El Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia a instancias de Col·lectiu Ronda donde constata un «trato peyorativo» por parte de la Administración a una trabajadora despedida durante el embarazo tras denegarle el pago de los salarios de tramitación derivados de la nulidad de la extinción.
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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Col·lectiu Ronda en representación de una trabajadora a la que despidieron durante el embarazo al considerar que la denegación del derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación representa una vulneración del principio constitucional de no discriminación.
La trabajadora fue despedida junto a otras compañeras. En todos los casos se valoró judicialmente que las extinciones no tenían causa legal válida con la consecuencia de que los despidos se declararon improcedentes con la salvedad de la propia trabajadora de quien, derivado de su condición de mujer embarazada, se estableció la nulidad y, por tanto, la obligación de la empresa de readmitirla en su puesto de trabajo y abonar los salarios dejados de percibir.
Empresa declarada insolvente
En este punto, los caminos de las trabajadoras despedidas de forma improcedente y el de su compañera embarazada se diferencian en detrimento del interés y el derecho de la última. En el momento de dictarse sentencia sobre las extinciones, la empresa se encuentra en situación de insolvencia y sin actividad, haciendo imposible el ejercicio del derecho de opción para readmitir a las trabajadoras despedidas improcedentemente y, evidentemente, la obligación de readmisión respecto al despido nulo.
Cabe recordar que cuando una sentencia establece la improcedencia de un despido, la empresa tiene derecho a optar entre abonar la pertinente indemnización o no hacerlo y readmitir a la persona en su puesto de trabajo. Sin embargo, en este último caso, el trabajador reincorporado percibirá los denominados salarios de tramitación, es decir, las nóminas dejadas de abonar por la empresa desde la fecha del despido hasta el momento de la efectiva reincorporación al puesto de trabajo previo. El pago de estos salarios es obligación de la empresa, pero el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social declara que, en caso de insolvencia empresarial, las personas despedidas de forma improcedente tienen derecho a reclamar directamente al Estado el pago de los salarios de tramitación que la empresa no hubiera abonado. Y es ahí donde radica la causa de discriminación constatada por el Tribunal Constitucional pues, mientras las trabajadoras despedidas improcedentemente pudieron reclamar y obtener los salarios de tramitación que la empresa insolvente no había pagado, la trabajadora embarazada vio denegada la petición al tratarse de un supuesto, según criterio de la Administración, reservado a los casos de improcedencia pero no de nulidad de la extinción.
«Interpretación rigorista, literal y formalista»
Ni el Juzgado de lo Social primero ni, con posterioridad, el TSJC y el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso, acogieron la pretensión de la trabajadora a la que se denegaba los salarios de tramitación que sus compañeras habían percibido tras reclamarlo al Estado frente a la situación de insolvencia empresarial. En todos los casos, el argumento para denegar el derecho a percibir los salarios era que la responsabilidad del Estado sólo atendía a los casos de improcedencia del despido pero ante el supuesto de nulidad, la obligación recaía en exclusiva sobre la propia empresa. Un criterio que el Tribunal Constitucional considera que deriva de una “interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que resulta “contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo” con la consecuencia de imponer a la trabajadora despedida en situación de embarazo «un evidente e injustificado trato peyorativo en relación al resto de las compañeras despedidas».
Protección reforzada
En su sentencia, el Tribunal Constitucional recuerda que en el ámbito laboral la prohibición de discriminación por razón de género y sexo contemplada en el artículo 14 de la Carta Magna incluye «el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales». En sentido contrario, la denegación de los salarios de tramitación “la colocó en peor situación que al resto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso (…), en lugar de proporcionar a la trabajadora un 'plus protector' a causa de su estado biológico». Siendo así, el TC otorga su amparo a la trabajadora, anula las sentencias previas e insta a la Administración competente a adoptar una nueva decisión «respetuosa con el derecho fundamental» a no sufrir discriminación por razón de sexo.
Quim Espanyol, abogado del Col·lectiu Ronda responsable del recurso acogido por el Tribunal Constitucional, destaca «el valor de una sentencia que da satisfacción a la necesidad de aplicar la perspectiva de género a la interpretación de una norma que en su redactado actual resulta incongruente con el principio de no discriminación y resta protección a las mujeres que han sido despedidas en situación de vulneración de derechos respecto a las personas despedidas de forma improcedente». Sin embargo, el abogado lamenta «el larguísimo periplo judicial al que se ha obligado innecesariamente a una persona como consecuencia de unas resoluciones judiciales previas que no han hecho uso de la facultad para aplicar la normativa en defensa del interés de una trabajadora que, por su condición de embarazada, debía ser objeto indiscutido de especial protección, evidenciando una vez más que todavía hay mucho camino por recorrer antes de desterrar las prácticas discriminatorias hacia las mujeres en el mundo laboral» .