Segunda Oportunidad

Cancela tus deudas. Recupera tu futuro

La Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal para salir de situaciones de sobreendeudamiento

El sobreendeudamiento puede afectar gravemente la vida de las personas, pero existen mecanismos legales para superar esta situación. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar total o parcialmente las deudas de aquellas personas que no pueden hacerles frente, ofreciéndoles la posibilidad de empezar de nuevo sin la angustia financiera.

En nuestro despacho te asesoramos en todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la solicitud de la exoneración de la deuda ante los tribunales. Porque todo el mundo merece una segunda oportunidad para rehacer tu vida económica con tranquilidad y seguridad. Antes de recurrir a la ayuda económica de familiares o amigos, comprueba si puedes acogerte a la Ley.

 

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¿No puedes pagar deudas y no quieres que te embarguen?

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas y autónomos que han actuado de buena fe pero que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento real, acumulando impagos. Podemos ayudarte a reorganizar tu economía y salir de la lista de morosos.

 

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¿Cuándo tiene sentido plantearse la Ley de Segunda Oportunidad?

Si te ves en alguno de estos escenarios, y has actuado de buena fe, tiene sentido estudiar si la Ley de Segunda Oportunidad es el camino adecuado.

  1. No llegas a pagar las cuotas de préstamos, tarjetas o créditos al consumo

     
  2. Cada mes acumulas recibos impagados

     
  3. Recibes llamadas constantes de bancos, financieras o empresas de recobro

     

  4. Estás incluido en ficheros de morosos como ASNEF o RAI

     

  5. No tienes patrimonio y sufres embargos

     

  6. Has tenido que cerrar un negocio o actividad y arrastras deudas
 
¿Qué puede conseguir la Ley de Segunda Oportunidad?

Este mecanismo legal puede permitirte:

  • Reunir la mayoría de tus deudas en un único procedimiento
     
  • Proponer un plan de pagos asumible según tus ingresos y tu situación familiar
     
  • Eliminar deudas que no se podrán pagar, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho
     
  • Reordenar o frenar embargos y ejecuciones durante el procedimiento
     
  • Iniciar el proceso para salir de ASNEF y RAI cuando la resolución establezca que esas deudas ya no son exigibles

No es una solución mágica. Funciona cuando se cumplen los requisitos y se presenta la documentación correctamente.

 

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Si cumples estos requisitos, tiene sentido que nos contactes:

  • Eres persona física, trabajas por cuenta ajena o eres autónomo
     
  • Estás realmente en insolvencia, es decir, no puedes pagar tus deudas de forma regular con tus ingresos actuales
     
  • Has actuado de buena fe: no has ocultado bienes ni generado deudas con la intención de no pagarlas
     
  • Estás dispuesto a colaborar y aportar documentación sobre deudas, ingresos y patrimonio
     
  • No tienes condenas recientes por delitos económicos graves
     
  • No te has beneficiado de una exoneración de deudas por Segunda Oportunidad en los últimos años
     
  • Tu deuda total es lo suficientemente relevante como para que compense el tiempo y el coste del procedimiento. Si la deuda es pequeña y puedes pagarla con un plan razonable, esta ley probablemente no es necesaria

Estudiem el teu cas

Si crees que cumples estos requisitos y quieres que estudiemos tu caso, no dudes en solicitar una valoración gratuita para saber cuándo puedes empezar a cancelar tus deudas.

