Condenan al Hospital de la Vall d’Hebron por las consecuencias y secuelas de un ictus diagnosticado con 24 horas de retraso
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona ha impuesto al Institut Català de la Salut la obligación de indemnizar con más de 85.000 euros a un paciente afectado por un ictus que, según la sentencia, fue diagnosticado de forma deficiente por el servicio de urgencias del centro hospitalario.
La tarde del 21 de enero de 2022, a las 19:39 h, un paciente acudió al CUAP de Casernes de Sant Andreu (Barcelona) acompañado de su hija después de que esta constatara que su padre, con quien había estado esa misma mañana sin apreciar ningún tipo de alteración en sus facultades, presentaba un cuadro de desorientación, confusión y dificultades para expresarse.
En el centro sanitario se realiza una exploración urgente donde se detecta desorientación y un discurso desorganizado, motivo por el cual el CUAP activa el denominado Código Ictus y lo deriva de forma inmediata al Hospital de la Vall d’Hebron, donde es trasladado por el SEM con documentación en la que se hace constar la activación del protocolo de actuación y la posibilidad de que la persona sufra un ataque isquémico cerebral.
Cabe recordar que este protocolo especializado constituye un circuito de actuación urgente que debe coordinar todos los niveles asistenciales (emergencias, atención primaria, hospitales y unidades especializadas) para garantizar una respuesta rápida y homogénea ante cualquier sospecha de accidente cerebrovascular. El objetivo del Código es que no transcurran más de 60 minutos entre el momento en que una persona presenta los primeros síntomas y el inicio del tratamiento adecuado, dado que, en caso de ictus, cada minuto implica la pérdida de millones de neuronas.
Incumplimiento del protocolo y retraso en el diagnóstico
A pesar de ingresar en el Servicio de Urgencias en menos de una hora desde su llegada al CUAP, y según consta acreditado en la sentencia, el servicio de triaje del centro médico —donde el facultativo que atendió al paciente reconoció en sede judicial «desconocer en ese momento los criterios para la activación del Código ICTUS»— no continuó con los procesos establecidos en el protocolo, que incluyen derivar de forma inmediata al servicio de neurología.
En su lugar, durante la noche del ingreso hospitalario y la mañana siguiente, en Vall d’Hebron se trató al paciente como si presentara un cuadro confusional o encefalitis vírica, realizando pruebas (analítica, radiografía de tórax, TAC craneal inicial) que no mostraron alteraciones significativas ni aportaron indicios definitivos sobre la causa de las afectaciones.
No fue hasta el día siguiente a las 19 h, con casi 24 horas de retraso respecto a lo que establece el protocolo, cuando, ante la persistencia de la sintomatología, el paciente fue valorado por un especialista en neurología, que diagnosticó una afasia mixta con posible origen en un ictus de la arteria cerebral media izquierda.
Diagnóstico que quedó plenamente confirmado al día siguiente mediante la realización de un TAC que evidenció la existencia de un infarto cerebral, como consecuencia del cual, y tras recibir el alta el 1 de marzo de 2022, el paciente presenta un cuadro permanente de afasia que continúa afectando de forma significativa a día de hoy su capacidad de comunicación y autonomía personal.
Pérdida de oportunidad terapéutica
La sentencia determina que el paciente tiene derecho a ser indemnizado por el servicio público de salud al considerar que la asistencia sanitaria ofrecida por el Hospital de la Vall d’Hebron fue deficiente por el incumplimiento del protocolo del Código Ictus, pese a la clara compatibilidad de los síntomas con un accidente cerebrovascular.
El retraso en la valoración especializada supuso una «pérdida de oportunidad terapéutica», es decir, la imposibilidad de acceder a tratamientos como la fibrinólisis intravenosa o la trombectomía mecánica que, de haberse aplicado dentro del margen de 4,5 horas o 6 horas desde la aparición de los síntomas, habrían podido incrementar entre un 33% y un 48% las posibilidades de recuperación sin secuelas o con secuelas mucho menos graves.
El juzgado admite que no puede afirmarse con total certeza que un diagnóstico precoz hubiera garantizado la recuperación completa, pero sí constata que el paciente ingresó en un momento en el que los tratamientos aún podían aplicarse, por lo que se le privó de una posibilidad real de curación total o casi total.
La responsabilidad de los profesionales sanitarios
Òscar Serrano, miembro del equipo jurídico que ha asesorado al paciente, recuerda que «desde el punto de vista jurídico, los profesionales sanitarios no tienen una obligación de resultado, es decir, no se les puede exigir que siempre consigan curar, pero sí una obligación de medios, que implica actuar con diligencia, conocimiento y respeto a los protocolos y estándares profesionales».
En este caso, señala que «no es sencillo determinar cuándo existe mala praxis médica, pero en términos generales puede hablarse de responsabilidad cuando no se reconocen los síntomas de un ictus, no se practican las pruebas necesarias o no se actúa con la rapidez exigida por los protocolos».
Asimismo, concluye que «aunque no puede saberse con certeza cuál habría sido el resultado del tratamiento, no hay duda de que la demora redujo significativamente las posibilidades de recuperación del paciente y pudo agravar las graves consecuencias que sigue padeciendo años después del ictus».
El caso analizado no es sólo la historia de un error diagnóstico, sino un claro ejemplo de cómo la falta de aplicación de los protocolos puede tener consecuencias irreversibles. En patologías como el ictus, el tiempo no es sólo un factor clínico: es, en la práctica, un elemento esencial del derecho a una adecuada asistencia sanitaria.
Cuando este tiempo se pierde por un fallo del sistema, no sólo se reducen las posibilidades de recuperación, sino que se traslada al paciente una carga que no le corresponde: la de soportar unos secueles que potencialmente habrían podido evitarse.