Trabajo en el extranjero y exención del IRPF. ¿Quién puede hacerlo y cómo?


En determinadas circunstancias, la retribución correspondiente a los días trabajados en el extranjero desplazados por nuestra empresa están exentos de tributar en concepto de IRPF. En caso que no se nos haya aplicado esta exenciónç, tenemos derecho a reclamar a Hacienda la devolución de estos importes. Te explicamos cómo hacerlo

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Es posible que a lo largo de nuestra vida laboral nos hayamos tenido que desplazar para trabajar en el extranjero, aunque sea de forma temporal durante semanas o meses. En este tipo de desplazamiento temporal la ley prevé que las retribuciones que se abonen por los días de estancia en el extranjero estén exentas de IRPF siempre que se cumplan unos condicionantes. Habitualmente, las empresas ya lo prevén, pero no siempre es así. En tal caso, tenemos derecho a la devolución de los importes correspondientes a la tributación por IRPF. ¿Quién puede solicitar la devolución y cómo podemos hacerlo?

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su apartado p, prevé que los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero estén exentos de IRPF, como un incentivo que se aplica a los desplazamientos temporales en los que la persona desplazada siga siendo residente fiscal en el Estado español. Si la empresa contempla esta exención, ya la tendrá en cuenta en el momento de realizar las retenciones y así lo comunicará a Hacienda con los datos fiscales para que se descuente la tributación de los importes. Pero si la empresa no lo tiene en cuenta (y son muchas las que todavía no lo hacen) se puede reclamar directamente a Hacienda la devolución de los importes indebidamente tributados.

Esta exención tiene un límite de 60.100 € por ejercicio fiscal y para que se aplique es necesario que se cumplan una serie de requisitos. De entrada, la actividad realizada en el extranjero debe prestarse en «beneficio» de una empresa o cliente en el extranjero, es decir, no residente en el Estado español. No se contempla, por tanto, los viajes al extranjero con fines comerciales (que beneficien a la empresa residente en España) o de formación. Se entiende que se da este requisito aunque la empresa en el extranjero beneficiaria de los servicios sea del mismo grupo empresarial que la prestadora del servicio. En segundo lugar, se establece como requisito que en el país en en el que se realice el trabajo se aplique un impuesto de naturaleza, sino idéntica al menos análoga al IRPF, y que este territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal.

Es necesario, evidentemente, que exista desplazamiento físico, aunque parezca obvio, y tener la residencia fiscal en el Estado español (residir en el país más de 183 días al año o que la familia resida en el Estado a pesar de ser una persona desplazada) y que el trabajo se realice dentro del contrato de trabajo y no se facture aparte como actividad económica. Tampoco podrán acogerse a la medida las retenciones correspondientes a trabajos realizados en el marco de una beca.

Por último, para que compute esta exención es necesario que se esté aplicando el beneficio fiscal de no tributar por los «excesos» (aquellos importes que se cobran de más sólo por estar desplazado al extranjero). Es indiferente quien pague el salario (si la empresa española o la extranjera) y es compatible con el pago de las dietas. Sin embargo, no se incluyen entre los importes exentos las dietas u otras cantidades que se abonen específicamente para cubrir el desplazamiento si éste es inferior a 9 meses.

Cálculo y posible reclamación para la devolución del importe

El cálculo de la cuantía exenta debe realizarse partiendo del salario base anual, determinando la parte proporcional correspondiente a los días de desplazamiento, dividiendo el total anual entre los 365 días naturales del año y multiplicando la cantidad por el número de días en el extranjero (incluidos los días de desplazamiento). Este importe es el que resta exento de tributar.

Si la empresa ya contempla esta exención lo habremos visto reflejado en la declaración de renta, previa comunicación de la empresa a Hacienda por las retenciones a aplicar. Pero si éste no es el caso, podemos reclamar los ingresos indebidos a Hacienda y solicitar la devolución. Para ello es necesario aportar toda la información disponible referente a los desplazamientos (asignación del trabajo en el extranjero, billetes, facturas de las estancias, modelo E101 de comunicación a la Seguridad Social del desplazamiento, visados, permisos de residencia, memorandos de las tareas realizadas durante la estancia, documentos de trabajo que acrediten el trabajo realizado...). También suele ser necesario disponer de un certificado de la empresa que acredite los días de desplazamiento y las tareas realizadas, aunque a menudo resulta complicado obtenerlo por el temor que suele haber a inspecciones fiscales. Sin embargo, a pesar de no disponer de este certificado, sigue siendo posible hacer la reclamación y si contamos con documentación, la ausencia del certificado no debe ser un impedimento para que prospere.

Pueden reclamarse las cantidades correspondientes a los cuatro últimos ejercicios fiscales, dado que este es el plazo para revisar las declaraciones de renta. Si el desplazamiento al extranjero no es por un período concreto sino con vocación de permanencia y cambio de centro de trabajo, entonces es necesario analizar el caso particular ya que podría dar lugar a la pérdida de la residencia fiscal en el Estado español. En el caso de personas que trabajan en constante desplazamiento (sector marítimo o empresas de transporte, por ejemplo) y del personal diplomático, existe una regulación específica.

