La sección sindical de CGT en los autobuses de TMB, en colaboración con Col·lectiu Ronda, han iniciado una campaña dirigida a los jubilados de la empresa para reclamar que se recalcule su pensión de jubilación atendiendo a la base de cotización que verdaderamente les correspondía
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Durante 18 años, TMB dejó de pagar más de 25 millones a los conductores de autobuses como consecuencia de un «error contable» en el cálculo de uno de los conceptos salariales de la nómina de este colectivo de trabajadores y trabajadoras como es el complemento de puesto de trabajo que se les reconoce por convenio. Tras admitir la existencia de este error y el perjuicio causado a su plantilla en el transcurso de casi dos décadas, el ente municipal se comprometió a restituir a los afectados la cuantía correspondiente a un año de retrasos en concepto del complemento erróneamente calculado. Es decir, la cantidad que están obligados a pagar por ley, pues las reclamaciones por deudas salariales prescriben una vez transcurrido un año. Un primer ofrecimiento que TMB incrementó mínimamente con posterioridad ofreciéndose a abonar 10 meses más de retrasos hasta completar un período de menos de dos años del total de 18 años que estuvo pagando de menos a los conductores y conductoras.
«Las reclamaciones por la cotización no prescriben»
Àlex Tisminetzky es el abogado de Colectivo Ronda que ha colaborado con la sección sindical de CGT en el autobus de TMB para interponer las primeras demandas en representación de antiguos trabajadores y trabajadoras de la empresa para reclamar que se calculen sus pensiones según la base de cotización que les hubiera correspondido de no haber sido por este monumental error prolongado en el tiempo. «Desgraciadamente -afirma el abogado- las deudas salariales tienen una prescripción de un año y no se puede exigir a TMB que abone todo lo que ha dejado de pagar durante casi 20 años a sus trabajadores. Ahora bien, las cotizaciones a efectos de una jubilación o invalidez no prescriben, pudiendo reclamarse para aumentar las pensiones de jubilación o invalidez en base a lo que hubiera percibido el trabajador ahora jubilado si la empresa hubiera cumplido la legalidad y le hubiera abonado lo que determinaba el Convenio Colectivo». Concretamente, y atendiendo al correcto importe del complemento de puesto de trabajo, el incremento de la pensión que podrían conseguir los antiguos conductores de TMB se sitúa entre los 280 y los 420 euros anuales, según las circunstancias de cada caso. El abogado recuerda que este incremento de la pensión deberá abonarlo el INSS y que deberá ser éste quien reclame, a su vez, a la propia empresa por haber incurrido en un caso evidente de infratización por sus trabajadores y trabajadoras. El abogado de Colectivo Ronda lamenta que «la legislación no facilite que la plantilla pueda recuperar los 25 millones de euros que se les han dejado de pagar mes a mes en sus nóminas» pero considera que las demandas interpuestas y las que se presenten en lo sucesivo «impedirán que a los integrantes de la plantilla se les siga negando lo que les correspondía una vez han accedido a la jubilación».