¿Común o profesional? El proceso de determinación de contingencia


El hecho de que una baja médica -pero también una pensión por incapacidad permanente o una prestación- se considere como derivada de contingencia profesional (causada por el trabajo) o común (sin vinculación con el trabajo) es trascendente en distintos ámbitos, pero especialmente en términos económicos. Aquí os explicamos cómo reclamar si no se os reconoce el origen laboral de vuestra enfermedad o lesión.

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Las contingencias profesionales tienen un régimen de protección más amplio y extenso que las contingencias comunes. Así, por ejemplo, para acceder a la prestación por incapacidad temporal se exigirá un período mínimo de cotización previo en caso de que la enfermedad, la lesión o el accidente causante de la prestación no tenga vinculación con el trabajo mientras que si se trata de una enfermedad profesional o un accidente laboral, el acceso a la prestación no requiere acreditar ningún período mínimo de cotización. También existe una diferencia sustancial en lo que respecta al importe de la prestación que nos corresponde en función de cuál sea la contingencia. En el caso de las contingencias comunes -y salvo que el convenio determine algo distinto- no cobraremos durante los tres primeros días de baja médica. Pasado este tiempo, entre los días 4 y 21 de baja, cobraremos el 60% de la base reguladora ya partir de ahí, si se prolonga el período de incapacidad, pasaremos a cobrar el 75% de la base reguladora. Por el contrario, cuando hablamos de enfermedades profesionales o lesiones causadas por un accidente de trabajo, el importe de la prestación que nos corresponde equivale al 75% de la base reguladora desde el primer día y en muchos convenios colectivos se establece que éste porcentaje se complemente por parte de la empresa hasta alcanzar el 100%. Además, en el caso de las contingencias profesionales, la base reguladora -que equivale, más o menos, al salario- se calcula tomando en consideración conceptos retributivos como las horas extras que no se incluyen en el cálculo de la base reguladora que se aplica a la contingencia común. Por último, pero no menos importante, debemos tener presente que si la enfermedad o las lesiones han sido causadas por el trabajo y se puede acreditar que han existido incumplimientos en materia de prevención y seguridad por parte de la empresa, tenemos la posibilidad reclamar un recargo de las prestaciones que nos corresponden o, incluso, una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Por tanto, tal y como hemos visto, hay muchas razones para reclamar en caso de que nuestra baja sea de origen laboral y no se nos reconozca como tal.

¿Quién decide si la contingencia es común o profesional?

De forma muy resumida, podríamos decir que la propuesta de determinación de contingencia la realizará el servicio sanitario que nos haya atendido, ya sea el servicio público de salud o la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Una vez valoradas las lesiones o enfermedad y las diferentes circunstancias concurrentes, se decidirá si la contingencia es común o profesional.

Si se nos reconoce en situación de incapacidad temporal por contingencia común y estamos en desacuerdo con esta decisión porque, por ejemplo, padecemos una lesión derivada de un accidente de trabajo, habrá llegado el momento de reclamar ante el INSS que es quien tiene la potestad de variar la calificación de la baja.

Reclamación administrativa

El primer paso es cumplimentar y presentar este formulario adjuntando toda la documentación que se nos reclama y que incluye, entre otros, información sobre nuestra actividad laboral, cotización de los últimos meses, etc. Si tenemos certificado digital o estamos dados de alta en el sistema Clave, podemos presentar el formulario y la documentación telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. En caso contrario, deberemos pedir cita previa al INSS para realizar el trámite presencialmente.

Plazos de resolución

Una vez recibida la solicitud de revisión, el INSS comunicará a las partes implicadas (mutua colaborada, servicio público de salud...) el inicio del expediente y les requerirá para que en el plazo de 4 días hagan llegar la documentación necesaria para justificar su decisión sobre el origen de la lesión o patología. En ocasiones, el INSS también puede ponerse en contacto con la persona que ha presentado la solicitud de revisión de la contingencia para que pueda aportar la documentación y hacer las alegaciones que considere oportunas para justificar la petición de cambio de contingencia. En este caso, el plazo será de 10 días hábiles.

