de control por parte de las empresas tenga unos límites más estrechos que cuando el trabajo se desarrolla en las instalaciones de la empresa. Sin embargo, el criterio seguido por los tribunales es que el control de parámetros tales como la conexión a internet o la actividad desarrollada a través de intranets o plataformas telemáticas propiedad de la empresa no suponen una vulneración de esta intimidad y se convierten en instrumentos válidos para controlar que la persona que teletrabaja está cumpliendo de forma efectiva con sus obligaciones contractuales.
Por último, recordaros que es obligación de la empresa proveer a sus trabajadores y trabajadoras de todos los medios necesarios para desarrollar correctamente sus tareas, incluyendo aquel equipamiento destinado a proteger su salud y cumplir con las determinaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.