Ictus: el tiempo lo es todo

Cuando una persona sufre un ictus, la rapidez en la detección, diagnóstico y tratamiento de la patología es primordial. De esa rapidez depende que la gravedad de las secuelas sea limitada o, incluso, evitar el fallecimiento de la persona. ¿Pero qué ocurre cuando este diagnóstico es excesivamente lento o no llegar a producirse nunca? ¿Podemos hablar de una mala praxis médica y, por tanto, de la existencia de responsabilidad por parte del sistema sanitario?

En España, más de 100.000 personas sufren anualmente un ictus y cerca de 25.000 pierden la vida como consecuencia de accidentes cerebrovasculares, convirtiéndose en una de las principales causas de defunción, especialmente entre las mujeres. La gravedad de estas estadísticas y la evidencia científica de que un diagnóstico precoz y rápido para aplicar los tratamientos necesarios es la única forma de salvar vidas y reducir las secuelas neurológicas de las personas que lo padecen ha hecho que, desde hace años, el sistema sanitario adoptara el llamado Protocolo Ictus. Este protocolo constituye un circuito de actuación urgente que coordina todos los niveles asistenciales (emergencias, atención primaria, hospitales y unidades especializadas) para garantizar una respuesta rápida y homogénea ante cualquier sospecha de que una persona pueda estar experimentando un accidente cerebrovascular. El objetivo es que no pasen más de 60 minutos entre el momento en que una persona reporta los primeros síntomas y empiece a recibir el tratamiento adecuado dado que, en caso de ictus, cada minuto que pasa después del inicio de los síntomas implica la pérdida de millones de neuronas, por lo que una actuación rápida puede marcar la diferencia entre una recuperación funcional y una discapacidad permanente. En cambio, cuando el diagnóstico se retrasa, aumenta dramáticamente el riesgo de muerte, dependencia y deterioro cognitivo, al tiempo que disminuyen drásticamente las opciones terapéuticas. Por eso, reconocer los síntomas y activar inmediatamente el “Código Ictus” es esencial para garantizar una atención urgente y efectiva.

 

¿Existe responsabilidad cuando el diagnóstico es tardío?


Nunca es sencillo responder a la pregunta de en qué casos y circunstancias existe una mala praxis médica y, por tanto, responsabilidad, desde el punto de vista legal por parte de los profesionales sanitarios. Cada caso debe ser analizado cuidadosamente, pero, en términos generales, podemos decir que en aquellos casos en que el profesional sanitario -médico de urgencias, médico de cabecera, neurólogo, etc- no reconoce los síntomas de ictus, no solicita la realización de las pruebas adecuadas o no actúa en el tiempo que estipula el protocolo específico de actuación, podemos estar ante un caso de mala praxis médica vonculada a lo que se denomina pérdida de oportunidad terapéutica, es decir, una considerable disminución de las probabilidades de reducir el alcance de los daños como consecuencia de la demora al aplicar el tratamiento adecuado.
 

Cuando esto se produce y una persona sufre un ictus sin que éste haya sido correctamente identificado y tratado nace el derecho a reclamar por los perjuicios sufridos que, en el caso de esta patología, pueden ser graves y, desgraciadamente, permanentes, afectando a la calidad de vida, a la autonomía de la persona y, en el peor de los casos, llegando a causar la muerte.

 

Desde el punto de vista del Derecho Sanitario y de Daños, los profesionales sanitarios tienen lo que se conoce como una obligación de medios, pero no de resultado. Es decir, no se les puede exigir que su actuación concluya siempre de forma positiva y logrando el objetivo perseguido pero, en cambio, sí que es exigible que actúen en todo momento con diligencia, conocimiento y atendiendo a los protocolos establecidos, siguiendo y respetando los estándares profesionales.

 

Daños y nexo de causalidad

 

Para reclamar la responsabilidad de los profesionales y centros sanitarios es necesario acreditar la existencia de un daño indemnizable (muerte, incapacidad, secuelas físicas, deterioro funcional, pérdida de autonomía...) y un vínculo de causalidad entre el daño sufrido y la actuación negligente, incluyendo la pérdida de oportunidad terapéutica antes. Es imprescindible, por tanto, compilar toda la documentación e información médica posible para poder analizar con detenimiento el historial clínico y casi siempre será necesario contar con informes periciales médicos por parte de peritos especializados que permitan comprobar si la asistencia recibida por la persona se adecuó a los protocolos establecidos o, en sentido contrario, se alejó de la «Lex Artis", causando o agravando el daño y las consecuencias del ictus.

