Condenada una promotora a indemnizar a unos vecinos por la venta de plazas de parking inservibles

09 de Enero de 2019

El Juzgado de primera instancia n.º39 de Barcelona condenó el pasado mes de septiembre a una promotora y vendedora a indemnizar con 8.836 euros a cada uno de los propietarios de un edificio de l'Hospitalet de Llobregat por la venta de unas plazas de parking que presentaban dificultados de uso por sus dimensiones y por la existencia de obstáculos en su perímetro.

La letrada de la parte demandante, la abogada y socia del Colectivo Ronda Montse Serrano considera que el argumento de la promotora, consistente en que las plazas cumplían la normativa municipal en en cuanto a sus dimensiones, no ha sido aceptado por la Juez, dado que se ha podido demostrar que incumplió el contrato vendiendo unas plazas que no podían ser utilizadas con normalidad, y este hecho es indemnizable.

Venta de los pisos con las plazas de parking anexas

El año 2012 se vendieron en Hospitalet de Llobregat unos pisos de protección oficial a los cuales se anexaban unas plazas de parking al sótano del edificio por 26.836 euros/plaza.
Cuando se empezaron a utilizar las plazas de parking se comprobó que no eran aptas para ser utilizadas con normalidad por la ubicación de los pilares. Según el informe del arquitecto, en la ejecución de la obra se tuvieron que reforzar una parte de los pilares del sótano y por eso algunas de estas plazas tienen una dimensión inferior.

Este refuerzo provocó que el aparcamiento de un vehículo de dimensiones normales no se pudiera hacer con normalidad. El presidente de la comunidad de propietarios, el administrador y varios miembros de la comisión de obras fueron testigos de las dificultades que representa el uso de las plazas y de como el conductor tenía que salir por la puerta del acompañante o como se tenía que aparcar en punto muerto para poder mover el vehículo.

Las plazas cumplen las dimensiones mínimas contenidas en la Ordenanza Municipal de Aparcamiento del Ayuntamiento de Hospitalet

Formalmente todas estas plazas cumplen las dimensiones mínimas contenidas en la Ordenanza Municipal de Aparcamiento del Ayuntamiento de Hospitalet de 17 de diciembre de 1998. No obstante, y si bien estas plazas cumplen la normativa y han obtenido la correspondiente licencia municipal, tienen obstáculos que impiden una correcta funcionalidad de la plaza por el escaso espacio que tienen para el acceso de los usuarios.

Acción de responsabilidad por incumplimiento contractual

Ante esta situación, los vecinos ejercen una acción de responsabilidad por incumplimiento contractual (art. 1.101 del Código Civil) contra la promotora y vendedora al considerar que las plazas de parking no pueden ser utilizadas de forma útil y normal.
La parte demandada reconoce a su escrito de contestación que la licencia de primera ocupación del parking la obtuvieron el 3 de Diciembre de 2014. El que significa que los propietarios no habían podido acceder con sus coches al parking para comprobar la maniobrabilidad de estas plazas; formalizando la escritura pública de adquisición de la plaza de parking sin conocer la utilidad efectiva de la plaza.

La jurisprudencia junto a los afectados

En la sentencia se hace referencia a varias resoluciones anteriores que dan la razón a los afectados en casos muy similares. Entre estas, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo relativa a plazas de aparcamiento señala que “es esencial la adecuación de las plazas a la finalidad que tienen y por la cual se adquirieron [...] comprendiendo tanto las dimensiones necesarias para hacerlas aptas para el aparcamiento de automóviles de uso ordinario, como los elementos superficiales accesorios que permitan las maniobras adecuadas y suficientes de los mismos dentro de las plazas” . Considerando, la sentencia, que “hay incumplimiento contractual cuando el espacio no se ajusta en dimensiones y accesos al uso para el que se prevé".
En el mismo sentido, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º39 de Barcelona de 18 de abril de 2011 dice que "resulta irrelevante si el aparcamiento cumple o no la normativa, puesto que no se trata de revisar la legalidad sino, desde una óptica civil, el resulta importante es la adecuación de la plaza a su finalidad para determinar si la vendedora ha cumplido con la prestación a la que vendía obligada en virtud del contrato”

El Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Barcelona da la razón a los compradores

El Juzgado de primera instancia n.º 39 de Barcelona estima la demanda interpuesta por los vecinos contra la promotora y vendedora, y condena a esta al pago de 8.836 euros por cada una de las plazas de parking que han sido objeto de esta demanda