Salud laboral: lo que no se ve también mata

Los riesgos psicosociales y las consecuencias sobre la salud de trabajadores y trabajadoras de factores como el estrés, la sobrecarga de trabajo o la asunción de responsabilidades excesivas sigue siendo, desgraciadamente, una realidad a menudo invisibilizada. Esta carencia de reconocimiento dificulta su prevención y puede tener consecuencias graves para la salud, incluso mortales.

Cada año, en torno a la fecha del 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, medios y opinión pública prestan especial atención a la cuestión de la siniestralidad laboral. Pero existe una parte de esta realidad que sigue sistemáticamente invisibilizada: los riesgos psicosociales. Estrés, ansiedad, presiones exageradas, acoso o sobrecarga de responsabilidades forman parte del día a día de miles de personas trabajadoras, pero difícilmente tienen reflejo en las estadísticas oficiales.

Esta invisibilidad no es casual. Responde a un modelo de prevención que sigue priorizando aquello que es más fácilmente medible —las lesiones físicas— y que, en cambio, tiende a ignorar o minimizar los daños a la salud mental derivados del trabajo.

 

Una realidad masiva…pero poco reconocida

Los datos disponibles dibujan un escenario preocupante. Según estadísticas recientes, más de la mitad de la población trabajadora catalana (51,3%) ha acudido a trabajar enferma al menos en una ocasión durante el último año, un fenómeno conocido como presentismo. Y si hablamos estrictamente de riesgos psicosociales, la situación es aún más significativa: el 19,1% de las personas trabajadoras se encuentran en riesgo de sufrir un trastorno mental y un 43,1% manifiesta haber padecido problemas de ansiedad en el último año, muy por encima de la media europea (29%). A pesar de estas cifras, solo un 34% de las personas trabajadoras afirman que en su empresa se realizan evaluaciones de riesgos psicosociales.

Este déficit de reconocimiento se inscribe en un problema más amplio de infradiagnóstico. Las estimaciones apuntan a que el subregistro general de enfermedades de origen laboral puede alcanzar el 75%. En algunos ámbitos, como el cáncer profesional, el desfase es prácticamente absoluto: solo 7 casos notificados frente a una estimación mínima de 1.745 casos anuales en Cataluña.

Cuando la salud mental también es riesgo laboral

A escala global, organismos internacionales llevan años alertando del impacto del trabajo sobre la salud mental. Según datos recogidos por la OMS y la OIT, aproximadamente 840.000 personas mueren cada año en el mundo como consecuencia de riesgos laborales vinculados a largas jornadas y estrés.

Esta cifra pone de manifiesto una realidad incómoda: los riesgos psicosociales no solo generan sufrimiento o malestar, sino que pueden tener consecuencias mortales y, aun así, continúan siendo tratados como un elemento secundario dentro de las políticas preventivas.

Parte del problema radica en la dificultad de establecer relaciones causales directas entre la actividad laboral y el daño padecido, pero también en una resistencia estructural a reconocer estos riesgos como parte central de la siniestralidad laboral. Esto se traduce, entre otras cosas, en la tendencia a considerar muchas de estas patologías como contingencias comunes y no profesionales, trasladando el coste al sistema público y afectando a los derechos que corresponden a las personas que las padecen.

Un caso que evidencia el problema

En este contexto de falta de reconocimiento generalizado, resoluciones judiciales recientes contribuyen a arrojar luz sobre esta realidad. Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada a instancias de Col·lectiu Ronda, que ha confirmado la condena a dos empresas a abonar más de un millón de euros en concepto de indemnización a la familia de uno de sus directivos que se suicidó en las instalaciones de la compañía.

La resolución judicial establece de forma clara la existencia de un vínculo directo entre la situación laboral y la muerte del trabajador, reconociendo que el suicidio puede tener la consideración de accidente de trabajo cuando se produce en un contexto de “desbordamiento psíquico” derivado de factores laborales.

En el caso analizado, el tribunal considera acreditado que el trabajador se encontraba sometido a una situación de “ansiedad y angustia vital” provocada por una elevada intensidad laboral, la presión derivada de problemas empresariales y la carga de responsabilidades asumidas. A pesar de ser plenamente conocedora de esta situación, la empresa no adoptó ninguna medida preventiva, incumpliendo así sus obligaciones legales.

Más allá del caso extremo

A pesar de su excepcionalidad, este caso no es una anomalía, sino una expresión extrema de una realidad mucho más extendida. Tal y como señala la propia resolución y los estudios sobre condiciones laborales, la presión, la sobrecarga y la ausencia de medidas preventivas en materia de salud mental son situaciones habituales en muchas organizaciones.

El Día Mundial de la Salud Laboral debería servir, precisamente, para cuestionar estas carencias. Si una parte significativa de los riesgos que afectan a la salud de las personas trabajadoras no se mide ni se reconoce, difícilmente podrá prevenirse.