Convocatoria 2026 de ayudas para la incorporación de personas socias a cooperativas y sociedades laborales.
Ya se ha publicado la convocatoria 2026 de las subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. El plazo para presentar las solicitudes es muy breve y es importante preparar bien la documentación y no dejar nada para el último momento. El día 10 de junio es el último día.
Os explicamos todos los elementos clave de esta nueva convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es muy breve:
- Inicio: 4 de junio de 2026
- Finalización: 10 de junio de 2026, a las 14 h
Es importante preparar la documentación con antelación y no dejar la tramitación para el último momento.
Importes máximos de las ayudas
La cuantía de la subvención depende del perfil de la persona que se incorpora como socia trabajadora o socia de trabajo:
- Hasta 7.000 € por la incorporación de personas con discapacidad.
- Hasta 5.500 € por la incorporación de mujeres.
- Hasta 4.000 € por la incorporación de personas jóvenes menores de 30 años o personas de 45 años o más.
- Hasta 2.000 € por la incorporación de personas que no encajen en los perfiles anteriores.
¿Cómo debe solicitarse?
La solicitud debe presentarse exclusivamente por internet, a través del trámite específico trámite específico habilitado en el portal de Trámites de la Generalitat de Catalunya.
Debe tenerse en cuenta que:
- No es válida la presentación mediante petición genérica.
- La documentación presentada por otros canales no se tendrá en cuenta.
- El formulario debe firmarse con certificado digital.
- Puede firmarlo la persona representante legal de la entidad o una persona vinculada a la organización con capacidad de representación.
Documentación y pasos necesarios
Para tramitar la ayuda será necesario:
- Acceder al trámite específico de la Generalitat.
- Rellenar el formulario de solicitud.
- Adjuntar la documentación requerida, como la declaración responsable de ayudas de minimis y, en su caso, la hoja de domiciliación bancaria u otra documentación complementaria.
- Firmar y enviar electrónicamente la solicitud.
- Guardar el justificante de presentación.
- Hacer el seguimiento del expediente a través del Área privada de Canal Empresa o de los canales habilitados por la Generalitat.
Una vez presentada la solicitud, la Administración revisará el expediente y, en su caso, podrá requerir documentación adicional o notificar la propuesta de resolución por los canales electrónicos correspondientes.
Accede al trámite específico para solicitar la subvención
Plazo de respuesta de la Generalitat
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Generalitat dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver.
Si transcurre este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La respuesta de la Administración se notificará electrónicamente, a través de los canales habilitados por la Generalitat. En caso de denegación o disconformidad con la resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación.