Uralita también deberá indemnizar a los vecinos de Cerdanyola i Ripollet


Primera sentencia del Tribunal Supremo que responsabiliza a Uralita por las enfermedades causadas por el amianto a los vecinos de su fábrica en Cerdanyola (BCN) afectados por las emanaciones procedentes de esta instalación industrial, la mayor de la empresa en España

...........................................................................

RESUMEN:

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado a instancias de Col·lectiu Ronda la responsabilidad de la empresa URALITA SA por las patologías derivadas de la exposición al amianto que afectan tanto a las denominadas víctimas domésticas (perjudicadas por la presencia de fibras de asbesto adheridas a la ropa de trabajo de sus familiares empleados en la fábrica) y, por primera vez, a las víctimas ambientales (residentes en las proximidades afectados por las emanaciones de amianto procedentes del centro fabril).

La sentencia establece la obligación de URALITA de indemnizar al grupo de 43 demandantes vecinos de la localidad de Cerdanyola -incluyendo víctimas en primera persona y herederos de afectados- con la cantidad de 2.3 millones de euros. En su resolución, el TS reitera la falta de adopción de medidas de prevención y seguridad por parte de la multinacional “pese a que la entidad demandada tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias [el amianto] generaban para la salud de los trabajadores y de terceros, así como de la peligrosidad de la actividad industrial que desarrollaba”. Así, en la sentencia también reza que “a partir de los años cuarenta va teniendo un mayor conocimiento del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto, incluso para terceros ajenos a la relación laboral, que sabía que podían entrar en contacto con fibras de amianto”.

El Tribunal Supremo confirma también la compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos por los perjuicios experimentados en tanto que supervivientes de sus familiares finados y las correspondientes a los daños sufridos por los propios perjudicados que no pudieron reclamar a causa de su prematura muerte.

La sentencia establece por primera vez indemnizaciones por daño moral derivadas de la existencia de placas pleurales, patología derivada del amianto como lo es mesotelioma o diversas formas de cáncer que, pese a implicar un factor de riesgo, no conlleva afectación pulmonar.

...........................................................................

“Estamos ante un momento histórico en la lucha que desde hace décadas mantienen las víctimas del amianto en el Estado español por el reconocimiento de los daños sufridos derivados de la falta de medidas de seguridad y prevención con la que se manipuló el amianto por parte de empresas como Uralita”. De este modo se expresa Esther Costa, abogada que junto a la también letrada Esther Pérez, ambas socias de Colectivo Ronda, han sido responsables de la demanda interpuesta por un grupo de 43 vecinos de la localidad de Cerdanyola que ha concluido con la primera sentencia del Tribunal Supremo que confirma la responsabilidad de Uralita por las afectaciones causadas por el asbesto entre las personas residentes en las cercanías de su fábrica en la localidad barcelonesa, la mayor de España dedicada a la producción de derivados del amianto.

En su resolución publicada hoy, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid que señalaba que “Uralita, S.A. pese a conocer el peligro que conllevaba la inhalación de las fibras de amianto, no actuó con la diligencia exigible, al emitir sin control adecuado dichas fibras al ambiente exterior, por lo que incurrió en responsabilidad extracontractual. En virtud de las consideraciones expuestas se estimó también la demanda en cuanto a los denominados pasivos ambientales, tratándose de personas que vivían en las inmediaciones de la fábrica en un radio inferior a los 2000 metros”.

La abogada Esther Pérez recuerda que hasta la fecha “existía una jurisprudencia sólida, incluidas numerosas resoluciones del propio Tribunal Supremo, que establece con claridad la responsabilidad de URALITA por la falta de medidas de seguridad y prevención en sus instalaciones. Unos incumplimientos de la normativa existente desde la década de los años 40 del siglo pasado que propiciaron las enfermedades derivadas de la exposición al amianto que han padecido sus empleados y sus familiares, puesto que la dejación de sus obligaciones en materia de prevención también se extendió a la obligación de hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo de la plantilla, provocando la exposición entre los convivientes de sus empleados en el ámbito doméstico”. Sin embargo, tanto Esther Pérez como Esther Costa remarcan que en esta ocasión, la trascendencia de la sentencia del Tribunal Supremo es muy diferente. “Ahora estamos ante la primera sentencia del Tribunal Supremo que extiende la responsabilidad a los daños sufridos por vecinos y residentes en las proximidades de la fábrica, acreditando que la empresa, aún siendo consciente del enorme peligro que suponía la emisión de fibras al exterior, no hizo todo lo posible por prevenir esta contaminación mortal, poniendo también en riesgo la salud de personas con las que no mantenía ningún tipo de vínculo laboral”