A partir de este punto, una vez aportada la documentación requerida, el Director Provincial del INSS dispone, supuestamente, de 15 días hábiles para resolver la solicitud de cambio de contingencia en base a un dictamen previo del Equipo de Valoración de Incapacidades. Pero lo cierto es que este plazo de 15 días sólo se cumpla en algunas (pocas) ocasiones y lo habitual es que la resolución de la dirección provincial tarde mucho más en llegar. Durante este tiempo, percibiremos la prestación por incapacidad temporal que nos había sido reconocida en un primer momento.

En caso de resolución favorable...

Si la resolución se pronuncia de forma favorable a nuestra petición de cambio de contingencia y, por tanto, reconoce que nuestra enfermedad o lesión ha sido causada por el trabajo, el INSS obligará a la mutua colaboradora a abonarnos la diferencia económica entre la prestación que hemos percibido y la que nos hubiera correspondido en caso de que la incapacidad hubiera sido reconocida como profesional desde el primer momento. Adicionalmente, a partir de haber obtenido este reconocimiento, podremos iniciar, si corresponde, los procedimientos para reclamar una eventual indemnización como consecuencia de los posibles incumplimientos en materia de prevención y seguridad que pudieran haber existido.

Si la resolución no es favorable...

En este caso, ya habremos agotado la vía administrativa y no tendremos más remedio que interponer una demanda judicial frente a los Juzgados de lo Social si queremos ver reconocido el origen profesional de nuestra incapacidad. Para interponer esta demanda, disponemos de un plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la resolución. En el proceso de reclamación y en el acto de juicio tendremos ocasión de aportar toda aquella información que pueda servir para fundamentar nuestra petición de que se considere el origen profesional de la incapacidad incluyendo testigos, peritos, informes médicos y cualquiera otra prueba válida y útil a nuestro propósito.

A modo de conclusión

Si estamos en situación de incapacidad por una enfermedad o lesión que ha sido causada por nuestra actividad laboral pero no ha sido reconocida como contingencia profesional, es importante reclamar el cambio de contingencia. Los efectos de este cambio son inmediatos (incremento del importe de la prestación, ausencia de requerimientos de cotización...) y puede resultar trascendente de futuro, especialmente si, por desgracia, acabamos causando una incapacidad permanente. Si os encontráis en esta situación, es buena idea recabar el asesoramiento de abogados o abogadas expertas en derecho de Seguridad Social que os puedan ayudar a la hora de hacer las alegaciones y, especialmente, si acaba siendo necesario interponer una demanda judicial.

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Las contingencias profesionales tienen un régimen de protección más amplio y extenso que las contingencias comunes. Así, por ejemplo, para acceder a la prestación por incapacidad temporal se exigirá un período mínimo de cotización previo en caso de que la enfermedad, la lesión o el accidente causante de la prestación no tenga vinculación con el trabajo mientras que si se trata de una enfermedad profesional o un accidente laboral, el acceso a la prestación no requiere acreditar ningún período mínimo de cotización. También existe una diferencia sustancial en lo que respecta al importe de la prestación que nos corresponde en función de cuál sea la contingencia. En el caso de las contingencias comunes -y salvo que el convenio determine algo distinto- no cobraremos durante los tres primeros días de baja médica. Pasado este tiempo, entre los días 4 y 21 de baja, cobraremos el 60% de la base reguladora ya partir de ahí, si se prolonga el período de incapacidad, pasaremos a cobrar el 75% de la base reguladora. Por el contrario, cuando hablamos de enfermedades profesionales o lesiones causadas por un accidente de trabajo, el importe de la prestación que nos corresponde equivale al 75% de la base reguladora desde el primer día y en muchos convenios colectivos se establece que éste porcentaje se complemente por parte de la empresa hasta alcanzar el 100%. Además, en el caso de las contingencias profesionales, la base reguladora -que equivale, más o menos, al salario- se calcula tomando en consideración conceptos retributivos como las horas extras que no se incluyen en el cálculo de la base reguladora que se aplica a la contingencia común. Por último, pero no menos importante, debemos tener presente que si la enfermedad o las lesiones han sido causadas por el trabajo y se puede acreditar que han existido incumplimientos en materia de prevención y seguridad por parte de la empresa, tenemos la posibilidad reclamar un recargo de las prestaciones que nos corresponden o, incluso, una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Por tanto, tal y como hemos visto, hay muchas razones para reclamar en caso de que nuestra baja sea de origen laboral y no se nos reconozca como tal.