 

Plazo para reclamar

 

A la hora de establecer cuál es el plazo para poder reclamar por una eventual mala práctica médica, lo primero que debe diferenciarse es si la actuación negligente se ha producido en el ámbito de la sanidad pública o privada. Esta distinción no sólo afecta al plazo de reclamación sino también a la vía que deberemos seguir para reclamar.
 

En caso de que la malpraxis se haya producido en un centro público, podemos reclamar en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración en vía administrativa, o bien por acción directa ala Compañía Aseguradora de la administración en vía civil, y para ello disponemos de un año desde que se tiene conocimiento del alcance de la malapraxis. Es decir, en el caso de un ictus, dispondremos de un año para reclamar a contar desde la estabilización de las lesiones, momento en el que es posible determinar con seguridad el alcance preciso de las secuelas y el daño a indemnizar.


Para el supuesto de que la actuación negligente se haya producido en un centro privado, la reclamación se producirá en vía civil (y no contencioso-administrativa, como en el caso anterior), pudiendo reclamar contra la Mutua médica (si ésta ha intervenido), contra el centro médico y/o contra el profesional que ha cometido la negligencia médica, dependiendo del caso concreto.
 

Los plazos variarán en función de contra quién se dirija la acción, y pueden ir desde el año de la responsabilidad contractual (plazo de derecho común), a los 3 años también de responsabilidad extracontractual (plazo derecho foral), a los 5 años de responsabilidad contractual (derecho común), a los 10 años de la responsabilidad extracontractual (derecho foral), sin olvidar el plazo de 5 años para reclamar contra la Mutua médica. Como en el caso anterior, este plazo empezará a computar a partir de la consolidación de los daños y perjuicios y no necesariamente desde el momento del hecho causante, que sería el ictus o accidente cerebrovascular.
 

¿Qué se puede reclamar? (indemnización y ejemplos)


Las personas afectadas pueden reclamar por diferentes conceptos susceptibles de ser indemnizados y compensados, siempre siguiendo la tesis de la reparación íntegra del daño sufrido. Entre otros, destacamos los siguientes:

• Daños y perjuicios causados ​​a la integridad física y psíquica del paciente.

• Gastos actuales y futuros derivados de la necesidad de asistencia sanitaria: rehabilitación, terapias, adaptación de la vivienda en caso de limitación de la movilidad o pérdida de autonomía....

• Pérdida de ingresos derivada de la incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente.

• Daños morales (sufrimiento, pérdida de calidad de vida, daño estético...)

 

Los importes indemnizatorios pueden variar enormemente en función de la gravedad y la importancia de las secuelas y perjuicios sufridos. Por tanto, es imprescindible analizar caso por caso y con detenimiento el estado clínico posterior y la afectación sobre la calidad de vida para establecer una cuantía que compense los diferentes ámbitos lesionados.

 

Conclusión


El diagnóstico y el tratamiento precoz del ictus pueden marcar la diferencia entre una recuperación casi completa y una vida marcada por las secuelas, que pueden ser graves y limitar para siempre nuestra capacidad. Cuando la respuesta sanitaria no ha sido la adecuada, pueden existir los fundamentos que permitan a la persona afectada o a su familia reclamar por las consecuencias de una atención deficiente y no ajustada a los protocolos ideados para minimizar y reducir los perjuicios causados ​​por un ictus.

 

El proceso de reclamación puede llegar a ser complejo y requiere del asesoramiento de profesionales expertas, tanto a nivel jurídico como médico. Una prueba sólida es la mejor garantía de que se reconozcan los daños sufridos y nuestra condición de víctimas cuando la actuación sanitaria no haya alcanzado el grado de diligencia requerido. Las personas que deben convivir con los efectos de un ictus que no se trató adecuadamente, tienen derecho a ser compensadas y obtener una reparación justa en los términos legalmente establecidos.