“La sentencia también resulta muy interesante -retoma Esther Costa- por el hecho de resolver una cuestión jurídicamente relevante como es la compatibilidad entre las indemnizaciones que los familiares de víctimas pueden reclamar en tanto que víctimas de la defunción de su pariente y como herederos de las acciones judiciales que éstos no pudieron emprender o no vieron conclusas por causa de su fallecimiento”.

Para Esther Pérez, también es importante que la sentencia “fije el derecho de a reclamar por el daño moral derivado de las placas pleurales, una patología causada por el amianto que no comporta inicialmente afectación pulmonar pero que implica un factor de riesgo relacionado con el desarrollo de patologías sin cura como el mesotelioma o tan graves como el cáncer de pulmón, con la lógica angustia que ello supone”.

Victoria con sabor amargo

Las letradas lamentan que el valor de esta histórica sentencia del Tribunal Supremo pueda quedar ensombrecido por la situación de concurso voluntario de acreedores en la que actualmente se encuentra COEMAC, la antigua URALITA. Un concurso instado por la propia empresa aduciendo según el texto registrado como hecho relevante ante la CNMV, la imposibilidad «de hacer frente a las reclamaciones derivadas de la fabricación de fibrocemento con amianto».

Las abogadas recuerdan que a través de Colectivo Ronda se están desarrollando “todas las acciones posibles para que la empresa responda a sus compromisos de diversa índole, incluyendo, por supuesto, las obligaciones que emanan de resoluciones judiciales como lo son las indemnizaciones a las víctimas del amianto afectadas por la actividad de Uralita”.

Es por ello que, tal y como manifestamos en un comunicado a raíz del anuncio de la solicitud de concurso por parte de la empresa el pasado 30 de enero de 2020, desde nuestra cooperativa denunciamos que el concuros no puede ser en ningún caso una fórmula para eludir la responsabilidad derivada de las prácticas empresariales de Uralita y el incumplimiento reiterado de su obligación de velar y proteger la salud de sus trabajadores, sus familias y las personas que han vivido y/o trabajado en los alrededores de fábricas de la empresa ubicadas en localidades como Cerdanyola y Getafe o la antigua Rocalla en Castelldefels.

Necesidad de crear un fondo de compensación para las víctimas

La situación vivida por COEMAC vuelve a enfrentarnos a la necesidad urgente e imperiosa de que se apruebe sin más dilación la creación de un fondo público de compensación para las víctimas del amianto tal y como ya existe en otros países de la Unión Europea como Francia. Actualmente, España presenta las mayores cifras de infradiagnosis y falta de reconocimiento administrativo del daño causado por la exposición al asbesto. Desgraciadamente, ya diferencia de lo que sucede en Estados que sí asumen su responsabilidad respecto la vida y la salud de estas personas, las víctimas españolas del amianto se ven obligadas a acudir a los tribunales y afrontar largos procedimientos judiciales para obtener las prestaciones y derechos que les corresponden tanto a ellos como a sus familias. Un camino al que se pueden añadir dificultades adicionales derivadas de la solicitud de concurso de acreedores presentada por la antigua URALITA sin que, de momento, exista el compromiso firmes y tangible de crear legislativamente mecanismos reparadores en beneficio de las personas afectadas por el amianto.

“Uralita obtuvo ganancias millonarias durante décadas desde una posición de absoluto desprecio por la salud y seguridad de sus trabajadores. El legado de esta empresa es un testamento hecho de muerte y sufrimiento. El amianto se ha cobrado miles de víctimas en España, la mayoría sin llegar a obtener reconocimiento para unas patologías que seguirán provocando defunciones al menos hasta el año 2040, dado los largos periodos de latencia de las enfermedades causadas por el asbesto. Todo nuestro esfuerzo como cooperativa estará encaminado a que esas víctimas no pierdan el legítimo derecho a obtener el resarcimiento que los tribunales les han reconocido”

...........................................................................

