El TJUE abre la puerta a la nulidad de los préstamos IRPH, pero con matices


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia sobre la posible nulidad de las cláusulas que regulan el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un tema que ha generado mucha controversia y litigios en los últimos años. La sentencia, en respuesta a una consulta del Juzgado de Primera Instancia nº8 de San Sebastián sobre una hipoteca de Kutxabank, reitera la importancia de analizar caso por caso, pero enfatiza la posibilidad de declarar nula la cláusula IRPH cuando la entidad no pueda acreditar el cumplimiento del deber de transparencia o se constate la existencia de elementos que generen desequilibrios en perjuicio de los consumidores.

Por tanto, el TJUE no declara automáticamente la nulidad de todas las cláusulas IRPH, sino que establece una serie de condiciones para valorar la posible abusividad que los jueces nacionales tendrán que considerar y analizar en cada caso particular.

La transparencia como eje central

El TJUE subraya que la simple publicación de la información sobre el IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no es suficiente para garantizar la transparencia ni implica que el índice no pueda considerarse abusivo, en sentido contrario al que venía sosteniendo al Tribunal Supremo español de forma polémica y controvertida. Por tanto, los bancos tienen la obligación de asegurarse de que los consumidores comprendan plenamente el funcionamiento del índice, su método de cálculo y su evolución, proporcionando información clara y suficiente. esta información, que siempre deberá ser suficiente e inteligible para un consumidor medio. Por el contrario, si la cláusula se limita a referirse a que se trata de un índice oficial sin más explicaciones o simplemente incorpora una mera referencia al BOE o circulares del Banco de España, el juez debería considerar que no queda satisfecho el requisito de transparencia.

Igualmente, resulta de especial relevancia la información que haya podido proporcionar el banco respecto a «todas las advertencias y particularidades importantes sobre las consecuencias de incorporar el IRPH» que hayan podido hacer públicas las autoridades pertinentes. En el caso del IRPH, el TJUE hace mención explícita al diferencial negativo que era preceptivo aplicar al método cálculo para ajustarlo a las condiciones del mercado y evitar un encarecimiento desproporcionado del préstamo. Por tanto, si el consumidor no ha sido informado adecuadamente sobre esta particularidad, la cláusula podría considerarse abusiva, como también lo sería en caso de falta de aplicación del diferencial negativo, circunstancia que, desgraciadamente, ha sido habitual.

El riesgo de desequilibrio

El incumplimiento del deber de transparencia no es la única causa de nulidad que, según el TJUE, pueden apreciar los tribunales nacionales. La cláusula IRPH también puede ser declarada abusiva y, por tanto, nula, en caso de apreciar que el método cálculo genera un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. Para identificar este perjuicio, es necesario comparar el método de cálculo del tipo de interés previsto en la cláusula (tipo de interés + diferencial positivo) con los métodos de cálculo generalmente aplicados en el mercado (especialmente Euriobor) y los tipos de interés vigentes en el momento de la celebración del contrato. Si de esta comparación se concluye que la cláusula IRPH ha actuado en detrimento de la persona consumidora y que su préstamo ha sido injustificadamente más caro que si hubiera optado por otros sistemas de cálculo de los intereses, los tribunales nacionales pueden valorar la abusividad de la cláusula.

Consecuencias de la nulidad: un equilibrio delicado

El TJUE no establece la nulidad automática de las cláusulas IRPH, sino que deja su decisión final en manos de los jueces nacionales. Sin embargo, sí marca las posibles consecuencias de declararlas abusivas:

  •     Sustitución por una disposición supletoria: El Juez podría sustituir a la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que ésta tenga un alcance equivalente.
  •     Imposibilidad de modificar la cláusula: El juez no puede modificar su cláusula para corregir el desequilibrio ni permitir que el banco recupere la totalidad del préstamo con intereses al tipo legal.

Así, el juez no puede modificar la cláusula para beneficiar a la entidad ni aplicar una disposición que permita al prestamista recuperar la totalidad del préstamo con intereses elevados.

En resumen, la sentencia del TJUE sobre el IRPH establece un precedente importante para futuros litigios. La transparencia se convierte en un elemento crucial para determinar la validez de las cláusulas que regulan este índice. y comprensible los consumidores sobre el funcionamiento del IRPH, incluyendo aspectos como la aplicación del diferencial negativo. nulidad de la cláusula y sus consecuencias recae en los jueces nacionales, que deben buscar un equilibrio entre los derechos de las partes.

