El Supremo abre la puerta a reclamar la devolución del IRPF de los jubilados de banca


El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia por primera vez sobre la reducción de la tributación de la pensión de jubilación por los empleados que estuvieron cotizando a la mutualidad de la banca con anterioridad a 1979. En la sentencia, de finales de febrero de 2023, el Supremo avala que estos jubilados de la banca pueden solicitar la devolución de parte de la tributación de su pensión, que tributó al 100% en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción.

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Video de la sesión informativa ofrecida por la abogada Laia Manté el 17 de abril de 2023 (en CATALÁN)

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Algo más de seguridad a la hora de reclamar

Desde Colectivo Ronda, hace tiempo que pedimos que las personas que con anterioridad a la creación de la Seguridad Social (en 1967, como sistema de protección social) y del Impuesto de la Renta en 1979 estaban cotizando en mutualidades deben ver ajustada la tributación de la prestación de jubilación que perciben, dado que las cotizaciones que se hacían antes del 1 de enero de 1979 en las mutualidades e instituciones de previsión social -y que se han tenido en cuenta para calcular la actual pensión-no eran deducibles.

Por primera vez contamos con una sentencia del Supremo que unifica criterio y da algo de seguridad en este tema. Una sentencia que reconoce pues que estas personas que cotizaron en una mutualidad y no pudieron deducir parte de las aportaciones tienen derecho a aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF que prevé la reducción en un 25% de la tributación de la prestación .

Sin embargo, hasta la fecha, la interpretación de Hacienda y de los Tribunales Económicos Administrativos Regionales (TEAR) ha sido la contraria, y ha sido necesario llegar a la vía judicial para reconocer este derecho, como lo han hecho algunos Tribunales Superiores de Justicia de Valencia, Barcelona o Extremadura (este último, el que primero ha llegado hasta el Supremo). La pronunciación del Supremo abre la puerta a un cambio de criterio y esperamos que haga más ágiles y fáciles los trámites de estas reclamaciones ante la Administración, sin tener que llegar a la vía judicial.

Pero ¿qué ha reconocido exactamente el Supremo?

Con anterioridad al año 1979 no existía un impuesto similar al de la Renta. Esto hacía que las prestaciones percibidas de las mutualidades y de la Seguridad Social no tributaran y por tanto las aportaciones que se hacían a ellas no fueran deducibles. Es cuando se crea el Impuesto de la Renta que se establece el sistema de diferimiento actual consistente en que las cotizaciones de mutualidades y de seguridad social se deduzcan y cuando llega el momento de percibir la prestación, esta tribute.

Durante la creación del Impuesto de la Renta no se estipularon regímenes transitorios y esto hizo que todas las personas que estaban cotizando en mutualidades (que iban desapareciendo para ser integradas dentro de la Seguridad Social) vieran cómo se les cambiaban las reglas del juego. Estaban cotizando por unas prestaciones que no debían tributar y en el momento de crearse el IRPF pasan a tributar. Esta falta de previsión transitoria se enmendó a posteriori creando lo que hoy es la Disposición Transitoria 2ª. Y si bien esta disposición está pensada más por el cobro de prestaciones que todavía permanezcan en mutualidades (por ejemplo cuando han pasado a ser voluntarias o complementarias al régimen de la seguridad social) en la sentencia del Supremo se dice que también es aplicable a la prestación de jubilación que se cobre de la Seguridad Social, cuando ésta ha recogido las cotizaciones y derechos adquiridos de los antiguos sistemas mutuales. Así, considera aplicable esta Disposición que prevé una reducción del 25% de la tributación de la prestación cuando no se pueda determinar qué aportaciones que se realizaron a la mutualidad.

¿Cómo se hace el cáculo?

Lo que ha validado el TS y que ya se aplica en otros casos es que para el cálculo hay que tomar toda la vida laboral de la persona y mirar el porcentaje de días anteriores al 1 de enero de 1979 y sobre este porcentaje aplicar la proporción del 25% que nos indicará el porcentaje de la prestación de jubilación que quedará exento.