RESUMEN:

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado a instancias de Col·lectiu Ronda la responsabilidad de la empresa URALITA SA por las patologías derivadas de la exposición al amianto que afectan tanto a las denominadas víctimas domésticas (perjudicadas por la presencia de fibras de asbesto adheridas a la ropa de trabajo de sus familiares empleados en la fábrica) y, por primera vez, a las víctimas ambientales (residentes en las proximidades afectados por las emanaciones de amianto procedentes del centro fabril).

La sentencia establece la obligación de URALITA de indemnizar al grupo de 43 demandantes vecinos de la localidad de Cerdanyola -incluyendo víctimas en primera persona y herederos de afectados- con la cantidad de 2.3 millones de euros. En su resolución, el TS reitera la falta de adopción de medidas de prevención y seguridad por parte de la multinacional “pese a que la entidad demandada tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias [el amianto] generaban para la salud de los trabajadores y de terceros, así como de la peligrosidad de la actividad industrial que desarrollaba”. Así, en la sentencia también reza que “a partir de los años cuarenta va teniendo un mayor conocimiento del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto, incluso para terceros ajenos a la relación laboral, que sabía que podían entrar en contacto con fibras de amianto”.

El Tribunal Supremo confirma también la compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos por los perjuicios experimentados en tanto que supervivientes de sus familiares finados y las correspondientes a los daños sufridos por los propios perjudicados que no pudieron reclamar a causa de su prematura muerte.

La sentencia establece por primera vez indemnizaciones por daño moral derivadas de la existencia de placas pleurales, patología derivada del amianto como lo es mesotelioma o diversas formas de cáncer que, pese a implicar un factor de riesgo, no conlleva afectación pulmonar.

...........................................................................

“Estamos ante un momento histórico en la lucha que desde hace décadas mantienen las víctimas del amianto en el Estado español por el reconocimiento de los daños sufridos derivados de la falta de medidas de seguridad y prevención con la que se manipuló el amianto por parte de empresas como Uralita”. De este modo se expresa Esther Costa, abogada que junto a la también letrada Esther Pérez, ambas socias de Colectivo Ronda, han sido responsables de la demanda interpuesta por un grupo de 43 vecinos de la localidad de Cerdanyola que ha concluido con la primera sentencia del Tribunal Supremo que confirma la responsabilidad de Uralita por las afectaciones causadas por el asbesto entre las personas residentes en las cercanías de su fábrica en la localidad barcelonesa, la mayor de España dedicada a la producción de derivados del amianto.

En su resolución publicada hoy, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid que señalaba que “Uralita, S.A. pese a conocer el peligro que conllevaba la inhalación de las fibras de amianto, no actuó con la diligencia exigible, al emitir sin control adecuado dichas fibras al ambiente exterior, por lo que incurrió en responsabilidad extracontractual. En virtud de las consideraciones expuestas se estimó también la demanda en cuanto a los denominados pasivos ambientales, tratándose de personas que vivían en las inmediaciones de la fábrica en un radio inferior a los 2000 metros”.

La abogada Esther Pérez recuerda que hasta la fecha “existía una jurisprudencia sólida, incluidas numerosas resoluciones del propio Tribunal Supremo, que establece con claridad la responsabilidad de URALITA por la falta de medidas de seguridad y prevención en sus instalaciones. Unos incumplimientos de la normativa existente desde la década de los años 40 del siglo pasado que propiciaron las enfermedades derivadas de la exposición al amianto que han padecido sus empleados y sus familiares, puesto que la dejación de sus obligaciones en materia de prevención también se extendió a la obligación de hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo de la plantilla, provocando la exposición entre los convivientes de sus empleados en el ámbito doméstico”. Sin embargo, tanto Esther Pérez como Esther Costa remarcan que en esta ocasión, la trascendencia de la sentencia del Tribunal Supremo es muy diferente. “Ahora estamos ante la primera sentencia del Tribunal Supremo que extiende la responsabilidad a los daños sufridos por vecinos y residentes en las proximidades de la fábrica, acreditando que la empresa, aún siendo consciente del enorme peligro que suponía la emisión de fibras al exterior, no hizo todo lo posible por prevenir esta contaminación mortal, poniendo también en riesgo la salud de personas con las que no mantenía ningún tipo de vínculo laboral”

