Guardias durante la lactancia: el Supremo confirma que la exención no puede comportar una pérdida salarial
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que la exención de hacer guardias durante el período de lactancia natural no puede comportar una reducción salarial para las trabajadoras de las administraciones públicas como consecuencia de la supresión de los complementos vinculados al régimen de guardias como, por ejemplo, el complemento de atención continuada.
La resolución, dictada en relación con facultativas del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), confirma que la protección de la lactancia debe ser efectiva y no puede traducirse en la pérdida de los complementos retributivos vinculados a unas guardias que se dejan de realizar para preservar la salud de la madre y del menor.
La resolución reconoce el derecho de estas profesionales a ser dispensadas de hacer guardias médicas durante los primeros 12 meses de vida del lactante y a continuar percibiendo el complemento de atención continuada durante este período. El Tribunal Supremo considera que las jornadas superiores a 8 horas, especialmente cuando incorporan factores de estrés, fatiga o nocturnidad, pueden perjudicar la lactancia natural y dificultar la extracción regular de leche materna.
La importancia de la sentencia no radica únicamente en la exención de la obligación de hacer guardias. El segundo gran punto de interés es que el Alto Tribunal establece que una medida de protección de la salud y del derecho a conciliar no puede convertirse en un elemento de perjuicio económico en detrimento de la trabajadora que la sitúe en peor condición retributiva. O, dicho de otro modo: proteger la lactancia no puede significar cobrar menos, puesto que ello supondría una discriminación por razón de salud y, en este caso, de género.
La lactancia natural como cuestión de salud laboral
La resolución toma como punto de partida una premisa vinculada a la prevención de riesgos laborales: determinadas condiciones de trabajo pueden perjudicar la salud de la madre lactante y del menor, y la empresa o administración empleadora debe adoptar medidas efectivas de protección.
En este caso, el Tribunal Supremo tiene en cuenta las características propias de las guardias médicas de 24 horas: jornadas prolongadas, fatiga, nocturnidad, estrés, imprevisibilidad de la actividad asistencial y dificultad para programar pausas en un entorno adecuado. También valora que la extracción de leche materna requiere intervalos regulares, intimidad, tranquilidad y medios adecuados para conservarla, circunstancias que pueden resultar incompatibles con una guardia hospitalaria sometida a urgencias y requerimientos asistenciales continuos. Por tanto, tal y como enfatiza la resolución, la apreciación del riesgo no deriva de la definición en abstracto de la profesión de la madre lactante, sino de la valoración ponderada de la naturaleza concreta de las tareas desarrolladas, de las características de la jornada y de cómo estos elementos pueden afectar a la lactancia.
La protección de la lactancia no puede penalizar la nómina
El segundo elemento esencial de la sentencia es la garantía retributiva. El Tribunal Supremo establece que las facultativas exentas de hacer guardias por razón de lactancia natural tienen derecho a continuar percibiendo lo que se denomina complemento de atención continuada. Un plus salarial que, en el caso del personal sanitario, retribuye, precisamente, el sometimiento al régimen de guardias periódicas, la realización de turnos adicionales, así como la obligación de cubrir urgencias fuera de la jornada ordinaria. En la resolución se concreta que la forma de determinar cuál debe ser el importe correspondiente a este concepto retributivo mientras dure la exención de guardias es calcular la media mensual de las guardias realizadas durante el año anterior al nacimiento del menor.
¿Qué se puede reclamar?
En términos generales, se pueden reclamar las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la exención de guardias durante la lactancia natural. Como hemos explicado, en el caso analizado por el Tribunal Supremo la reclamación se centraba en el mencionado complemento de atención continuada, que retribuye la realización de guardias médicas, pero cabe interpretar que para las personas empleadas en otras administraciones o distintos servicios públicos de salud pueden existir otros complementos retributivos de naturaleza análoga con diferente denominación: plus de guardias, complemento de jornada complementaria, complemento de atención continuada, gratificaciones por servicios especiales u otras retribuciones equivalentes vinculadas a la realización habitual de guardias, turnos largos, jornadas nocturnas o disponibilidad.
Por ello, antes de poder reclamar es necesario analizar si la exención de hacer guardias ha comportado una reducción salarial efectiva y si los conceptos retributivos dejados de percibir o reducidos estaban directamente vinculados a las guardias o servicios que se realizaban de manera habitual antes del nacimiento del lactante. Para una eventual reclamación, puede ser relevante revisar si existía una resolución, informe o comunicación de exención de guardias durante la lactancia, así como acreditar qué tipo de guardias se hacían antes del nacimiento y con qué frecuencia se realizaban; qué complementos se percibían; qué diferencia retributiva se ha producido después de la exención; qué régimen jurídico se aplica a la trabajadora afectada; y qué plazo ha transcurrido desde que se dejaron de percibir estos importes.
¿La sentencia se aplica automáticamente a todos los casos?
No. La sentencia resuelve un conflicto concreto relativo a facultativas del SERMAS y su efecto directo se circunscribe a ese caso. Ahora bien, fija un criterio jurídico de gran relevancia que puede servir de base doctrinal para fundamentar las reclamaciones de otros colectivos de trabajadoras de la Administración que sufran un perjuicio económico derivado de la dispensa de guardias. En cualquier caso, esta será una cuestión que deberá analizarse caso por caso, porque no todas las guardias tienen las mismas características que puedan afectar a las condiciones idóneas de lactancia ni todos los complementos retributivos son de idéntica naturaleza y composición, aunque puedan retribuir conceptos equivalentes.
Evidentemente, la sentencia tiene una especial relevancia en el ámbito sanitario, porque es en este contexto en la que se dicta y porque las guardias médicas de 24 horas tienen unas características muy específicas, pero los razonamientos contenidos en la resolución no circunscriben su alcance a la condición de médica, sino que abordan de forma amplia la protección de la lactancia frente a los riesgos que implican jornadas prolongadas, imprevisibles, estresantes o incompatibles con las pausas necesarias para la extracción de leche. Por este motivo, el criterio puede ser de interés para otras profesionales del sector público que hagan guardias, turnos largos, jornadas nocturnas, servicios de 24 horas o regímenes de disponibilidad que dificulten la lactancia natural. Podría ser el caso, por ejemplo, de personal de enfermería, técnicas de emergencias sanitarias, bomberas, agentes de policía, personal de servicios sociales u otros colectivos con jornadas especiales o servicios de guardia, según las circunstancias.
Una protección real
La resolución del Tribunal Supremo es relevante porque evita que una medida de protección se convierta, en la práctica, en una penalización y un perjuicio económico. Si la Administración reconoce que una trabajadora no debe hacer guardias para proteger la lactancia natural, no puede al mismo tiempo reducirle el salario por haber dejado de hacer unas guardias que no realiza precisamente por razón de esta protección.
La lactancia natural forma parte del ámbito de protección de la maternidad, la salud laboral y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las medidas que se adopten para preservarla deben ser efectivas, no meramente formales. Y para que sean efectivas, no pueden comportar una penalización económica.
En Col·lectiu Ronda podemos estudiar si vuestra situación concreta es compatible con la doctrina del Tribunal Supremo, analizando si ha existido una reducción de la retribución como consecuencia de la supresión de complementos vinculados a la realización de guardias o jornadas especiales que percibíais con anterioridad al nacimiento del menor.