Un ejemplo: Una persona con una vida laboral de 18.000 días que empezó a trabajar el 01/01/1970. Hasta 31/12/1978 hay 3.286 días que respecto a la vida laboral total representan un 18,26%. Aplicamos ahora el 25% previsto en la Disposición Transitoria 2ª y da como resultado que el 4,56% de la pensión de jubilación anualmente estará exenta de tributar. Así si la pensión es de 30.000€ brutos anuales, 1.369,16 estarán exentos de que si estamos tributando a un tipo medio del 20% puede suponer una devolución anual de 273€.

¿Qué pasa si se tienen cotizaciones anteriores a 1967?

Pues en este caso Hacienda interpreta que las cotizaciones hasta 01/01/1967 están exentas al 100% (sin aplicar la Disposición Transitoria 2ª que implica reducir sólo el 25%) y por tanto habrá que calcular dos tramos: desde la incorporación hasta 01/01/1967 que el 100% de estos períodos estará exento y un segundo tramo desde esa fecha hasta 31/12/1978 que sólo lo estará al 25%. Determinamos por tanto el % de la vida laboral anterior a 01/01/1967 y lo sumamos al % de días que corresponden de 01/01/1967 a 01/01/1979 (que son 4.383 días) reducido en un 75% y con esto tendremos el % a aplicar en la pensión de jubilación anualmente cobrada.

¿Cómo se puede gestionar esta devolución del IRPF? Os ayudamos!

Por desgracia al tratarse de un tema fiscal la Seguridad Social no hace ningún tipo de ajuste a las retenciones ni a los datos fiscales. Así pues, lo que debe hacerse es una primera reclamación a Hacienda (si no se ha hecho) diciendo que se tiene el derecho a esta reducción, y una vez obtenida la primera resolución que determine el % aplicable habrá que proceder a la reclamación cada año una vez hecha la declaración de renta.

Puede hacer esta primera reclamación con nosotros a través de pensionsirpf.cronda.coop, donde le indicamos los honorarios y documentación necesaria.

Hay que tener en cuenta que el 30 de junio de 2023 prescribe el ejercicio 2018 por lo que antes de esa fecha debería hacerse la reclamación correspondiente a dicho ejercicio. Se pueden realizar también los últimos 4 ejercicios de forma acumulada si todavía no se ha iniciado ninguna reclamación.

¿Este criterio puede mejorar?

Desde Colectivo Ronda defendemos que si el período hasta enero de 1967 está el 100% exento (y no se le aplica la Disposición Transitoria 2a) también habría que aplicar este porcentaje y no el 25% hasta enero de 1979. Pero de momento sólo lo avala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia y habrá que ver cómo prospera. De todas formas que el Supremo haya asentado este primer criterio facilita enormemente las reclamaciones con Hacienda, como mínimo de esta primera parte reconocida.

¿Y si ya hay una reclamación iniciada?

Es de esperar que poco a poco todas las instancias (Hacienda y el TEARC) acaben aceptando y aplicando este criterio y que no haga falta ir por la vía judicial para obtener el reconocimiento de este derecho.

Los ejercicios reclamados si ya están resueltos y no se ha continuado la reclamación no se pueden volver a iniciar (aunque siempre se puede intentar) pero por el resto de ejercicios y por los futuros si que se puede reanudar la reclamación.

¿Se pueden beneficiar personas que han cotizado a otras mutualidades?

Entendemos que esta interpretación del Supremo puede hacerse extensiva a otros colectivos y mutualidades, sobre todo las que fueron disueltas a 31/12/1978. También cabe destacar que se ha reconocido el derecho a aplicar esta reducción, por ejemplo, a los jubilados de Telefónica hasta el 31/12/1999 cuando se disolvió su mutualidad a los jubilados de Enher hasta 31/12/ 1994. Es necesario por tanto analizar caso por caso y también mirar, en caso de que los derechos generados en un sistema de previsión específico se haya convertido en un Plan de Pensiones, si también hay derecho a aplicarse la reducción prevista en la mencionada Disposición Transitoria Segunda.

