Reclamación de guardias por lactancia
Si te han dejado de pagar el plus de guardias, el complemento de atención continuada u otras retribuciones vinculadas a las guardias, podrías tener derecho a reclamar
Reclamación del salario y complementos dejados de percibir por la exención de guardias durante la lactancia
Si durante el periodo de lactancia te han eximido de realizar guardias y esta medida ha comportado una reducción del salario, del plus de guardias o del complemento de atención continuada, es posible que tengas derecho a reclamar las cantidades dejadas de percibir.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada en un caso que afectaba a facultativas del SERMAS, ha confirmado que la exención de guardias durante la lactancia natural no puede comportar una pérdida retributiva. En concreto, el Tribunal Supremo reconoce el derecho a no realizar guardias durante los primeros 12 meses de vida del menor y a continuar percibiendo el complemento de atención continuada, calculado según la media de las guardias realizadas durante el año anterior.
La sentencia también pone el acento en factores como la fatiga, la nocturnidad, el estrés y la dificultad para programar pausas, que pueden perjudicar la lactancia y justificar la exención de guardias sin reducción salarial.
En Col·lectiu Ronda estudiamos si tu situación es susceptible de reclamación y si tienes derecho a recuperar el salario o los complementos que has dejado de percibir.
Quiero que estudiéis mi caso y reclamar!
Si quieres que estudiemos tu caso y reclamar, puedes visitar la página web especial que hemos creado, donde encontrarás información adicional y podrás contratar nuestros servicios para iniciar el proceso de reclamación.
¿Te han eximido de hacer guardias durante la lactancia y ahora cobras menos?
Esta reclamación tiene sentido si te encuentras en una de estas situaciones:
Eres funcionaria o estatutaria.
Te han dispensado de realizar guardias durante la lactancia natural
Has dejado de percibir el plus de guardias o el complemento de atención continuada.
El criterio del Tribunal Supremo refuerza la idea de que proteger la lactancia no puede tener como consecuencia una penalización salarial..
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo avala que, cuando la lactancia natural puede verse perjudicada por guardias largas, nocturnas o especialmente estresantes, la trabajadora pueda quedar exenta de realizarlas. La resolución subraya que las jornadas prolongadas, el estrés, la fatiga y la dificultad para hacer pausas pueden afectar negativamente a la lactancia.
Pero la sentencia va más allá. También establece que esta exención no debe traducirse en una reducción salarial. En el caso resuelto, se reconoce el derecho a continuar percibiendo el complemento de atención continuada, tomando como base para el cálculo la media mensual de las guardias realizadas durante el año anterior al nacimiento del menor.
Dicho de otro modo: si te eximen de realizar guardias para salvaguardar la lactancia, eso no debería implicar necesariamente cobrar menos.
¿Qué cantidades se pueden reclamar?
En el caso analizado, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a continuar percibiendo el complemento de atención continuada hasta los 12 meses de vida del bebé, calculado según la media mensual de las guardias realizadas durante el año anterior al nacimiento del menor.
Esto significa que, si antes de la lactancia realizabas guardias de manera habitual y, al dejar de hacerlas, has dejado de percibir el plus de guardias, el complemento de atención continuada u otras retribuciones vinculadas, podrías tener derecho a reclamar la diferencia entre lo que has cobrado y lo que deberías haber percibido aplicando este criterio.
Cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta las nóminas, los cuadrantes de guardias, el periodo de exención y la regulación aplicable.
¿Quién puede estar afectada por esta situación?
Esta campaña está pensada para funcionarias de carrera o estatutarias que trabajan con guardias, atención continuada, turnos largos o servicios permanentes.
El caso más evidente es el del personal facultativo y sanitario con guardias hospitalarias o localizadas. Pero la problemática también puede ser relevante, según la regulación concreta de cada puesto de trabajo, para otras funcionarias o estatutarias que trabajan en servicios de 24 horas o con complementos vinculados a disponibilidad, turnos especiales o atención continuada.
Si eres funcionaria o estatutaria en un servicio público con guardias de 24 horas, atención continuada o un sistema equivalente, vale la pena estudiar tu caso.
¿Qué podemos analizar en tu caso?
