Se reconoce el derecho de una artista jubilada a compatibilizar su actividad artística con el total de la pensión de jubilación

29 de Septiembre de 2025

La sentencia revoca las retenciones practicadas por el INSS, que detraía del importe de la pensión las cuantías correspondientes al porcentaje de demora (un 4% adicional por año de retraso en el acceso a la jubilación respecto a la edad ordinaria) al considerar su cobro incompatible con el mantenimiento de la actividad artística.

El Juzgado Social núm. 32 de Barcelona ha dado la razón a una artista jubilada que reclamaba la plena compatibilidad entre su pensión, incluido el porcentaje de demora, y la actividad artística que todavía desarrolla. La sentencia revoca la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que descontaba del importe de la pensión las cuantías correspondientes a dicho porcentaje argumentando que su percepción es incompatible con el mantenimiento de la actividad artística.

A instancias de Colectivo Ronda, la jueza ha establecido que el porcentaje de demora, que es el incremento del 4% que se añade al importe de la pensión de jubilación por cada año de retraso en el acceso respecto a la edad ordinaria, forma parte íntegra de la cuantía de la pensión y, por tanto, no puede ser excluido de la compatibilidad que la legislación vigente reconoce a los artistas para continuar con su actividad tras acceder a la jubilación.

Impacto económico en el sector artístico

La decisión tiene una fuerte relevancia económica para los profesionales del sector. Para la demandante, que hasta ahora había realizado trabajos puntuales artísticos, supone recuperar el dinero descontado del importe de su pensión por el INSS —cantidades que oscilaban entre los 106 y los 215 euros en cada una de las seis resoluciones dictadas por el organismo público entre julio de 2023 y mayo de 2025— mientras que, para el conjunto de los profesionales dedicados a la creación y la actividad artística, representa un refuerzo significativo del principio de igualdad, puesto que, en contra del criterio aplicado por el INSS, establece con rotundidad la plena compatibilidad del porcentaje de demora con la jubilación activa, tal y como sucede con el resto de regímenes de la Seguridad Social donde existe esta modalidad de jubilación. Así pues, tal y como valora la sentencia, «no parece razonable que se bonifique por un lado a los artistas que acceden a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer la actividad cuando precisamente se busca la plena compatibilidad entre la prestación y la actividad artística».

El cambio normativo del Real Decreto Ley 1/2023

La sentencia profundiza en las implicaciones del Real Decreto Ley 1/2023, que aplica parte de los acuerdos alcanzados en el Estatuto del Artista, que, entre otras cuestiones relevantes, incorporaba una serie de reformas y mejoras en el ámbito de la protección social de creadores y profesionales de la actividad artística. Uno de los aspectos reformados mediante esta normativa era, precisamente, el de la compatibilidad entre el acceso a la jubilación y la actividad remunerada que, con anterioridad, era tan solo parcial y limitada, dado que solo contemplaba la posibilidad de simultanear la condición de jubilado y la actividad artística en aquellos casos en los que esta generase ingresos en concepto de derechos de autor. La reforma de 2023, con las modificaciones introducidas en el texto de la Ley General de la Seguridad Social, concretó el derecho a percibir la pensión de jubilación junto con el desarrollo de una actividad artística, ya fuera por cuenta propia o ajena, sin vincularlo a cobros relacionados con la propiedad intelectual y en cualquier disciplina y especialidad, incluyendo dramaturgia, música, danza, artes visuales, dirección, guion o actividades técnicas vinculadas. De este modo, tal y como recuerda la sentencia, la norma pretendía superar las limitaciones de la regulación anteriormente vigente «que se mostró insuficiente para permitir que todo el caudal intelectual revirtiese en la sociedad, ya que se centraba solo en la creación artística que genera derechos de propiedad intelectual».

La dificultad de jubilarse como artista

Aunque la sentencia todavía no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Pilar Casas, abogada del Colectivo Ronda que ha representado a la artista demandante en este procedimiento, valora «la importancia de una resolución que antepone el objetivo perseguido por la norma aprobada en 2023 de facilitar que las artistas puedan seguir aportando su talento a la sociedad sin renunciar a la pensión adquirida con sus cotizaciones frente a los criterios economicistas y restrictivos del INSS».

La abogada recuerda que las profesionales de la creación y el arte, incluyendo todo el personal técnico que hace posible la realización de espectáculos, «se encuentran con muchas dificultades para poder acceder a una pensión de jubilación digna, especialmente en lo que respecta a la acreditación de los periodos mínimos de cotización, como consecuencia de la intermitencia de la propia actividad o la extensión aún hoy de la precariedad y la economía sumergida que, lamentablemente, continúa afectando al sector». En este sentido, Pilar Casas considera que «para muchas creadoras, la prolongación de la vida laboral más allá de la edad de jubilación no es solo una vocación sino que, en muchos casos, se convierte en una verdadera necesidad de complementar los ingresos procedentes de una pensión insuficiente como consecuencia de la histórica debilidad de los sistemas de protección social en lo relativo a un sector donde el empleo estable y sostenido en el tiempo es una verdadera rareza».

Siendo así, la abogada de Colectivo Ronda celebra «que se empiecen a dictar sentencias que obliguen al INSS a rectificar unas prácticas que atentan contra la sostenibilidad económica de los artistas jubilados y dificultan que el conjunto de la sociedad pueda disfrutar de su talento creativo».