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Video de la sesión informativa ofrecida por la abogada Laia Manté el 17 de abril de 2023 (en CATALÁN)

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Algo más de seguridad a la hora de reclamar

Desde Colectivo Ronda, hace tiempo que pedimos que las personas que con anterioridad a la creación de la Seguridad Social (en 1967, como sistema de protección social) y del Impuesto de la Renta en 1979 estaban cotizando en mutualidades deben ver ajustada la tributación de la prestación de jubilación que perciben, dado que las cotizaciones que se hacían antes del 1 de enero de 1979 en las mutualidades e instituciones de previsión social -y que se han tenido en cuenta para calcular la actual pensión-no eran deducibles.

Por primera vez contamos con una sentencia del Supremo que unifica criterio y da algo de seguridad en este tema. Una sentencia que reconoce pues que estas personas que cotizaron en una mutualidad y no pudieron deducir parte de las aportaciones tienen derecho a aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF que prevé la reducción en un 25% de la tributación de la prestación .

Sin embargo, hasta la fecha, la interpretación de Hacienda y de los Tribunales Económicos Administrativos Regionales (TEAR) ha sido la contraria, y ha sido necesario llegar a la vía judicial para reconocer este derecho, como lo han hecho algunos Tribunales Superiores de Justicia de Valencia, Barcelona o Extremadura (este último, el que primero ha llegado hasta el Supremo). La pronunciación del Supremo abre la puerta a un cambio de criterio y esperamos que haga más ágiles y fáciles los trámites de estas reclamaciones ante la Administración, sin tener que llegar a la vía judicial.

Pero ¿qué ha reconocido exactamente el Supremo?

Con anterioridad al año 1979 no existía un impuesto similar al de la Renta. Esto hacía que las prestaciones percibidas de las mutualidades y de la Seguridad Social no tributaran y por tanto las aportaciones que se hacían a ellas no fueran deducibles. Es cuando se crea el Impuesto de la Renta que se establece el sistema de diferimiento actual consistente en que las cotizaciones de mutualidades y de seguridad social se deduzcan y cuando llega el momento de percibir la prestación, esta tribute.

Durante la creación del Impuesto de la Renta no se estipularon regímenes transitorios y esto hizo que todas las personas que estaban cotizando en mutualidades (que iban desapareciendo para ser integradas dentro de la Seguridad Social) vieran cómo se les cambiaban las reglas del juego. Estaban cotizando por unas prestaciones que no debían tributar y en el momento de crearse el IRPF pasan a tributar. Esta falta de previsión transitoria se enmendó a posteriori creando lo que hoy es la Disposición Transitoria 2ª. Y si bien esta disposición está pensada más por el cobro de prestaciones que todavía permanezcan en mutualidades (por ejemplo cuando han pasado a ser voluntarias o complementarias al régimen de la seguridad social) en la sentencia del Supremo se dice que también es aplicable a la prestación de jubilación que se cobre de la Seguridad Social, cuando ésta ha recogido las cotizaciones y derechos adquiridos de los antiguos sistemas mutuales. Así, considera aplicable esta Disposición que prevé una reducción del 25% de la tributación de la prestación cuando no se pueda determinar qué aportaciones que se realizaron a la mutualidad.

¿Cómo se hace el cáculo?

Lo que ha validado el TS y que ya se aplica en otros casos es que para el cálculo hay que tomar toda la vida laboral de la persona y mirar el porcentaje de días anteriores al 1 de enero de 1979 y sobre este porcentaje aplicar la proporción del 25% que nos indicará el porcentaje de la prestación de jubilación que quedará exento.

