Una innovadora sentencia judicial admite que el amianto también es causante de cáncer de esófago
El Juzgado Social 3 de Barcelona ha dictado una innovadora e importante sentencia que admite el origen profesional, relacionado con la exposición al amianto, del cáncer de esófago de un extrabajador de la fábrica Rocalla de Castelldefels dedicado durante más de 20 años a la fabricación de fibrocemento.
El cáncer de esófago no es una de las enfermedades incluidas en el baremo de patologías de origen laboral derivadas de la exposición al amianto en el puesto de trabajo, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con la asbestosis o el cáncer de pulmón, entre muchas otras. Con todo, el Juzgado Social 3 de Barcelona ha determinado que, a pesar de no estar incorporada a este listado, la presencia continuada de amianto en el lugar de trabajo de un exempleado de la fábrica Rocalla de Castelldefels dedicado durante más de 20 años a la fabricación de fibrocemento ha sido el origen del carcinoma de esófago que le causó la muerte en el año 2014. En este sentido, la sentencia obliga al INSS a admitir el origen profesional de la enfermedad e incrementar consiguientemente el importe de la pensión de viudedad de su pareja.
Según la resolución judicial, el hecho de que el baremo de enfermedades profesionales no establezca de forma explícita relación de causalidad entre el amianto y la patología concreta no es argumento suficiente para desestimar el origen laboral de la enfermedad, ya que existe “evidencia científica suficiente” que vincula el amianto con formas diversas de cáncer, incluyendo el de esófago. En este sentido, haciendo una interpretación poco habitual, la sentencia recuerda que la Recomendación de la Comisión Europea 20003/70 CE, de 19 de septiembre de 2003, insta a tomar en consideración “los conocimientos actuales y los criterios científicos contrastados para considerar si hay que considerar o no [una determinada patología] como enfermedad profesional” y considera, por lo tanto, que “ya no se puede decir que si una enfermedad concreta no está en el listado de enfermedades profesionales no lo es”. En este caso, la sentencia considera de forma adicional que la vinculación de la patología con el amianto en el caso del trabajador finado es más que evidente, dado que desde 2012 tenía reconocida la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una asbestosis causada por el amianto.
Más allá del baremo
Para Àlex Tisminetzky, abogado del Colectivo Ronda, esta resolución resulta “especialmente trascendente e innovadora, pues contribuye a superar las limitaciones del baremo de enfermedades profesionales, que a menudo se utiliza como si se tratase de una herramienta totalmente exhaustiva e infalible a pesar de que su criterio se ve sobrepasado en muchas ocasiones por las evidencias científicas y médicas”. Para el letrado, el exceso de rigor en la aplicación estricta del baremo es “una de las causas de que el Estado español tenga unas cifras de reconocimiento de enfermedades de origen laboral muy por debajo de lo que es habitual en otros estados, especialmente en cuanto a cánceres y patologías relacionadas con la exposición al amianto. Hacen falta muchas más sentencias como esta, que se atrevan a invocar el espíritu de la normativa comunitaria que insta a la judicatura de los estados miembros y a los entes gestores de la Seguridad Social a no encadenarse al estrecho corsé del baremo de enfermedades profesionales si el conocimiento médico permite establecer de forma fehaciente relaciones de causalidad sólidas, como sucede en este caso”. Tisminetzky recuerda que también fue una sentencia judicial conseguida por el Colectivo Ronda, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la primera en admitir la vinculación entre el amianto y un cáncer, el de laringe, que el baremo no contemplaba en ese momento, y que actualmente figura en el listado de enfermedades profesionales con el amianto como probable origen.
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