Varias sentencias consideran enfermedad profesional el denominado Síndrome del Túnel Carpiano
Cada vez son más habituales las resoluciones judiciales que acreditan el origen laboral del Síndrome del Túnel Carpiano que sufren personas obligadas a realizar esfuerzos y extensiones repetitivas de la muñeca tales como informáticas, peluqueras o limpiadoras.
El Síndrome del Túnel Carpiano es una afectación producida por una presión excesiva sobre el nervio medio que recorre el antebrazo, responsable de dotar de movimiento y sensibilidad a determinadas partes de las manos. Entre las consecuencias de esta enfermedad podemos encontrar debilidad en las extremidades, entumecimiento, dolor, hormigueo y daño muscular en manos y dedos.
Varias sentencias más o menos recientes, incluyendo resoluciones del Tribunal Supremo, han determinado que esta afectación puede tener origen en actividades laborales que conllevan movimientos repetitivos o de extensión y flexión forzados de la muñeca como los que derivan, por ejemplo, de la utilización reiterada del ratón del ordenador y el teclado. Pero dichas sentencias, no sólo hacen referencia al sector informático, sino que la patología también ha sido considerada enfermedad laboral en casos que afectaban profesionales del sector de la peluquería y, especialmente, de la limpieza.
Precisamente, en relación a las limpiadoras, el Tribunal Supremo constataba que sus tareas comportaban «la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, por la manipulación de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y otros utensilios de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica ». Aún más trascendente es el hecho de que el Tribunal Supremo resolvía el caso de la trabajadora afectada estableciendo que su patología debía considerarse enfermedad profesional a pesar del Cuadro de Enfermedades Profesionales no incorpora específicamente a las limpiadoras entre los colectivos laborales susceptibles de sufrir Síndrome del Túnel Carpiano como consecuencia de su actividad. De esta forma, el Supremo profundiza en su doctrina de que el Cuadro de Enfermedades Profesionales no puede ser considerado ni interpretado como un listado cerrado y hermético sino que corresponde analizar si de las características de una determinada actividad profesional se puede inferir el origen de una patología.
El papel de las mutuas y el INSS
A pesar de la importancia de estas resoluciones judiciales, hay que considerar que las sentencias resuelven casos concretos pero no suponen un cambio de criterio por parte de las Mutuas ni del INSS, que continúan negando sistemáticamente el origen laboral de la enfermedad con el argumento, precisamente, de que no está incluida en el Cuadro de Enfermedades Profesionales en relación a la inmensa mayoría de actividades y profesiones. Es decir, haciendo una interpretación diametralmente opuesta a la del Tribunal Supremo cuando éste afirma que la no inclusión de un determinado colectivo laboral en el Cuadro no puede ser la única causa para negar que una patología pueda tener origen en la actividad profesional. Resulta, por tanto, absolutamente necesario que se modifique el Cuadro de Enfermedades Profesionales tanto del Síndrome del Túnel Carpiano como muchas otras patologías y afectaciones para acabar con la permanente y grave situación de infradiagnosis de enfermedades laborales que se vive en España.
La importancia de la consideración de «enfermedad profesional»
Si se considera enfermedad «profesional» y no «común», una persona afectada podría acceder a la invalidez sin necesidad de cotización previa y con derecho a una prestación económica que sería más elevada. Aparte, si se determinara que la patología se ha originado a raíz de una situación de incumplimiento por parte de la empresa del deber de prevención y seguridad laboral, esta prestación se incrementaría aún más, pues se aplicaría un recargo sobre el importe original de entre el 30% y el 50%.
Estos «ventajas» y la voluntad de reducir al máximo el gasto están en el origen de la infradiagnosis de enfermedades profesionales de la que, como hemos visto anteriormente, son responsables tanto las Mutuas como el propio INSS. Pero debemos tener presente que frente a estas prácticas que suponen una vulneración de nuestros derechos es posible conseguir el reconocimiento del origen laboral de la enfermedad a través de los tribunales, amparándonos en la sólida jurisprudencia que emana de las sentencias mencionadas pues son numerosas las actividades laborales que implican la utilización constante de ordenadores o la realización de estos movimientos repetitivos de la muñeca y antebrazo que pueden originar la dolencia. Y, tal y como hemos visto, el hecho de que una determinada profesión no figure en el Cuadro de Enfermedades Profesionales no debería ser óbice para el reconocimiento, como ha sucedido con peluqueras, limpiadoras y informáticas, ocupaciones que en ninguno de los tres casos aparece en el cuadro.