El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rectifica el criterio del INSS y de una sentencia de primera instancia y reconoce el origen laboral de la epicondilitis, más conocida como "codo de tenista", que padece una camarera de hotel, a pesar de que esta profesión sigue sin figurar en el cuadro de enfermedades profesionales
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La epicondilitis es una dolencia que produce un intenso dolor en la cara externa del codo que, según el cuadro de enfermedades profesionales vigente desde el año 2006, puede ser causado por "trabajos en que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores".
Ni las limpiadoras ni las camareras de piso no se cuentan entre las profesiones mencionadas en el Real Decreto 1299/2006 que define el cuadro de enfermedades profesionales y para las que se reconoce la posibilidad de sufrir epicondilitis como un riesgo específico. Y esta situación se mantiene inalterada a pesar de la Circular dirigida en 2018 por el Ministerio de Trabajo a las mutuas de Trabajo para que procedieran al reconocimiento para las trabajadoras dedicadas a estos menesteres del origen laboral de la propia epincondilitis y otras patologías como la bursitis o el Síndrome de Túnel Carpiano.
Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda que ha asesorado a la camarera de hotel a quien el TSJC reconoce el origen laboral de su enfermedad, lamenta «la inexplicable exclusión que se sigue haciendo de limpiadoras y camareras de hotel en el cuadro de enfermedades profesionales, negando la vinculación evidente entre la tipología de esfuerzos que su empleo requiere y las consecuencias físicas que pueden conllevar».
Frente a esta exclusión se ha pronunciado en diferentes ocasiones el Tribunal Supremo. La primera, en el año 2014, con una sentencia que reconocía el origen laboral de estas enfermedades a las profesionales de la limpieza. Con posterioridad, lo ha vuelto a hacer, la última ocasión en mayo de este mismo año, y en idéntico sentido, pero haciendo referencia a las camareras de piso de los hoteles, popularmente conocidas como «las kellys».
En ambos casos, el Tribunal Supremo (TS) razonaba que no se puede considerar el listado de enfermedades profesionales, que relaciona ciertas patologías con determinadas profesiones, como un inventario exhaustivo y cerrado. Al contrario, a criterio del TS, corresponde evaluar en cada caso la naturaleza de los esfuerzos físicos y movimientos anatómicos de tal forma que se pueda vincular una patología a una práctica profesional no recogida en el cuadro oficial siempre y cuando se determine la condición análoga del esfuerzo o los movimientos.
«La publicación de la sentencia del Tribunal Supremo el pasado mayo provocó que, especialmente en los medios de comunicación, se dijera erróneamente que se había reconocido a las camareras de hotel la bursitis o la epicondilitis como enfermedades profesionales -prosigue el abogado de Colectivo Ronda- pero en absoluto es así. Ni las mutuas profesionales ni, sobre todo, el INSS parecen sentirse vinculadas por estas resoluciones y los razonamientos que contienen. Continúan denegando a las trabajadoras el reconocimiento para sus enfermedades profesionales que les permitiría acceder a las prestaciones que les corresponden o, en su caso, a las pertinentes indemnizaciones. Una y otra vez se ven obligadas a recurrir a los juzgados para hacer frente a la denegación de sus peticiones de reconocimiento de contingencia profesional ».
Este es el caso de la sentencia del TSJC que revoca el contenido de la resolución previa del INSS y de la sentencia dictada por el Juzgado Social 19 de Barcelona y que establece, ahora sí, el origen laboral de la epicondilitis de una camarera de hotel. Considera el Alto Tribunal catalán que «aunque no es apreciable que en la descrita actividad existen movimientos de impacto o sacudidas ni supinación o pronación contra resistencias, sí es notorio que se requiere de movimientos de flexo-extensión forzada de la muñeca, tanto en cuanto a la limpieza como haciendo las camas». En este sentido, el TSJC recuerda la doctrina vigente del Tribunal Supremo según la cual el listado de profesiones contenido en el cuadro de enfermedades profesionales «tiene un carácter meramente enunciativo, lo que permite incluir otras [profesiones]», tal y como el propio TS ha hecho con anterioridad «considerando como enfermedad profesional la epicondilitis de una gerocultora, a pesar de que esta actividad no está expresamente contemplada en el reglamento».
Para Àlex Tisminetzky, la sentencia del TSJC profundiza en la necesaria dirección «de interpretar la norma en un sentido protector respecto a las trabajadoras afectadas» pero lamenta que «tanto el INSS como las mutuas actúan de forma opuesta, anteponiendo un criterio economicista a la protección de la salud y la integridad de las personas que sufren estos patologías que pueden llegar a ser muy incapacitantes como consecuencia de los trabajos que desarrollan, el esfuerzo físico que conlleva y el elevado ritmo de trabajo que se les impone» .
«No podemos seguir así -enfatiza el abogado- es absolutamente necesario intervenir a través de la legislación para impedir que las mutuas y el INSS sigan aferrándose a la literalidad del cuadro de enfermedades profesionales para eludir sus obligaciones económicas y asistenciales, obligando a las víctimas a realizar verdaderas peregrinaciones administrativas y judiciales para conseguir lo que se les reconocería más fácilmente con la modificación del cuadro de enfermedades profesionales para incluir a estas trabajadoras. Se ha dicho que se les reconocían las enfermedades profesionales pero no se ha hecho. La forma de hacerlo es modificando el cuadro y,sin embargo, a estas alturas, no ha sucedido, por muchas declaraciones que se hayan hecho públicas en este sentido».
Vania Arana, portavoz del sindicato Las Kellys que ha asesorado y defendido a la trabajadora demandante, recuerda que la inclusión de estas patologías en el cuadro de enfermedades profesionales forma parte de las reivindicaciones del colectivo desde el primer momento. «Estas enfermedades -reflexiona Arana- son la consecuencia directa de las condiciones laborales del sector, con sobrecargas de trabajo e incumplimientos reiterados de los períodos de descanso que terminan castigando nuestros cuerpos. Que además no se nos quiera reconocer que lo que sufrimos deriva de nuestra práctica laboral supone someternos a un triple agravio: por la precariedad que sufrimos, por el daño padecido y después para negarnos la protección efectiva de la Seguridad Social. Por desgracia, estamos muy lejos de que sea cierto que hayamos obtenido reconocimiento para nuestras patologías. A estas alturas, sólo nos queda la lucha sindical, la movilización constante y sentencias como ésta del TSJC que nos dan lo que las mutuas y el INSS nos niegan». Arana recuerda que «esta es una gran victoria, pero muy amarga. Porque si tuviéramos otras condiciones laborales, si se velara para que las camareras de hotel trabajaran de forma menos precaria y forzando constantemente nuestra capacidad física, en vez de compensarnos por estas lesiones y patologías se podría conseguir que no las sufriéramos. Nuestra compañera no ha perdido sólo capacidad laboral, ha perdido también la capacidad de seguir adelante con su vida tal y como antes lo hacía ».