La meteorología extrema de las últimas semanas ha afectado a decenas de miles de viviendas, buena parte de ellas en régimen de alquiler. ¿Cuáles son nuestros derechos como inquilinas cuando se producen desperfectos en la vivienda donde vivimos?
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Las personas inquilinas tienen un conjunto de derechos reconocidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que conviene conocer ante cualquier situación pero, especialmente, cuando la vivienda presenta afectaciones o desperfectos que condicionan y limitan la habitabilidad del inmueble. En los últimos días, como consecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, muchas personas que viven de alquiler han visto sus hogares completamente arrasados. Esto ha provocado que muchos inquilinos, tanto de las zonas afectadas como en otros lugares, se plantearan preguntas como: si mi piso está afectado, ¿debo seguir pagando el alquiler? ¿Quién debe hacerse cargo de los daños sufridos en la vivienda?
Son preguntas que, lamentablemente, están de plena actualidad. Además de las ayudas aprobadas por el Gobierno español para paliar la situación de las zonas afectadas y la pérdida de bienes materiales en muchos hogares, todas las personas que viven en régimen de alquiler deben saber a qué atenerse cuando el piso o la casa en la que viven sufre desperfectos o afectaciones. Intentamos responder a una serie de preguntas que pueden ser de interés.
Si mi casa está afectada… ¿quién se encarga de las reparaciones?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que es el propietario quien debe asumir las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso acordado. Asimismo, la norma obliga al inquilino a notificar al arrendador “en el plazo más breve posible” la existencia de posibles desperfectos y afectaciones.
Si estoy en esta situación… ¿debo seguir pagando el alquiler?
Depende del tipo de reparación necesaria. Hay varios supuestos. Si es preciso realizar obras de manera inmediata, la persona inquilina deberá soportarlas, aunque puedan ser molestas o privarle del uso de alguna estancia temporalmente, siempre que no sea una estancia indispensable para la habitabilidad de la vivienda. Por ejemplo, si el único baño de una vivienda está afectado, se considera que el domicilio no cumple los requisitos de habitabilidad. En los casos en que estas obras se prolonguen más de 20 días, el inquilino podrá solicitar una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no pueda utilizar.
¿Se puede dejar de pagar el alquiler si las obras o reparaciones impiden vivir en el piso?
Sí, se podrá dejar de pagar el alquiler si las obras de conservación impiden habitar la vivienda. En este caso, el inquilino podrá optar por cancelar el contrato, sin derecho a indemnización, o suspenderlo hasta que pueda regresar al inmueble. Si elige esta segunda opción, se suspenderá tanto el pago del alquiler como el plazo del contrato. Es decir, la duración del contrato se extenderá por el mismo tiempo que dure la suspensión. Por ejemplo, si el contrato tenía vigencia hasta el 1 de enero de 2026 y se suspende un mes, la vigencia se extenderá hasta el 1 de febrero de ese año.
Después de las reparaciones, ¿me pueden subir el alquiler?
No, en ningún caso. Estas obras no otorgan derecho a incrementar la renta. El artículo 21 de la LAU obliga al propietario a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que ello implique un aumento en el alquiler.
¿Y si el propietario se niega a asumir los desperfectos?
Si el propietario se niega a realizar las obras de conservación a las que está obligado, el inquilino podrá resolver el contrato con la correspondiente indemnización por daños, o exigir la realización de las reparaciones. En caso de reclamaciones relacionadas con desperfectos que no comprometan la habitabilidad, si el propietario no asume su responsabilidad, el inquilino podrá llevar a cabo las reparaciones y posteriormente reclamarlas.
¿Qué pasa si la vivienda ha quedado destruida, como en el caso de muchas casas afectadas por la DANA?
Este es el único caso en el que el propietario no tendrá la obligación de reparar la vivienda y podrá optar por extinguir el contrato.
¿El seguro cubre al inquilino o al propietario?
Dependerá de quién haya contratado la póliza. El seguro de vivienda cubre el continente, es decir, el propio inmueble, pero no el contenido. En casos de catástrofes naturales como la DANA, el Consorcio de Compensación de Seguros asume las indemnizaciones, pero únicamente para aquellas personas que tengan una póliza vigente. Además, las ayudas anunciadas por el Gobierno excluyen estos inmuebles, ya que los beneficiarios deben acreditar la titularidad de las viviendas afectadas, que deben ser su residencia habitual.
¿Y si he perdido los muebles?
Si existe un seguro de contenido, es decir, que cubra los enseres, muebles o electrodomésticos, la indemnización será para el propietario de estos bienes que haya contratado la póliza. En el paquete de ayudas del Gobierno vinculado a la DANA se incluyen hasta 10.320 euros “por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual”. Y a esta subvención sí tienen derecho los inquilinos. En condiciones normales, los inquilinos deberán acreditar la posesión de estos bienes mediante facturas, fotografías u otros documentos que puedan aportar.