Un ejemplo: Una persona con una vida laboral de 18.000 días que empezó a trabajar el 01/01/1970. Hasta 31/12/1978 hay 3.286 días que respecto a la vida laboral total representan un 18,26%. Aplicamos ahora el 25% previsto en la Disposición Transitoria 2ª y da como resultado que el 4,56% de la pensión de jubilación anualmente estará exenta de tributar. Así si la pensión es de 30.000€ brutos anuales, 1.369,16 estarán exentos de que si estamos tributando a un tipo medio del 20% puede suponer una devolución anual de 273€.

¿Qué pasa si se tienen cotizaciones anteriores a 1967?

Pues en este caso Hacienda interpreta que las cotizaciones hasta 01/01/1967 están exentas al 100% (sin aplicar la Disposición Transitoria 2ª que implica reducir sólo el 25%) y por tanto habrá que calcular dos tramos: desde la incorporación hasta 01/01/1967 que el 100% de estos períodos estará exento y un segundo tramo desde esa fecha hasta 31/12/1978 que sólo lo estará al 25%. Determinamos por tanto el % de la vida laboral anterior a 01/01/1967 y lo sumamos al % de días que corresponden de 01/01/1967 a 01/01/1979 (que son 4.383 días) reducido en un 75% y con esto tendremos el % a aplicar en la pensión de jubilación anualmente cobrada.

¿Cómo se puede gestionar esta devolución del IRPF? Os ayudamos!

Por desgracia al tratarse de un tema fiscal la Seguridad Social no hace ningún tipo de ajuste a las retenciones ni a los datos fiscales. Así pues, lo que debe hacerse es una primera reclamación a Hacienda (si no se ha hecho) diciendo que se tiene el derecho a esta reducción, y una vez obtenida la primera resolución que determine el % aplicable habrá que proceder a la reclamación cada año una vez hecha la declaración de renta.

Puede hacer esta primera reclamación con nosotros a través de pensionsirpf.cronda.coop, donde le indicamos los honorarios y documentación necesaria.

Hay que tener en cuenta que el 30 de junio de 2023 prescribe el ejercicio 2018 por lo que antes de esa fecha debería hacerse la reclamación correspondiente a dicho ejercicio. Se pueden realizar también los últimos 4 ejercicios de forma acumulada si todavía no se ha iniciado ninguna reclamación.

¿Este criterio puede mejorar?

Desde Colectivo Ronda defendemos que si el período hasta enero de 1967 está el 100% exento (y no se le aplica la Disposición Transitoria 2a) también habría que aplicar este porcentaje y no el 25% hasta enero de 1979. Pero de momento sólo lo avala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia y habrá que ver cómo prospera. De todas formas que el Supremo haya asentado este primer criterio facilita enormemente las reclamaciones con Hacienda, como mínimo de esta primera parte reconocida.

¿Y si ya hay una reclamación iniciada?

Es de esperar que poco a poco todas las instancias (Hacienda y el TEARC) acaben aceptando y aplicando este criterio y que no haga falta ir por la vía judicial para obtener el reconocimiento de este derecho.

Los ejercicios reclamados si ya están resueltos y no se ha continuado la reclamación no se pueden volver a iniciar (aunque siempre se puede intentar) pero por el resto de ejercicios y por los futuros si que se puede reanudar la reclamación.

¿Se pueden beneficiar personas que han cotizado a otras mutualidades?

Entendemos que esta interpretación del Supremo puede hacerse extensiva a otros colectivos y mutualidades, sobre todo las que fueron disueltas a 31/12/1978. También cabe destacar que se ha reconocido el derecho a aplicar esta reducción, por ejemplo, a los jubilados de Telefónica hasta el 31/12/1999 cuando se disolvió su mutualidad a los jubilados de Enher hasta 31/12/ 1994. Es necesario por tanto analizar caso por caso y también mirar, en caso de que los derechos generados en un sistema de previsión específico se haya convertido en un Plan de Pensiones, si también hay derecho a aplicarse la reducción prevista en la mencionada Disposición Transitoria Segunda.