¿Quién decide si la contingencia es común o profesional?

De forma muy resumida, podríamos decir que la propuesta de determinación de contingencia la realizará el servicio sanitario que nos haya atendido, ya sea el servicio público de salud o la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Una vez valoradas las lesiones o enfermedad y las diferentes circunstancias concurrentes, se decidirá si la contingencia es común o profesional.

Si se nos reconoce en situación de incapacidad temporal por contingencia común y estamos en desacuerdo con esta decisión porque, por ejemplo, padecemos una lesión derivada de un accidente de trabajo, habrá llegado el momento de reclamar ante el INSS que es quien tiene la potestad de variar la calificación de la baja.

Reclamación administrativa

El primer paso es cumplimentar y presentar este formulario adjuntando toda la documentación que se nos reclama y que incluye, entre otros, información sobre nuestra actividad laboral, cotización de los últimos meses, etc. Si tenemos certificado digital o estamos dados de alta en el sistema Clave, podemos presentar el formulario y la documentación telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. En caso contrario, deberemos pedir cita previa al INSS para realizar el trámite presencialmente.

Plazos de resolución

Una vez recibida la solicitud de revisión, el INSS comunicará a las partes implicadas (mutua colaborada, servicio público de salud...) el inicio del expediente y les requerirá para que en el plazo de 4 días hagan llegar la documentación necesaria para justificar su decisión sobre el origen de la lesión o patología. En ocasiones, el INSS también puede ponerse en contacto con la persona que ha presentado la solicitud de revisión de la contingencia para que pueda aportar la documentación y hacer las alegaciones que considere oportunas para justificar la petición de cambio de contingencia. En este caso, el plazo será de 10 días hábiles.

A partir de este punto, una vez aportada la documentación requerida, el Director Provincial del INSS dispone, supuestamente, de 15 días hábiles para resolver la solicitud de cambio de contingencia en base a un dictamen previo del Equipo de Valoración de Incapacidades. Pero lo cierto es que este plazo de 15 días sólo se cumpla en algunas (pocas) ocasiones y lo habitual es que la resolución de la dirección provincial tarde mucho más en llegar. Durante este tiempo, percibiremos la prestación por incapacidad temporal que nos había sido reconocida en un primer momento.

En caso de resolución favorable...

Si la resolución se pronuncia de forma favorable a nuestra petición de cambio de contingencia y, por tanto, reconoce que nuestra enfermedad o lesión ha sido causada por el trabajo, el INSS obligará a la mutua colaboradora a abonarnos la diferencia económica entre la prestación que hemos percibido y la que nos hubiera correspondido en caso de que la incapacidad hubiera sido reconocida como profesional desde el primer momento. Adicionalmente, a partir de haber obtenido este reconocimiento, podremos iniciar, si corresponde, los procedimientos para reclamar una eventual indemnización como consecuencia de los posibles incumplimientos en materia de prevención y seguridad que pudieran haber existido.

Si la resolución no es favorable...

En este caso, ya habremos agotado la vía administrativa y no tendremos más remedio que interponer una demanda judicial frente a los Juzgados de lo Social si queremos ver reconocido el origen profesional de nuestra incapacidad. Para interponer esta demanda, disponemos de un plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la resolución. En el proceso de reclamación y en el acto de juicio tendremos ocasión de aportar toda aquella información que pueda servir para fundamentar nuestra petición de que se considere el origen profesional de la incapacidad incluyendo testigos, peritos, informes médicos y cualquiera otra prueba válida y útil a nuestro propósito.

A modo de conclusión

Si estamos en situación de incapacidad por una enfermedad o lesión que ha sido causada por nuestra actividad laboral pero no ha sido reconocida como contingencia profesional, es importante reclamar el cambio de contingencia. Los efectos de este cambio son inmediatos (incremento del importe de la prestación, ausencia de requerimientos de cotización...) y puede resultar trascendente de futuro, especialmente si, por desgracia, acabamos causando una incapacidad permanente. Si os encontráis en esta situación, es buena idea recabar el asesoramiento de abogados o abogadas expertas en derecho de Seguridad Social que os puedan ayudar a la hora de hacer las alegaciones y, especialmente, si acaba siendo necesario interponer una demanda judicial.