En Col·lectiu Ronda estudiamos de manera individualizada si la exención de guardias durante la lactancia ha comportado una pérdida salarial y si existe base para reclamar las cantidades dejadas de percibir.
Podemos analizar, entre otras cuestiones:
- Cómo se acordó o documentó la exención de guardias. Revisamos si la medida quedó correctamente recogida y si respondía a una situación de protección de la lactancia natural.
- Qué conceptos salariales dejaste de percibir. Valoramos si la reducción afectó al plus de guardias, al complemento de atención continuada o a otros complementos vinculados a la actividad de guardia.
- Si realizabas guardias de manera habitual antes del nacimiento del menor. Esta información puede ser relevante para calcular el importe reclamable a partir de la media de las guardias realizadas anteriormente.
- Si la pérdida salarial puede ser objeto de reclamación. No toda diferencia retributiva da lugar automáticamente a una reclamación, pero es necesario analizar si la reducción deriva directamente de una medida de protección de la lactancia.
- Cuál es la vía más adecuada para reclamar. En función de tu vínculo profesional y del centro en el que trabajas, puede corresponder una reclamación administrativa, una demanda judicial u otra actuación previa.
No todos los casos son iguales, pero la protección de la lactancia no debería convertirse en una penalización salarial. Cuando la exención de guardias comporta una reducción de ingresos, conviene analizar si existe base jurídica para reclamar.
Solicita una primera valoración
Si antes de dar cualquier otro paso quieres saber si tu caso tiene posibiidades, puedes solicitarnos una primera valoración.
Inicia el proceso de reclamación
Si tienes claro que quieres iniciar el proceso de reclamación, puedes acceder directamente a la web de la campaña. Allí encontrarás información adicional, explicaciones sobre el desarrollo del proceso y la opción de contratar nuestros servicios.
¿Por qué con Col·lectiu Ronda?
- Porque tenemos una trayectoria sólida en la defensa de los derechos laborales y del personal público. Hemos acompañado numerosas reclamaciones vinculadas a condiciones de trabajo, retribuciones y derechos del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Porque conocemos la complejidad de las reclamaciones salariales. En estos casos debemos valorar no solo la pérdida de ingresos, sino también la naturaleza de los complementos afectados, su habitualidad y la forma en que se ha aplicado la exención de guardias durante la lactancia.
- Porque podemos combinar análisis individual y respuesta colectiva. Cada caso requiere una valoración propia, pero cuando una misma situación afecta a muchas personas, es importante organizar una campaña clara, ordenada y accesible.
- Porque te acompañamos durante todo el proceso. Desde la primera valoración de viabilidad hasta la posible reclamación administrativa o judicial, trabajamos para que sepas en todo momento qué pasos hay que dar y qué opciones tienes.
- Porque somos especialistas en el ámbito de la función pública y ofrecemos un asesoramiento integral y personalizado.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de guardias durante la lactancia
Si me han eximido de realizar guardias durante la lactancia, ¿puedo reclamar automáticamente?
No necesariamente. El hecho de haber dejado de realizar guardias durante la lactancia no da derecho, automáticamente, a una reclamación. Es necesario analizar si esta exención ha comportado una pérdida salarial y qué conceptos retributivos se han dejado de percibir.
También es importante revisar el régimen jurídico aplicable, el tipo de guardias que realizabas, si las percibías de manera habitual, cómo se calculaban estos importes, qué documentación existe y cuánto tiempo ha transcurrido desde que se produjo la reducción salarial.
¿La sentencia del Tribunal Supremo solo afecta a facultativas del SERMAS?
La sentencia resuelve un caso concreto de facultativas del SERMAS, pero fija un criterio jurídico relevante sobre la exención de guardias durante la lactancia natural y el derecho a no sufrir una pérdida retributiva por este motivo.
Ahora bien, esto no significa que se aplique de manera automática a cualquier situación. La posible extensión de este criterio a otras profesionales, servicios de salud, administraciones públicas o colectivos con sistemas de guardias debe estudiarse caso por caso.
¿Qué puedo reclamar si he dejado de realizar guardias durante la lactancia?
Lo que se puede reclamar, si el caso es viable, son las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la exención de guardias durante la lactancia.