Si crees que tienes derecho a esta devolución de ingresos indebidos y necesitas asesoramiento, puedes llamarnos y pedir visita al 93 268 21 99 o tramitarlo mediante el siguiente site preparado para recoger todos los datos y documentación: exterior.cronda.coop.

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Es posible que a lo largo de nuestra vida laboral nos hayamos tenido que desplazar para trabajar en el extranjero, aunque sea de forma temporal durante semanas o meses. En este tipo de desplazamiento temporal la ley prevé que las retribuciones que se abonen por los días de estancia en el extranjero estén exentas de IRPF siempre que se cumplan unos condicionantes. Habitualmente, las empresas ya lo prevén, pero no siempre es así. En tal caso, tenemos derecho a la devolución de los importes correspondientes a la tributación por IRPF. ¿Quién puede solicitar la devolución y cómo podemos hacerlo?

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su apartado p, prevé que los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero estén exentos de IRPF, como un incentivo que se aplica a los desplazamientos temporales en los que la persona desplazada siga siendo residente fiscal en el Estado español. Si la empresa contempla esta exención, ya la tendrá en cuenta en el momento de realizar las retenciones y así lo comunicará a Hacienda con los datos fiscales para que se descuente la tributación de los importes. Pero si la empresa no lo tiene en cuenta (y son muchas las que todavía no lo hacen) se puede reclamar directamente a Hacienda la devolución de los importes indebidamente tributados.

Esta exención tiene un límite de 60.100 € por ejercicio fiscal y para que se aplique es necesario que se cumplan una serie de requisitos. De entrada, la actividad realizada en el extranjero debe prestarse en «beneficio» de una empresa o cliente en el extranjero, es decir, no residente en el Estado español. No se contempla, por tanto, los viajes al extranjero con fines comerciales (que beneficien a la empresa residente en España) o de formación. Se entiende que se da este requisito aunque la empresa en el extranjero beneficiaria de los servicios sea del mismo grupo empresarial que la prestadora del servicio. En segundo lugar, se establece como requisito que en el país en en el que se realice el trabajo se aplique un impuesto de naturaleza, sino idéntica al menos análoga al IRPF, y que este territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal.

Es necesario, evidentemente, que exista desplazamiento físico, aunque parezca obvio, y tener la residencia fiscal en el Estado español (residir en el país más de 183 días al año o que la familia resida en el Estado a pesar de ser una persona desplazada) y que el trabajo se realice dentro del contrato de trabajo y no se facture aparte como actividad económica. Tampoco podrán acogerse a la medida las retenciones correspondientes a trabajos realizados en el marco de una beca.

Por último, para que compute esta exención es necesario que se esté aplicando el beneficio fiscal de no tributar por los «excesos» (aquellos importes que se cobran de más sólo por estar desplazado al extranjero). Es indiferente quien pague el salario (si la empresa española o la extranjera) y es compatible con el pago de las dietas. Sin embargo, no se incluyen entre los importes exentos las dietas u otras cantidades que se abonen específicamente para cubrir el desplazamiento si éste es inferior a 9 meses.

Cálculo y posible reclamación para la devolución del importe

El cálculo de la cuantía exenta debe realizarse partiendo del salario base anual, determinando la parte proporcional correspondiente a los días de desplazamiento, dividiendo el total anual entre los 365 días naturales del año y multiplicando la cantidad por el número de días en el extranjero (incluidos los días de desplazamiento). Este importe es el que resta exento de tributar.

Si la empresa ya contempla esta exención lo habremos visto reflejado en la declaración de renta, previa comunicación de la empresa a Hacienda por las retenciones a aplicar. Pero si éste no es el caso, podemos reclamar los ingresos indebidos a Hacienda y solicitar la devolución. Para ello es necesario aportar toda la información disponible referente a los desplazamientos (asignación del trabajo en el extranjero, billetes, facturas de las estancias, modelo E101 de comunicación a la Seguridad Social del desplazamiento, visados, permisos de residencia, memorandos de las tareas realizadas durante la estancia, documentos de trabajo que acrediten el trabajo realizado...). También suele ser necesario disponer de un certificado de la empresa que acredite los días de desplazamiento y las tareas realizadas, aunque a menudo resulta complicado obtenerlo por el temor que suele haber a inspecciones fiscales. Sin embargo, a pesar de no disponer de este certificado, sigue siendo posible hacer la reclamación y si contamos con documentación, la ausencia del certificado no debe ser un impedimento para que prospere.

Pueden reclamarse las cantidades correspondientes a los cuatro últimos ejercicios fiscales, dado que este es el plazo para revisar las declaraciones de renta. Si el desplazamiento al extranjero no es por un período concreto sino con vocación de permanencia y cambio de centro de trabajo, entonces es necesario analizar el caso particular ya que podría dar lugar a la pérdida de la residencia fiscal en el Estado español. En el caso de personas que trabajan en constante desplazamiento (sector marítimo o empresas de transporte, por ejemplo) y del personal diplomático, existe una regulación específica.

Si crees que tienes derecho a esta devolución de ingresos indebidos y necesitas asesoramiento, puedes llamarnos y pedir visita al 93 268 21 99 o tramitarlo mediante el siguiente site preparado para recoger todos los datos y documentación: exterior.cronda.coop.