Indemnización de 46.000€ por no rstituirla en su puesto de trabajo


Una sentencia impone a la empresa Palau Automotive Manufacturing (Barcelona) la obligación de abonar 46.250 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a una trabajadora a la que durante 4 años se negó a restituir en su puesto de trabajo pese a acumular hasta 3 requerimientos judiciales

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El pasado día 21 de abril de 2017, la empresa Palau Automotive Manufacturing comunicaba a una de las trabajadoras del departamento de administración la decisión de cambiar sus funciones, asignándole tareas como operaria adscrita a un puesto de trabajo para el que no tenía ni la experiencia ni la constitución física adecuada para ejercer correctamente las funciones encomendadas. Esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo abocó a la trabajadora a un período de incapacidad temporal derivado de una grave crisis de ansiedad.

Frente a la decisión empresarial, la trabajadora interpuso una demanda instando a la nulidad del cambio de funciones que se le imponía por falta de justificación organizativa. Demanda que obtuvo una sentencia favorable por parte del Juzgado de lo Social 3 de Sabadell que consideró nula la modificación e imponía a la empresa la obligación de restituir a la trabajadora en sus funciones. Desde ese momento, en septiembre de 2017, la empresa se negó a cumplir con el contenido de dicha sentencia. En su lugar, la ubicó sucesivamente en diferentes puestos de trabajo, incluyendo funciones de operaria que «exigía realizar posturas y movimientos repetitivos, cuando la actora presentaba una clínica que la limitaba para la realización de éstas funciones» con la consecuencia de «perjudicar tanto la integridad física como la integridad moral de la trabajadora». Un extremo confirmado por el hecho de que en la realización de estas tareas, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo que, según consta en la sentencia, tuvo origen en el hecho de «haber sido destinada a un puesto de trabajo que nunca había desempeñado, sin disponer de la formación, experiencia y condiciones físicas para realizar estas funciones».

Ante el «reiterado y tenaz» incumplimiento de la sentencia que declaraba nulo el cambio de puesto de trabajo y obligaba a devolver a la trabajadora a sus funciones, se dictaron dos autos más instando a la empresa a acatar la resolución. El primero de ellos, en junio de 2018, imponía a la empresa el pago de una multa por cada mes que tardara en cumplir la sentencia. El segundo, en julio de 2019, eximía a la trabajadora de la obligación de seguir prestando servicio para la empresa hasta ser repuesta a su puesto de trabajo pero mantenía la obligación de cotizar y abonarle íntegramente el salario durante todo el tiempo que no lo hiciera. Pese a la severidad de la medida, no fue hasta febrero de este año, cuando la empresa, finalmente, cedió y cumplió la sentencia, restituyendo a su trabajadora a las funciones de las que había sido apartada sin ningún tipo de justificación.

Una sentencia con valor ejemplar

Oriol Pintos, abogado de Colectivo Ronda que ha ejercido la defensa de la trabajadora valora «el carácter ejemplarizante de una sentencia que impone una indemnización inusualmente elevada para resarcir el daño moral que ha sufrido esta persona durante más de 4 años como a consecuencia de la inexplicable actitud de una empresa que se ha negado de forma reiterada a cumplir lo que le imponía una sentencia judicial». Así lo valora también la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell que justifica la cuantía impuesta por el hecho de que «un incumplimiento prolongado en el tiempo de la obligación de ofrecer ocupación efectiva, puede llegar a constituir un acoso moral, pudiéndose considerar ésta situación incluso vejatoria de forma que la falta de empleo efectivo cuando se pretende causar un daño intencionadamente al trabajador, atenta contra su dignidad». Yendo más allá, el juzgado señala que «la conducta empresarial sólo puede calificarse de intencionada, tanto en el incumplimiento de la sentencia dictada, como en la vulneración de los derechos básicos de la trabajadora».

Para el abogado de Col·lectiu Ronda, esta sentencia resulta de gran interés desde el punto de vista jurídico por cuestiones como la remisión al contenido del Código Civil para la determinación del derecho a indemnización por el daño moral, así como de la cuantía indemnizatoria pero, muy especialmente, por «la equiparación que hace entre la falta de empleo efectivo y el daño a la integridad moral y la dignidad de la trabajadora a la hora de justificar las razones para imponer una indemnización en concepto de daños y perjuicios a pesar de no existir, formalmente, una vulneración de derechos fundamentales».

