El asma de panadero, también conocido como asma ocupacional, es una enfermedad profesional que afecta a las personas trabajadoras de la industria harinera, hornos, pastelerías y, en general, cualquier actividad que favorezca una exposición frecuente a la harina, productos derivados y otros ingredientes que se utilizan en la producción de pan y productos horneados.
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La harina contiene proteínas susceptibles de desencadenar una respuesta alérgica en algunas personas, que puede ser muy intensa en el caso de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles. Cuando estas proteínas se inhalan, pueden provocar una inflamación en las vías respiratorias y dificultad para respirar favoreciendo la aparición de síntomas como tos, sibilancias, opresión en el pecho e insuficiencia respiratoria. En los casos más graves, puede llegar a provocar ataques de asma potencialmente mortales.
Como hemos dicho, el asma del panadero está causado por la exposición a la harina y, muy especialmente, por la inhalación de este producto o el contacto directo con la piel y los ojos. Además, y para el caso de personas que trabajan en panaderías y pastelerías, los ingredientes adicionales empleados en la producción de pan y otros productos alimenticios como el ácido ascórbico, los mejorantes y los conservantes también pueden ser irritantes respiratorios y agravar los síntomas de asma.
El asma del panadero es una de las enfermedades profesionales más comunes en la industria panadera y está muy extendida entre las personas que trabajan en empresas harineras. Por tanto, debemos tener presente que las personas que la padecen y trabajan expuestas a la harina tienen derecho a atención médica específica y a percibir las prestaciones económicas correspondientes, más elevadas que las que derivan de casos en los que el asma no está relacionado con la actividad laboral. Por otra parte, si la gravedad de la enfermedad es suficiente para provocar una situación de incapacidad permanente, el importe de la pensión generada podría llegar a incrementarse con un recargo si la empresa ha incumplido su deber de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras expuestas a la harina.
Este deber de protección implica que los empleadores son responsables de vigilar la salud de las personas trabajadoras y deben tomar las medidas necesarias para reducir al máximo el nivel de exposición, así como proporcionar equipos de protección personal adecuados, incluyendo mascarillas homologadas y gafas de protección, y asegurarse de que se utilicen correctamente. También deben adoptarse las medidas necesarias para reducir la cantidad de polvo de harina en el aire, tales como la instalación de sistemas de ventilación y una correcta limpieza regular de los equipos.
Desgraciadamente, muchas de las personas que desarrollan síntomas de asma como consecuencia de su actividad laboral se encuentran con dificultades a la hora de ver reconocido el origen profesional de su patología (a pesar de estar incluida en el Cuadro oficial de Enfermedades Profesionales) o haber sido perjudicados por incumplimientos de su empresa en materia de prevención. Por ello, si nos encontramos en esta situación, es muy importante recurrir al asesoramiento de profesionales expertos que nos ayuden a exigir y defender nuestros derechos.