Defiende con rotundidad la potestad de los tribunales nacionales para examinar la cláusula
En su dictamen dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que el IRPH no está exento del ámbito de aplicación de la legislación comunitaria en materia de protección de los derechos de los consumidores de productos financieros.
El Abogado General de la Unión Europea ha hecho público el contenido de su esperado dictamen dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que deberá tomarlo en consideración -aunque no tenga carácter vinculante- a la hora de dictar su sentencia en relación a la comercialización en España de hipotecas referenciadas al índice IRPH.
En este informe, el Abogado General se posiciona claramente a favor de los derechos y garantías de los consumidores y contradice frontalmente el criterio sostenido por el Tribunal Supremo cuando afirma que la condición de índice oficial del IRPH lo exonera de la posibilidad de estar sometido a ningún tipo de control de transparencia por parte de los tribunales. En sentido diametralmente opuesto, el dictamen señala que el IRPH no está exento del ámbito de aplicación de la legislación comunitaria en materia de protección de los derechos de los consumidores de productos financieros, incluyendo la potestad de los tribunales para ejercer un control judicial de las condiciones de comercialización. Por tanto, su incorporación a los contratos de préstamo hipotecario puede ser objeto de revisión judicial para comprobar que la entidad ha facilitado toda la información necesaria a los clientes de tal forma que estos comprendieran no sólo la naturaleza de este índice hipotecario sino, especialmente, las posibles consecuencias económicas negativas a la que se exponían en comparación con la utilización de otros índices de referencia como el Euribor.
Unas conclusiones que coinciden con el contenido de un contundente informe que en diciembre pasado, y en relación también al caso del IRPH, los servicios jurídicos de la Comisión Europea dirigieron al TJUE recordando que debían interpretar las Directivas Europeas de protección de los consumidores financieros en el sentido de preservar la capacidad de los tribunales nacionales para evaluar la posible abusividad de cualquier cláusula incorporada en un préstamo hipotecario incluyendo, obviamente, la cláusula IRPH.
Una esperanza sólidamente fundamentada
Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda responsable de la dirección letrada de cinco demandas colectivas por la comercialización irregular de hipotecas referenciadas al IRPH contra Caixabank, Banco Sabadell, BBVA, UCI (propiedad de Banco Santander) y Bankia que, en conjunto, agrupan casi 2000 afectados y afectadas, considera que pese a no tener carácter vinculante, el dictamen «representa, sin duda, una importante dosis de esperanza para las familias afectadas por el IRPH». El abogado recuerda que «el Tribunal de Justicia no está obligado a seguir el criterio expresado en el dictamen, pero en una mayoría de casos termina haciéndolo. Además, esta es la segunda vez que las instituciones europeas se pronuncian sobre la cláusula IRPH y en ambos casos ha sido para contradecir al Tribunal Supremo y reafirmar la capacidad de los tribunales para examinar si las entidades facilitaron a sus clientes toda la información necesaria sobre un índice hipotecario que en el transcurso del tiempo les ha causado un enorme perjuicio económico. En nuestro despacho hemos tenido ocasión de revisar miles de casos y hasta ahora, no hemos encontrado ninguno en el que la información proporcionada cumpliera con las exigencias de las directivas comunitarias en materia de protección de los consumidores ».