El Juzgado de lo Social 28 de Barcelona ha impuesto a CAPRABO la obligación de indemnizar a uno de sus trabajadores con 6.251 € y destinarlo a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas tras valorar que la empresa vulneraba el derecho fundamental a no sufrir discriminación.
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La negativa de Caprabo a atender la petición del Servicio de Prevención de adaptar el puesto de trabajo de uno de sus empleados -ocupado como mozo de almacén- a raíz de las lesiones sufridas en un accidente de trabajo es «una vulneración del derecho a la integridad física, la igualdad y la no discriminación por razón de la condición de salud». Así lo establece el Juzgado de lo Social 28 de Barcelona en una innovadora sentencia que invoca la protección de los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución para condenar la actuación de la conocida cadena de supermercados, a quien obliga a proceder a la inmediata adecuación del puesto de trabajo y abonar una indemnización de 6.251€ por no haber realizado los «ajustes razonables del puesto de trabajo determinados por el servicio de prevención».
El origen de los hechos se remonta a finales de 2019, cuando el trabajador experimentó una lesión en el transcurso de su jornada laboral como consecuencia de la cual se declaró la existencia de «lesiones permanentes no invalidantes» que afectaban a la movilidad de la espalda y el hombro. A raíz de estos hechos, Inspección de Trabajo sancionó a Caprabo al considerar que la empresa no había efectuado correctamente la valoración de los riesgos vinculados al puesto de trabajo y las concretas funciones del trabajador, especialmente en relación a la realización de movimientos repetitivos y manipulación de pesos. El INSS también consideró que existía responsabilidad por falta de adopción de medidas de seguridad e higiene.
Con posterioridad a su reincorporación y una vez superado el período de incapacidad temporal, el Servicio de Prevención de la propia empresa declaró al trabajador como «apto con limitaciones», señalando que, pese a las lesiones no habían hecho desaparecer su capacidad laboral, era necesario adecuar las características del puesto de trabajo para evitar tareas que requirieran «manipulación manual de cargas de más de 10 kg» y «elevación de los miembros superiores por encima de los hombros». Una observación que, de hecho, reiteraba la que el propio servicio de prevención había hecho unos años atrás, después de una lesión similar sufrida por el trabajador en 2016.
Vulneración de un derecho fundamental
A pesar de las indicaciones para que se adecuara correctamente el puesto de trabajo como mozo de almacén y el hecho de que se hubiera determinado la existencia de responsabilidad empresarial en los sucesos que causaron las lesiones, Caprabo siguió destinando al trabajador a las mismas funciones que venía realizando, sin ningún tipo de adaptación o alteración en las tareas desarrolladas para evitar movimientos y acciones perjudiciales para su salud. Una forma de proceder que, según la sentencia, provoca que «la integridad física del actor se vea resentida, con períodos de incapacidad temporal por la falta de medidas en el trabajo», incurriendo en una «vulneración del artículo 15 de la Constitución Española que declara que 'todo el mundo tiene derecho a la integridad física y moral'».
Nueva vía de reclamación
«No es habitual que se estime una demanda de Tutela de Derechos Fundamentales vinculada a la falta de adecuación de un puesto de trabajo por parte de la empresa» explica Àlex Tisminetzky, abogado de Col·lectiu Ronda que ha ejercido la representación del trabajador. «Desgraciadamente, es una situación bastante habitual y muchas empresas rehuyen la obligación que tienen de hacer todos los ajustes razonables para adaptar el puesto de trabajo a la condición física de las personas tras sufrir enfermedades o lesiones que han provocado afectaciones prolongadas o permanentes - continúa el abogado- por ello, el hecho de que esta adecuación se vincule a la protección de un derecho fundamental constitucionalmente protegido es una gran noticia. Permite elevar la gravedad del incumplimiento empresarial y exigir medidas verdaderamente disuasivas para imponer la obligatoriedad de realizar esta tarea de adaptación e impedir que cualquier trabajadora se vea obligada a realizar tareas que es sabido que le malmeten la salud cuando la adaptación es factible y razonable. Evidentemente, en este caso lo era. Caprabo podía haber destinado a su trabajador a realizar muchas otras funciones más adecuadas a su estado de salud. Pero optó por ignorar lo que le reclamaba su propio Servicio de Prevención»