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el debate se centraba en el mantenimiento del complemento de atención continuada, calculado según la media de las guardias realizadas con anterioridad. En otros casos, también será necesario valorar si la pérdida salarial afecta al plus de guardias, a complementos equivalentes o a otras retribuciones vinculadas a la realización habitual de guardias.
¿Durante cuánto tiempo se puede mantener el derecho a cobrar el complemento de atención continuada?
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, se reconoce el derecho a mantener el complemento de atención continuada durante los primeros 12 meses de vida del menor, vinculados al periodo de lactancia natural.
Este es un elemento relevante de la sentencia, pero hay que tener presente que cada reclamación debe valorarse de acuerdo con la situación concreta de la trabajadora, el régimen aplicable y la documentación disponible.
¿Pueden reclamar también otras profesionales con guardias, turnos largos o servicios de 24 horas?
Es posible, pero no puede afirmarse de manera general. La sentencia es especialmente relevante para profesionales que realizan guardias largas, nocturnas, estresantes o con dificultades para garantizar pausas compatibles con la lactancia natural.
Esto puede tener interés en otros ámbitos sanitarios o asistenciales, y también en puestos de trabajo con servicios de 24 horas o complementos equivalentes. Ahora bien, siempre es necesario estudiar la regulación concreta del puesto de trabajo, el sistema retributivo aplicable y la forma en que se acordó la exención de guardias.
¿Qué documentación necesito para reclamar las guardias durante la lactancia?
La documentación necesaria puede variar según cada caso, pero habitualmente es conveniente reunir:
- Nóminas de antes y de después de la exención de guardias.
- Comunicaciones, resoluciones o informes sobre la exención de realizar guardias durante la lactancia.
- Documentación relativa a la lactancia natural o a la adaptación del puesto de trabajo.
- Calendario, cuadrante o histórico de guardias realizadas antes del nacimiento del menor.
- Cualquier documento que acredite el cobro habitual del plus de guardias, del complemento de atención continuada o de conceptos equivalentes.
- Documentación acreditativa del nacimiento del menor y del periodo afectado.
Con esta información se puede valorar si ha habido una pérdida salarial y si existe base para reclamar las cantidades dejadas de percibir.
He perdido parte del salario, pero no sé si el concepto era “plus de guardias” o “complemento de atención continuada”. ¿Puedo haceros la consulta igualmente?
Sí. La denominación del concepto puede variar según la administración, el servicio de salud, el convenio o el régimen aplicable. Lo más importante es determinar si se trata de una retribución vinculada a la realización habitual de guardias y si se ha dejado de percibir a raíz de la exención durante la lactancia.
Por eso, es recomendable revisar las nóminas y comparar los importes percibidos antes y después de dejar de realizar guardias.
Si ya ha pasado tiempo desde que me retiraron las guardias, ¿todavía puedo reclamar?
Dependerá del tiempo transcurrido, del régimen jurídico aplicable y de si todavía es posible reclamar las cantidades dejadas de percibir dentro de los plazos correspondientes.
En estos casos es especialmente importante realizar una valoración individualizada, porque los plazos pueden condicionar la viabilidad de la reclamación y el importe que se podría recuperar.
¿Cómo funciona la campaña de Col·lectiu Ronda para reclamar guardias durante la lactancia?
La campaña está pensada para facilitar una primera información clara y ordenar las posibles reclamaciones de personas que hayan sufrido una pérdida salarial por la exención de guardias durante la lactancia.
Si tienes dudas sobre si tu caso encaja, puedes solicitar una primera valoración. Y, si ya quieres iniciar el proceso, podrás acceder a la web específica de la campaña, consultar la información complementaria y formalizar la adhesión a la reclamación siguiendo las indicaciones previstas.
Antes de adherirte, es recomendable revisar si dispones de la documentación básica sobre la exención de guardias, las nóminas afectadas y los complementos que dejaste de percibir.
No normalices perder salario por proteger la lactancia
Si durante la lactancia te han eximido de realizar guardias y has sufrido una reducción salarial, podemos estudiar si tienes derecho a reclamar. Si ya quieres dar el paso, te ofrecemos una vía directa para adherirte a la campaña.