Ahora, habrá que ver cuál es la interpretación que hace de esta nueva sentencia del TJUE el Tribunal Supremo español que, como hemos mencionado anteriormente, ha defendido hasta ahora que el carácter oficial del IRPH y la publicación de los datos de su evolución en el BOE eran suficientes para superar el llamado control de transparencia y no afectaba al equilibrio entre derechos y obligaciones de banco y consumidores. Supremo seguir manteniendo esta postura que ya anteriormente habíamos criticado y considerado incompatible con el Derecho comunitario. 'IRPH.

Por tanto, el TJUE no declara automáticamente la nulidad de todas las cláusulas IRPH, sino que establece una serie de condiciones para valorar la posible abusividad que los jueces nacionales tendrán que considerar y analizar en cada caso particular.

La transparencia como eje central

El TJUE subraya que la simple publicación de la información sobre el IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no es suficiente para garantizar la transparencia ni implica que el índice no pueda considerarse abusivo, en sentido contrario al que venía sosteniendo al Tribunal Supremo español de forma polémica y controvertida. Por tanto, los bancos tienen la obligación de asegurarse de que los consumidores comprendan plenamente el funcionamiento del índice, su método de cálculo y su evolución, proporcionando información clara y suficiente. esta información, que siempre deberá ser suficiente e inteligible para un consumidor medio. Por el contrario, si la cláusula se limita a referirse a que se trata de un índice oficial sin más explicaciones o simplemente incorpora una mera referencia al BOE o circulares del Banco de España, el juez debería considerar que no queda satisfecho el requisito de transparencia.

Igualmente, resulta de especial relevancia la información que haya podido proporcionar el banco respecto a «todas las advertencias y particularidades importantes sobre las consecuencias de incorporar el IRPH» que hayan podido hacer públicas las autoridades pertinentes. En el caso del IRPH, el TJUE hace mención explícita al diferencial negativo que era preceptivo aplicar al método cálculo para ajustarlo a las condiciones del mercado y evitar un encarecimiento desproporcionado del préstamo. Por tanto, si el consumidor no ha sido informado adecuadamente sobre esta particularidad, la cláusula podría considerarse abusiva, como también lo sería en caso de falta de aplicación del diferencial negativo, circunstancia que, desgraciadamente, ha sido habitual.

El riesgo de desequilibrio

El incumplimiento del deber de transparencia no es la única causa de nulidad que, según el TJUE, pueden apreciar los tribunales nacionales. La cláusula IRPH también puede ser declarada abusiva y, por tanto, nula, en caso de apreciar que el método cálculo genera un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. Para identificar este perjuicio, es necesario comparar el método de cálculo del tipo de interés previsto en la cláusula (tipo de interés + diferencial positivo) con los métodos de cálculo generalmente aplicados en el mercado (especialmente Euriobor) y los tipos de interés vigentes en el momento de la celebración del contrato. Si de esta comparación se concluye que la cláusula IRPH ha actuado en detrimento de la persona consumidora y que su préstamo ha sido injustificadamente más caro que si hubiera optado por otros sistemas de cálculo de los intereses, los tribunales nacionales pueden valorar la abusividad de la cláusula.

Consecuencias de la nulidad: un equilibrio delicado

El TJUE no establece la nulidad automática de las cláusulas IRPH, sino que deja su decisión final en manos de los jueces nacionales. Sin embargo, sí marca las posibles consecuencias de declararlas abusivas:

  •     Sustitución por una disposición supletoria: El Juez podría sustituir a la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que ésta tenga un alcance equivalente.
  •     Imposibilidad de modificar la cláusula: El juez no puede modificar su cláusula para corregir el desequilibrio ni permitir que el banco recupere la totalidad del préstamo con intereses al tipo legal.

Así, el juez no puede modificar la cláusula para beneficiar a la entidad ni aplicar una disposición que permita al prestamista recuperar la totalidad del préstamo con intereses elevados.

En resumen, la sentencia del TJUE sobre el IRPH establece un precedente importante para futuros litigios. La transparencia se convierte en un elemento crucial para determinar la validez de las cláusulas que regulan este índice. y comprensible los consumidores sobre el funcionamiento del IRPH, incluyendo aspectos como la aplicación del diferencial negativo. nulidad de la cláusula y sus consecuencias recae en los jueces nacionales, que deben buscar un equilibrio entre los derechos de las partes.

Ahora, habrá que ver cuál es la interpretación que hace de esta nueva sentencia del TJUE el Tribunal Supremo español que, como hemos mencionado anteriormente, ha defendido hasta ahora que el carácter oficial del IRPH y la publicación de los datos de su evolución en el BOE eran suficientes para superar el llamado control de transparencia y no afectaba al equilibrio entre derechos y obligaciones de banco y consumidores. Supremo seguir manteniendo esta postura que ya anteriormente habíamos criticado y considerado incompatible con el Derecho comunitario. 'IRPH.