¿Qué ocurre a partir de los 18 meses (545 días) de baja médica?

Mucha gente en situación de incapacidad temporal se plantea esta duda y vive con inquietud la proximidad de esa fecha cuando pasa el tiempo y todavía no ha recibido ni el alta médica ni una propuesta de incapacidad permanente. Pero lo cierto es que superados los 18 meses de baja, ni estamos automáticamente en situación de alta ni nos corresponde reincorporarnos al trabajo. Desde los 365 días de la baja es la SGAM (Subdirección General de Evaluaciones Médicas) quien controla la baja médica y mientras la Seguridad Social no comunique otra cosa, la persona sigue de baja y se conserva tanto el puesto de trabajo como el derecho a seguir percibiendo la prestación de incapacidad.

¿Cuánto tiempo puede durar una baja médica?
 

Según la legislación vigente, la duración máxima de los procesos de incapacidad temporal es de 365 días (12 meses). Ahora bien, este período puede prorrogarse 180 días adicionales (en total, 545 días, 18 meses), cuando se prevé que la persona pueda recuperarse completamente durante ese tiempo. Agotado el período de prórroga, el INSS de forma automática iniciará expediente de incapacidad permanente, que debería pronunciarse en uno de estos sentidos:

 

  1. Considerar que hemos recuperado la capacidad laboral y extinguir la baja.
  2. Establecer una prórroga extraordinaria de la baja médica por un plazo de 6 meses más en aquellos casos excepcionales en los que exista un tratamiento médico activo con perspectivas realistas de mejora.
  3. Reconocer una situación de Incapacidad Permanente en uno de sus grados.
     

En cualquier caso, cualquiera que sea la opción, deberá ser el INSS quien nos lo comunique, y mientras no haya ninguna comunicación en uno u otro sentido, la persona continúa con la prolongación de los efectos económicos de la prestación de baja médica. La única diferencia es que a partir de los 545 días de baja -en caso de que no se haya requerido antes-, será la mutua o el propio INSS quien nos abonará la pensión correspondiente, garantizando el 75% de la base reguladora.

 

Contrato en suspenso

Lo que sí cambia sobrepasado el período de 545 días es el hecho de que la empresa dejará de cotizar por nosotros. Sin embargo, esto no significa que perdamos el puesto de trabajo. Simplemente, el contrato quedará en suspenso, a la espera de nuestra reincorporación oa que se nos reconozca en situación de incapacidad permanente. E incluso en este último caso, podría cuestionarse que la empresa pueda extinguir automáticamente el contrato dado que la legislación vigente permite al trabajador solicitar una reincorporación con adaptación del puesto de trabajo y la empresa antes de dar por finalizada la relación laboral, deberá acreditar que se han agotado las posibilidades razonables de adaptación del puesto de trabajo.

 

Documento de liquidación

Aunque, como hemos mencionado, el contrato permanecerá en vilo, es habitual que algunas empresas entreguen a la persona trabajadora un documento de finiquito (el popular finiquito) cuando supera los 18 meses de baja. Se trata de un documento para regular los pagos que puedan quedar pendientes como, por ejemplo, pagas extras, vacaciones pendientes, etc. Si nos entregan este documento, es importante que antes de firmarlo compruebe que no incluya ningún tipo de referencia a una eventual extinción del puesto de trabajo o cese de la actividad, ya sea por error de quien lo ha tramitado o por mala fe de la empresa. Como hemos dicho, el contrato está suspendido, pero conservamos el derecho a reincorporarnos si es necesario.
 

No perdamos la calma

A modo de resumen, recordaros que más allá de los 18 meses de baja médica y si el INSS no le hace llegar el alta médica (primero vía SMS, después mediante notificación oficial), no hace falta que haga nada ni sufra ningún cambio en su situación anterior. Seguirá percibiendo la prestación, ahora a cargo del INSS o de la Mutua, y mantenga la reserva del puesto de trabajo aunque el contrato pase a estar en situación de suspenso. Después de superar 545 días sin recibir el alta ni la notificación de prórroga excepcional, sólo tendrá que esperar a que el INSS le dirija al servicio de evaluaciones médicas (en Cataluña, el SGAM) para que éste elabore un informe proponiendo el alta médica o la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda.