El TSJC reconoce el origen profesional del trastorno depresivo de una funcionaria
El TSJC otorga la consideración de contingencia profesional en el episodio "ansioso-aprendidas" sufrido por una funcionaria de la Administración de Justicia que sufría "constante descalificación" por parte del director de su departamento.
La situación de "constante descalificación y paralización de proyectos profesionales, descrédito personal y ridiculización" por parte de quien fuera director del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INCTF) es el origen, según considera acreditado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), del trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo de una funcionaria facultativa del Servicio de Biología que causó baja entre el 14 de abril de 2014 y el 10 de febrero de 2015.
Así lo establece la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo del TSJC en una sentencia que recoge las conclusiones de hasta 7 informes médicos diferentes a cargo de diversos especialistas y facultativos de diferentes centros médicos que establecen de forma inequívoca el nexo causal entre la situación de "maltrato laboral" que sufría la funcionaria y el desarrollo de su patología. Un escenario de "conflicto laboral" confirmado por el testimonio de los propios compañeros de la afectada que, según el relato de los hechos incluido en la resolución judicial, tuvo su punto de inicio en la denuncia penal interpuesta por la funcionaria contra un miembro de el aparato directivo del organismo donde prestaba servicio.
La sentencia anula la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Gerencia del Ministerio de Justicia en Cataluña que negaba el origen laboral de la enfermedad y consideraba "contingencia común" su afectación al considerar que ninguno de los organismos competentes, incluyendo el ICAM, actuó en el sentido de adoptar medidas dirigidas a proteger su salud e integridad a pesar de los numerosos escritos e intentos por parte de la trabajadora de poner en conocimiento su situación. Por el contrario, el TSJC constata que, a pesar de la pasividad de los organismos públicos competentes, los informes médicos aportados "son concluyentes" y establecen con claridad que "la causa de incapacidad de la actora se deriva del acto de servicio", correspondiente, por lo tanto, la calificación de enfermedad profesional y la aplicación de las consecuencias económicas y administrativas que se derivan, especialmente el derecho a percibir la remuneración íntegra y sin minoración de ningún tipo correspondiente al periodo de incapacidad temporal, con condena de costas a la Administración demandada.
Para Nuria Ballesteros, abogada de Colectivo Ronda que ha ejercido la representación de la afectada, la sentencia del TSJC profundiza en la necesaria tarea de vigilancia de la salud, también psicológica, de las personas trabajadoras. "Desgraciadamente explica Nuria Ballesteros- sigue sin otorgarse la importancia y relevancia que merecen los riesgos psicosociales en el contexto global de los riesgos profesionales, a pesar del gran poder invalidante que los episodios de estrés, tensión o depresión pueden ejercer sobre una persona . Aunque son pocas las sentencias que se pronuncian con claridad en el sentido de señalar el entorno laboral y el conjunto de las relaciones personales que se pueden derivar de la práctica profesional como elemento causal de patologías graves como la depresión, también debido a que todavía hay pocas denuncias respecto a este tema. Incluso en casos como éste, con tanta abundancia de pruebas médicas concluyentes y coincidentes todas ellas respecto del origen profesional de la patología, nos hemos visto obligados a llegar al TSJC para que se reconozca lo que resultaba evidente por los compañeros de trabajo y los facultativos que han tratado la trabajadora, como es que su enfermedad estaba causada por una situación de acoso laboral ".