Propuesta para ampliar el listado de patologías que permiten acceder anticipadamente a la jubilación
Recientemente, el Gobierno español ha aprobado una medida que amplía el listado de patologías que permiten acceder anticipadamente a la jubilación a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
El acceso anticipado a la jubilación en estos supuestos se regula por el Real decreto 1851/2009, que permite avanzar la edad ordinaria de jubilación mediante coeficientes correctores cuando la discapacidad deriva de patologías concretas que conllevan una reducción significativa de la esperanza de vida. Este mecanismo permite jubilarse antes sin penalizaciones económicas, siempre que se acredite el grado de discapacidad exigido y una cotización mínima de 15 años.
Actualmente, el listado de patologías reconocidas está formado por 21 enfermedades, como la fibrosis quística, la esclerosis múltiple, las secuelas de la polio o el síndrome de Down. En estos casos, la jubilación puede anticiparse hasta los 56 años con una discapacidad del 45% o hasta los 52 años cuando ésta es igual o superior al 65%.
Este listado se ampliará próximamente con la inclusión de 11 nuevas patologías que permitirán el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad. Las nuevas enfermedades incluyen una combinación de patologías crónicas y neurodegenerativas que afectan gravemente a la capacidad laboral y que, hasta ahora, no estaban contempladas en la normativa vigente. Algunas de las enfermedades incluidas son:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina de variante
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad renal crónica estadio 5
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
Con esta inclusión, personas que antes no podían beneficiarse de la jubilación anticipada verán mejorado su acceso a la protección social contribuyendo a fortalecer el sistema de defensa de los derechos de las personas con discapacidad afectadas por patologías que afectan en serio y limitan su capacidad para desarrollar una actividad profesional.
Más allá de las excepciones: qué debería cambiar el sistema
Si el mismo ordenamiento jurídico reconoce, cada vez con mayor claridad, que determinadas enfermedades y trayectorias laborales hacen inviable prolongar la vida activa hasta edades avanzadas, es necesario replantear el modelo desde una perspectiva estructural y no meramente excepcional.
Existen mecanismos de jubilación anticipada que podrían dar respuesta a la situación de las personas que, por razones de salud y discapacidad, deben cesar la actividad laboral de forma prematura. Sin embargo, estos mecanismos siguen siendo restrictivos, parciales y fragmentados, ya que dependen de listados cerrados de patologías, de procedimientos administrativos largos y de modificaciones normativas que avanzan con cuentagotas, incluso cuando la evidencia científica es clara y reiterada.
Una política de protección social coherente debería avanzar, al menos, en tres direcciones claras:
- Superar el sistema de listados cerrados, incorporando criterios más amplios y flexibles que tengan en cuenta el impacto real de determinadas enfermedades o exposiciones laborales sobre la capacidad de trabajo y la esperanza de vida, evitando que cada reconocimiento requiera años de tramitación específica.
- Integrar de forma efectiva la salud laboral en el diseño del sistema de pensiones, reconociendo que el desgaste físico, las enfermedades profesionales y las exposiciones nocivas no son anomalías, sino elementos estructurales de muchas trayectorias laborales.
- Garantizar que la jubilación anticipada por razones de salud no comporte penalizaciones económicas, reforzando su carácter de medida protectora y no de excepción tolerada por el sistema.
Este enfoque permitiría dar respuesta a situaciones largamente ignoradas, como la de las personas trabajadoras expuestas al amianto oa otros agentes cancerígenos, y evitaría que el reconocimiento de derechos dependiera exclusivamente de la capacidad de presión colectiva o de la lentitud de los procesos normativos.
Mientras el debate público siga centrado casi exclusivamente en el retraso de la edad de jubilación, el sistema seguirá reproduciendo una injusticia de fondo: exigir más años de trabajo a aquellas personas que, precisamente por su trabajo o estado de salud, son las que menos pueden prolongarlo. Reconocer ese límite no debilita el sistema de pensiones; por el contrario, lo hace más justo, más realista y más coherente con el mandato constitucional de protección social.