Las ayudas para rehabilitar la vivienda no afectan al complemento de mínimos de las pensiones


El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente para los pensionistas que reciben ayudas para la rehabilitación de su vivienda habitual al determinar que dichas ayudas no deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el complemento de mínimos de la pensión, ya que su finalidad es mejorar la vivienda y no incrementar el patrimonio del pensionista.

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El caso analizado por el Tribunal Supremo se originó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó el complemento de mínimos de una pensionista que había recibido una subvención para la rehabilitación de la fachada del edificio en el que residía, en Gijón. El INSS argumentó que esta subvención constituía un "incremento patrimonial", como consecuencia del cual superaba el límite de ingresosque determina el derecho a percibir el complemento.

¿Qué es un incremento patrimonial?

En términos generales, un incremento patrimonial se produce cuando una persona aumenta el valor de sus bienes o reduce sus deudas. Esto puede ocurrir de diversas maneras como, por ejemplo, a través de una herencia, una donación, una inversión exitosa o, en este caso, una subvención.

En el contexto de esta sentencia, el Tribunal Supremo cita el artículo 33 de la Ley 35/2006, que define los incrementos patrimoniales como "variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiesten con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo".

¿Cómo afecta el incremento patrimonial al complemento de mínimos de las pensiones?

El complemento de mínimos es una prestación económica que se añade a las pensiones contributivas de cuantía reducida para garantizar unos ingresos mínimos a los pensionistas con pocos recursos. Para tener derecho a este complemento, los pensionistas no pueden superar un determinado límite de ingresos anuales, que incluye los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y los incrementos patrimoniales.

El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los beneficiarios de pensiones contributivas que no superen un determinado umbral de ingresos, incluyendo "ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para estas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", tienen derecho a percibir complementos hasta alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

El nivel máximo de ingresos por encima del cual se pierde el derecho a percibir el complemento de mínimos de las pensiones en España se determina anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), teniendo en cuenta, entre otros, los posibles incrementos en el importe de las pensiones mínimas, el Índice de Precios al Consumo (IPC) y diferentes indicadores económicos.

La decisión del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechazó los argumentos del INSS, dando la razón a la pensionista afectada. El TS destacó que la finalidad del complemento de mínimos es garantizar una vida digna a los pensionistas con ingresos bajos, y que tener en cuenta y considerar un incremento patrimonial las ayudas recibidas con el propósito exclusivo de rehabilitar la vivienda habitual iría en contra de esta finalidad.

En la sentencia se remarca que "la esencia misma del complemento de mínimos, configurado por el legislador como un mecanismo de garantía de ingresos suficientes para paliar situaciones de necesidad y pobreza [...] impide entender que una subvención pública obtenida para la rehabilitación de la vivienda habitual y destinada a tal fin constituya una ganancia patrimonial que opere como límite de su derecho".

Además, el Tribunal Supremo subrayó que la subvención recibida por la pensionista tenía como objetivo específico la rehabilitación de su vivienda, y no incrementar su patrimonio. En otras palabras, la subvención no podía destinarse a ninguna otra finalidad que no fuera la mejora de la vivienda.

Tal y como se indica en la sentencia, "en modo alguno puede erradicarse la situación de penuria de quien es beneficiaria de una pensión de jubilación de ingresos mínimos por el hecho de haber obtenido una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio".

Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo establece con claridad y de forma inequívoca que las ayudas para la rehabilitación de la vivienda habitual no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el complemento de mínimos de las pensiones, siempre que su finalidad sea la mejora de la vivienda y no el enriquecimiento del pensionista.

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El caso analizado por el Tribunal Supremo se originó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó el complemento de mínimos de una pensionista que había recibido una subvención para la rehabilitación de la fachada del edificio en el que residía, en Gijón. El INSS argumentó que esta subvención constituía un "incremento patrimonial", como consecuencia del cual superaba el límite de ingresosque determina el derecho a percibir el complemento.

¿Qué es un incremento patrimonial?

En términos generales, un incremento patrimonial se produce cuando una persona aumenta el valor de sus bienes o reduce sus deudas. Esto puede ocurrir de diversas maneras como, por ejemplo, a través de una herencia, una donación, una inversión exitosa o, en este caso, una subvención.

En el contexto de esta sentencia, el Tribunal Supremo cita el artículo 33 de la Ley 35/2006, que define los incrementos patrimoniales como "variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiesten con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo".

¿Cómo afecta el incremento patrimonial al complemento de mínimos de las pensiones?

El complemento de mínimos es una prestación económica que se añade a las pensiones contributivas de cuantía reducida para garantizar unos ingresos mínimos a los pensionistas con pocos recursos. Para tener derecho a este complemento, los pensionistas no pueden superar un determinado límite de ingresos anuales, que incluye los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y los incrementos patrimoniales.

El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los beneficiarios de pensiones contributivas que no superen un determinado umbral de ingresos, incluyendo "ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para estas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", tienen derecho a percibir complementos hasta alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

El nivel máximo de ingresos por encima del cual se pierde el derecho a percibir el complemento de mínimos de las pensiones en España se determina anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), teniendo en cuenta, entre otros, los posibles incrementos en el importe de las pensiones mínimas, el Índice de Precios al Consumo (IPC) y diferentes indicadores económicos.

La decisión del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechazó los argumentos del INSS, dando la razón a la pensionista afectada. El TS destacó que la finalidad del complemento de mínimos es garantizar una vida digna a los pensionistas con ingresos bajos, y que tener en cuenta y considerar un incremento patrimonial las ayudas recibidas con el propósito exclusivo de rehabilitar la vivienda habitual iría en contra de esta finalidad.

En la sentencia se remarca que "la esencia misma del complemento de mínimos, configurado por el legislador como un mecanismo de garantía de ingresos suficientes para paliar situaciones de necesidad y pobreza [...] impide entender que una subvención pública obtenida para la rehabilitación de la vivienda habitual y destinada a tal fin constituya una ganancia patrimonial que opere como límite de su derecho".

Además, el Tribunal Supremo subrayó que la subvención recibida por la pensionista tenía como objetivo específico la rehabilitación de su vivienda, y no incrementar su patrimonio. En otras palabras, la subvención no podía destinarse a ninguna otra finalidad que no fuera la mejora de la vivienda.

Tal y como se indica en la sentencia, "en modo alguno puede erradicarse la situación de penuria de quien es beneficiaria de una pensión de jubilación de ingresos mínimos por el hecho de haber obtenido una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio".

Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo establece con claridad y de forma inequívoca que las ayudas para la rehabilitación de la vivienda habitual no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el complemento de mínimos de las pensiones, siempre que su finalidad sea la mejora de la vivienda y no el enriquecimiento del pensionista.