El TSJC confirma la condena de más de un millón de euros por el suicidio de un directivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por las empresas Alcover Química SL y Cromogenia Units SA contra la sentencia previa que las condenaba a abonar una indemnización de 1.140.965,28 € a la familia del antiguo director de fábrica de la compañía, que se suicidó en las instalaciones de la empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado íntegramente la condena impuesta a las sociedades Alcover Química SL y Cromogenia Units SA por la muerte de un directivo que se suicidó en su lugar de trabajo, confirmando así la resolución previa que les atribuía responsabilidad por los hechos y fijaba una indemnización superior al millón de euros para la familia. La resolución del alto tribunal catalán avala plenamente el criterio del Juzgado de lo Social 2 de Tarragona y confirma de forma contundente la existencia de un vínculo directo y una relación causal entre la situación de insoportable «angustia vital» generada por las circunstancias laborales del directivo y la fatal decisión de poner fin a su vida. Así, el TSJC reitera que un suicidio puede tener la condición de accidente de trabajo “cuando se acreditan problemas de índole laboral y estresores que generan una situación de desbordamiento psíquico”.

Elevado estrés y angustia

Según ha quedado acreditado en el transcurso del proceso judicial, en el que Col·lectiu Ronda ha representado a la familia del trabajador fallecido, la decisión de atentar fatalmente contra la propia vida derivó directamente de «la ansiedad y la angustia vital» relacionada con «el elevado estrés por la gran intensidad laboral», las preocupaciones vinculadas a las dificultades de la empresa agravadas por la pandemia de la Covid-19 y «la existencia de procesos jurídicos penales» relacionados con diferentes incidentes ambientales en los que el directivo estaba implicado en su condición de administrador de la empresa. Concretamente, el trabajador estaba acusado desde 2012 por la supuesta comisión de dos delitos contra el medio ambiente derivados de la actividad de la empresa y se encontraba muy cerca de suscribir un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Pero, pese a su insistencia, las empresas no realizaron ninguna de las inversiones reclamadas reiteradamente por el directivo para evitar nuevos vertidos. Una inacción que provocó que en el primer trimestre de 2020 se iniciaran nuevas actuaciones por parte de la Fiscalía de Medio Ambiente, con un elevado riesgo de dar lugar a un nuevo proceso penal que podía comportar una condena con pena de prisión para el trabajador.

Pese a la existencia de «multitud de correos electrónicos» y otras comunicaciones en las que el directivo manifestaba su malestar, preocupación y angustia por la situación, la empresa no adoptó «ningún tipo de medida de prevención» relacionada con los riesgos psicosociales y tendente a proteger la salud del trabajador, pese a su «delicado estado de salud mental». En este sentido, la sentencia concluye que corresponde a las empresas “probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo”.

Concurrencia de culpas

En el recurso presentado, las empresas intentaron desplazar parte de la responsabilidad por los hechos ocurridos hacia el propio trabajador, solicitando una reducción del 50% de la indemnización en base a la denominada “concurrencia de culpas”. En este sentido, argumentaban que la decisión de quitarse la vida respondía a una decisión «fría y consciente» y «voluntaria y meditada» por parte del trabajador, incapaz de afrontar sus responsabilidades. Un extremo que vinculaban con el hecho de que no constaba que el directivo hubiera recurrido previamente a tratamiento o apoyo psicológico. Sin embargo, sobre esta cuestión, el TSJC vuelve a mostrarse contundente y rotundo al rechazar la pretensión de las empresas. La sentencia recuerda que una eventual imprudencia o comportamiento temerario del trabajador no rompe el nexo causal ni desvirtúa en modo alguno las obligaciones en materia preventiva y de protección de la integridad física de las personas trabajadoras que legalmente corresponden a las empresas, dado que “la culpa de la víctima no rompe el nexo causal […] la imprudencia o el exceso de confianza del empleado no elimina la negligencia de la empresa cuando esta ha incumplido su deber objetivo de cuidado”. Además, el TSJC considera que «es notorio que en muchos casos el tratamiento psiquiátrico no es suficientemente eficaz para abolir el impulso autolítico», razón por la cual «sin una acreditación contundente de una contribución del fallecido a su muerte, más allá de una ejecución material mediatizada por el trastorno psiquiátrico que se entiende subyacente y determinante del impulso suicida, no procede aplicar la concurrencia de culpas».

Responsabilidad desproporcionada

Pilar Casas, abogada de Col·lectiu Ronda que ha representado a la familia del fallecido en el procedimiento para obtener el reconocimiento del suicidio como accidente laboral, valora que la desestimación del recurso por parte del TSJC «contribuye de forma muy significativa a consolidar una línea jurisprudencial que reconoce y otorga la debida trascendencia a la obligación empresarial de prevenir los riesgos psicosociales en el ámbito laboral». La letrada señala que un reciente estudio sobre condiciones laborales en Cataluña ha determinado que «un 43,1% de las personas trabajadoras en nuestro entorno manifiesta haber tenido problemas de ansiedad en los últimos doce meses, mientras que en el conjunto de la UE este porcentaje es tan solo del 29%, lo que evidencia que este es un aspecto de la salud laboral que continúa siendo sistemáticamente ignorado por la mayoría de las empresas en el marco de su política preventiva». En este trágico caso, el trabajador acabó soportando en solitario las consecuencias de decisiones y dinámicas empresariales orientadas prioritariamente al resultado económico, en un contexto en el que la presión se intensificó sin que existiera una respuesta preventiva adecuada ni la persona encontrara el apoyo que requería. «Este es un caso extremo —analiza la abogada de Col·lectiu Ronda—, pero pone de manifiesto una realidad presente en muchísimas empresas y organizaciones: la insuficiente atención a la salud mental de las plantillas y la tendencia a normalizar situaciones de sobrecarga, presión extrema y asunción de responsabilidades desproporcionadas».