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El pasado día 21 de abril de 2017, la empresa Palau Automotive Manufacturing comunicaba a una de las trabajadoras del departamento de administración la decisión de cambiar sus funciones, asignándole tareas como operaria adscrita a un puesto de trabajo para el que no tenía ni la experiencia ni la constitución física adecuada para ejercer correctamente las funciones encomendadas. Esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo abocó a la trabajadora a un período de incapacidad temporal derivado de una grave crisis de ansiedad.

Frente a la decisión empresarial, la trabajadora interpuso una demanda instando a la nulidad del cambio de funciones que se le imponía por falta de justificación organizativa. Demanda que obtuvo una sentencia favorable por parte del Juzgado de lo Social 3 de Sabadell que consideró nula la modificación e imponía a la empresa la obligación de restituir a la trabajadora en sus funciones. Desde ese momento, en septiembre de 2017, la empresa se negó a cumplir con el contenido de dicha sentencia. En su lugar, la ubicó sucesivamente en diferentes puestos de trabajo, incluyendo funciones de operaria que «exigía realizar posturas y movimientos repetitivos, cuando la actora presentaba una clínica que la limitaba para la realización de éstas funciones» con la consecuencia de «perjudicar tanto la integridad física como la integridad moral de la trabajadora». Un extremo confirmado por el hecho de que en la realización de estas tareas, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo que, según consta en la sentencia, tuvo origen en el hecho de «haber sido destinada a un puesto de trabajo que nunca había desempeñado, sin disponer de la formación, experiencia y condiciones físicas para realizar estas funciones».

Ante el «reiterado y tenaz» incumplimiento de la sentencia que declaraba nulo el cambio de puesto de trabajo y obligaba a devolver a la trabajadora a sus funciones, se dictaron dos autos más instando a la empresa a acatar la resolución. El primero de ellos, en junio de 2018, imponía a la empresa el pago de una multa por cada mes que tardara en cumplir la sentencia. El segundo, en julio de 2019, eximía a la trabajadora de la obligación de seguir prestando servicio para la empresa hasta ser repuesta a su puesto de trabajo pero mantenía la obligación de cotizar y abonarle íntegramente el salario durante todo el tiempo que no lo hiciera. Pese a la severidad de la medida, no fue hasta febrero de este año, cuando la empresa, finalmente, cedió y cumplió la sentencia, restituyendo a su trabajadora a las funciones de las que había sido apartada sin ningún tipo de justificación.

Una sentencia con valor ejemplar

Oriol Pintos, abogado de Colectivo Ronda que ha ejercido la defensa de la trabajadora valora «el carácter ejemplarizante de una sentencia que impone una indemnización inusualmente elevada para resarcir el daño moral que ha sufrido esta persona durante más de 4 años como a consecuencia de la inexplicable actitud de una empresa que se ha negado de forma reiterada a cumplir lo que le imponía una sentencia judicial». Así lo valora también la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell que justifica la cuantía impuesta por el hecho de que «un incumplimiento prolongado en el tiempo de la obligación de ofrecer ocupación efectiva, puede llegar a constituir un acoso moral, pudiéndose considerar ésta situación incluso vejatoria de forma que la falta de empleo efectivo cuando se pretende causar un daño intencionadamente al trabajador, atenta contra su dignidad». Yendo más allá, el juzgado señala que «la conducta empresarial sólo puede calificarse de intencionada, tanto en el incumplimiento de la sentencia dictada, como en la vulneración de los derechos básicos de la trabajadora».

Para el abogado de Col·lectiu Ronda, esta sentencia resulta de gran interés desde el punto de vista jurídico por cuestiones como la remisión al contenido del Código Civil para la determinación del derecho a indemnización por el daño moral, así como de la cuantía indemnizatoria pero, muy especialmente, por «la equiparación que hace entre la falta de empleo efectivo y el daño a la integridad moral y la dignidad de la trabajadora a la hora de justificar las razones para imponer una indemnización en concepto de daños y perjuicios a pesar de no existir, formalmente, una vulneración de derechos fundamentales».