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Lo que podemos y lo que no podemos hacer por ti

Lo que podemos hacer:

  • Te decimos si tu caso encaja realmente en la Ley de Segunda Oportunidad
     
  • Preparamos el procedimiento para que tu solicitud de exoneración sea lo más sólida posible
     
  • Desde el principio te indicamos qué parte de la deuda se puede llegar a eliminar según la normativa y nuestra experiencia
     

Lo que no haremos:

  • Prometer un resultado seguro que depende del juzgado y del cumplimiento de los requisitos
     
  • Asegurar que siempre se eliminan todas las deudas
     
  • Presentar la Segunda Oportunidad como algo automático y sin esfuerzo

La abogada Laia Manté nos explica en detalle en qué consiste esta ley, cómo podemos acogernos a ella, por qué resulta ventajosa y cuál es el procedimiento que debe seguirse.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden acceder personas físicas, tanto si trabajan por cuenta ajena como si son autónomas. No solo las personas ocupadas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. También pueden hacerlo las personas en situación de desempleo y las que están jubiladas o son pensionistas, siempre que:

  • Se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puedan hacer frente de forma regular a sus deudas.
  • Tengan dos o más acreedores (no solo un único banco o proveedor).
  • El conjunto de sus deudas no supere los 5 millones de euros.

Las sociedades (SL, SA…) se rigen por un régimen concursal propio, pero sus administradores o avalistas a menudo pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por las deudas que han asumido a título personal.

¿Qué tipo de deudas puedo cancelar con esta ley?

En términos generales, la ley permite cancelar o reorganizar:

  • Préstamos personales y determinadas deudas hipotecarias (con algunos matices).
  • Deudas de tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
  • Líneas de crédito, descubiertos y microcréditos.
  • Deudas con proveedores y por suministros (luz, gas, telefonía, etc.).
  • Deudas de alquiler o la deuda pendiente tras una ejecución hipotecaria.
  • Una parte de la deuda pública con Hacienda y con la Seguridad Social, dentro de determinados límites (véase la siguiente pregunta).

Ahora bien, no todas las deudas se pueden exonerar: existen excepciones —como algunas sanciones o determinadas responsabilidades civiles por daños— que deben valorarse de forma específica en cada caso.

¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Desde la reforma concursal de 2022, la ley permite exonerar una parte de la deuda pública dentro de unos límites concretos:

  • Hasta 10.000 € con Hacienda.
  • Hasta 10.000 € con la Seguridad Social.

Los primeros 5.000 € con cada organismo pueden exonerarse íntegramente. Entre 5.001 € y 10.000 € se puede exonerar aproximadamente el 50%, y la cantidad que supere estos límites, si la hay, debe afrontarse mediante un plan de pagos.

El criterio concreto puede variar en función del juzgado y de la evolución de la jurisprudencia, por lo que es esencial contar con asesoramiento especializado.

¿Hay un importe mínimo de deuda para que merezca la pena iniciar el proceso de Segunda Oportunidad?

La Ley no establece ningún importe mínimo, pero, en la práctica, por el volumen de documentación y los costes que conlleva el procedimiento, suele tener sentido iniciarlo cuando:

  • La deuda global supera, como referencia, entre 10.000 y 20.000 €.
  • Se han intentado refinanciaciones o acuerdos amistosos con los acreedores y han fracasado.

En casos de deudas más bajas, puede ser más rápido y económico explorar otras opciones (acuerdos directos, refinanciaciones, aceptar embargos limitados, etc.). En cualquier caso, es necesario valorar cada situación de manera individual.

¿Qué documentación necesito para empezar?

Aunque cada caso es diferente, habitualmente es necesario aportar:

  • DNI/NIE y, en su caso, libro de familia.
  • Un listado exhaustivo de las deudas vigentes (fecha de contratación, importe pendiente, acreedor, etc.).
  • Contratos de préstamos, tarjetas y otras financiaciones.
  • Extractos bancarios y recibos de los últimos meses.
  • Declaraciones de la renta e informe de vida laboral.
  • Contratos de alquiler o hipoteca y recibos de suministros (luz, gas, agua, telefonía...).
  • Escrituras de propiedades o documentación de vehículos, si los hay.

Cuanto más completo sea el mapa de deudas, ingresos y patrimonio, más sólido y seguro será el procedimiento.

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No te quedes con dudas

Te enlazamos un artículo con 30 preguntas y respuestas para que no te quede ninguna duda sobre todo el proceso, cómo puedes acogerte y cómo podemos ayudarte.

Artículo: 30 FAQs esenciales