Segunda oportunidad y deuda pública: novedades jurisprudenciales
La posibilidad de cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social es uno de los puntos más controvertidos de la Ley de Segunda Oportunidad. Varias sentencias del Tribunal Supremo dictadas en febrero de 2026 han fijado criterio sobre esta cuestión, aclarando los límites de la exoneración del crédito público y cómo deben interpretarse.
als.La Ley de Segunda Oportunidad nació con la finalidad de permitir que las personas físicas insolventes puedan empezar de nuevo, sin cargar con deudas imposibles de asumir. No obstante, la legislación vigente establece, como regla general, una limitación muy relevante que afecta al crédito público, es decir, a las deudas que se puedan tener con Hacienda o la Seguridad Social. Estas deudas no son plenamente exonerables y solo pueden cancelarse dentro de unos límites:
· Hasta 10.000 € con Hacienda
· Hasta 10.000 € con la Seguridad Social
Y el cálculo de este límite tampoco es sencillo. La norma establece que los primeros 5.000 € con cada organismo pueden exonerarse íntegramente y que lo que supere esos primeros 5.000 € podrá exonerarse en un 50 %, pero con un límite global de 10.000 € (incluyendo los primeros 5.000 € exonerados). El resto, en ningún caso, será exonerable y deberá satisfacerse íntegramente, si bien la Administración permite un fraccionamiento excepcional cuando se ha superado un procedimiento concursal.
Este es el marco normativo general, pero desde la aprobación de la actual Ley, el hecho de que la cancelación de este tipo de deuda sea solo parcial, sin la posibilidad de una cancelación total, se ha identificado como uno de los principales obstáculos para que el mecanismo de segunda oportunidad sea verdaderamente eficaz.
La influencia del derecho europeo
Diferentes tribunales españoles se han dirigido al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para aclarar si esta limitación era pertinente y se ajustaba a la legislación europea de la que deriva nuestro sistema de segunda oportunidad. En respuesta a una de estas consultas, el TJUE resolvió que, aunque los Estados pueden excluir determinados créditos —como los públicos— de la exoneración, esta exclusión debe ser proporcionada y no puede desvirtuar el objetivo de la norma, que es permitir una auténtica reinserción económica.
A partir de esta doctrina, varios órganos judiciales españoles entendieron que ello les permitía analizar caso por caso si la aplicación estricta del límite legal resultaba o no compatible con el mencionado principio de proporcionalidad y si podía estar justificado flexibilizar los límites establecidos por la norma española, dando lugar a algunas sentencias que exoneraban crédito público por encima de los límites estipulados.
El Tribunal Supremo se pronuncia: doctrina de febrero de 2026
El pasado mes de febrero de 2026, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado por primera vez varias sentencias que clarifican como nunca hasta ahora el alcance de la exoneración del crédito público.
En estas sentencias, el Tribunal Supremo ha validado en términos generales la redacción legal de aplicación de los límites mencionados (y, por tanto, desacredita las interpretaciones realizadas por tribunales inferiores que habían despertado cierta esperanza de mejora), pero también se ha pronunciado sobre otros elementos controvertidos de la norma:
- El límite de 10.000 € se aplica a cada acreedor público individualmente. Esto significa que, si el deudor tiene deudas tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social, puede exonerar hasta 10.000 € frente a cada una de ellas.
- Los créditos públicos subordinados son exonerables en su totalidad. Determinados créditos públicos —como ciertas multas, recargos o intereses de demora que la Ley Concursal clasifica como subordinados— quedan excluidos de la limitación de 10.000 € y pueden exonerarse íntegramente.
La limitación se extiende a todos los organismos públicos acreedores. El Tribunal Supremo confirma que el límite se aplica no solo a la Agencia Tributaria estatal y la Seguridad Social (que son los que menciona la Ley), sino a cualquier administración pública acreedora (Hacienda autonómica, municipal, etc.), evitando diferencias injustificadas. Este aspecto es relevante, dado que en Cataluña en ningún caso se exoneraban deudas con ayuntamientos o con la Diputación.
Así pues, la doctrina reciente del Tribunal Supremo pone freno a las interpretaciones más generosas de tribunales inferiores que habían visto en la jurisprudencia del TJUE una vía para valorar, en casos concretos, si la falta de exoneración de la deuda pública suponía un impedimento insuperable para tener realmente una segunda oportunidad, pero al mismo tiempo regula —y en algunos casos mejora— las interpretaciones más restrictivas que habían realizado otros tribunales.