“La sentencia también resulta muy interesante -retoma Esther Costa- por el hecho de resolver una cuestión jurídicamente relevante como es la compatibilidad entre las indemnizaciones que los familiares de víctimas pueden reclamar en tanto que víctimas de la defunción de su pariente y como herederos de las acciones judiciales que éstos no pudieron emprender o no vieron conclusas por causa de su fallecimiento”.

Para Esther Pérez, también es importante que la sentencia “fije el derecho de a reclamar por el daño moral derivado de las placas pleurales, una patología causada por el amianto que no comporta inicialmente afectación pulmonar pero que implica un factor de riesgo relacionado con el desarrollo de patologías sin cura como el mesotelioma o tan graves como el cáncer de pulmón, con la lógica angustia que ello supone”.

Victoria con sabor amargo

Las letradas lamentan que el valor de esta histórica sentencia del Tribunal Supremo pueda quedar ensombrecido por la situación de concurso voluntario de acreedores en la que actualmente se encuentra COEMAC, la antigua URALITA. Un concurso instado por la propia empresa aduciendo según el texto registrado como hecho relevante ante la CNMV, la imposibilidad «de hacer frente a las reclamaciones derivadas de la fabricación de fibrocemento con amianto».

Las abogadas recuerdan que a través de Colectivo Ronda se están desarrollando “todas las acciones posibles para que la empresa responda a sus compromisos de diversa índole, incluyendo, por supuesto, las obligaciones que emanan de resoluciones judiciales como lo son las indemnizaciones a las víctimas del amianto afectadas por la actividad de Uralita”.

Es por ello que, tal y como manifestamos en un comunicado a raíz del anuncio de la solicitud de concurso por parte de la empresa el pasado 30 de enero de 2020, desde nuestra cooperativa denunciamos que el concuros no puede ser en ningún caso una fórmula para eludir la responsabilidad derivada de las prácticas empresariales de Uralita y el incumplimiento reiterado de su obligación de velar y proteger la salud de sus trabajadores, sus familias y las personas que han vivido y/o trabajado en los alrededores de fábricas de la empresa ubicadas en localidades como Cerdanyola y Getafe o la antigua Rocalla en Castelldefels.

Necesidad de crear un fondo de compensación para las víctimas

La situación vivida por COEMAC vuelve a enfrentarnos a la necesidad urgente e imperiosa de que se apruebe sin más dilación la creación de un fondo público de compensación para las víctimas del amianto tal y como ya existe en otros países de la Unión Europea como Francia. Actualmente, España presenta las mayores cifras de infradiagnosis y falta de reconocimiento administrativo del daño causado por la exposición al asbesto. Desgraciadamente, ya diferencia de lo que sucede en Estados que sí asumen su responsabilidad respecto la vida y la salud de estas personas, las víctimas españolas del amianto se ven obligadas a acudir a los tribunales y afrontar largos procedimientos judiciales para obtener las prestaciones y derechos que les corresponden tanto a ellos como a sus familias. Un camino al que se pueden añadir dificultades adicionales derivadas de la solicitud de concurso de acreedores presentada por la antigua URALITA sin que, de momento, exista el compromiso firmes y tangible de crear legislativamente mecanismos reparadores en beneficio de las personas afectadas por el amianto.

“Uralita obtuvo ganancias millonarias durante décadas desde una posición de absoluto desprecio por la salud y seguridad de sus trabajadores. El legado de esta empresa es un testamento hecho de muerte y sufrimiento. El amianto se ha cobrado miles de víctimas en España, la mayoría sin llegar a obtener reconocimiento para unas patologías que seguirán provocando defunciones al menos hasta el año 2040, dado los largos periodos de latencia de las enfermedades causadas por el asbesto. Todo nuestro esfuerzo como cooperativa estará encaminado a que esas víctimas no pierdan el legítimo derecho a obtener el resarcimiento que los tribunales les han reconocido”